
Si tu empresa exporta productos a Paraguay al amparo del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE 18) del MERCOSUR, hay una novedad regulatoria que tenés que tener en cuenta: desde el 1° de abril de 2024, el Certificado de Origen en papel quedó fuera de uso para esas operaciones. El Decreto 76/024 establece que solo se puede emitir el Certificado de Origen Digital (COD).
A continuación te explicamos qué cambia, por qué sucedió y qué tenés que hacer para no tener problemas en tus exportaciones.
¿Qué es el Certificado de Origen y para qué sirve?
El Certificado de Origen es un documento que acredita que un producto fue fabricado o tiene el grado de transformación suficiente en un país determinado. En el comercio internacional, este certificado es clave para acceder a preferencias arancelarias en el marco de acuerdos comerciales como el ACE 18 del MERCOSUR.
Sin ese certificado —o si no cumple los requisitos formales exigidos por el país importador—, la mercadería puede quedar sujeta a aranceles plenos, lo que encarece significativamente la operación.
¿Qué cambió con el Decreto 76/024?
El decreto establece que, a partir del 1° de abril de 2024, todas las entidades habilitadas para emitir certificados de origen en Uruguay deben utilizar exclusivamente el Certificado de Origen Digital (COD) para las exportaciones a Paraguay amparadas en el ACE 18.
Este cambio no es aislado. Forma parte de un proceso gradual dentro del MERCOSUR para eliminar el soporte papel:
- Desde el 1° de febrero de 2020, los exportadores uruguayos ya utilizan exclusivamente el COD para exportaciones a Argentina y Brasil.
- Desde el 18 de mayo de 2020, la emisión del COD para exportaciones a Paraguay era opcional (podía usarse papel o digital).
- A partir del 1° de abril de 2024, el papel queda definitivamente descartado también para Paraguay.
En otras palabras, Uruguay completó la digitalización total de los certificados de origen para todos sus socios del MERCOSUR.
¿Por qué se tomó esta decisión?
El decreto menciona varias razones que justifican la medida:
- Mayor seguridad: el formato digital ofrece mejores estándares de autenticidad y trazabilidad frente al papel.
- Agilidad operativa: se reducen los tiempos asociados a la emisión, traslado y verificación de documentos físicos.
- Reducción de costos: tanto para los exportadores como para las entidades emisoras.
- Facilitación del comercio: se alinea con los objetivos del Comité Técnico N° 3 del MERCOSUR, que promueve la eliminación del soporte papel en el comercio intrazona.
¿Qué pasa si hay una emergencia y no se puede emitir el COD?
El decreto prevé una válvula de escape para situaciones excepcionales. Si por caso fortuito o fuerza mayor resulta imposible emitir el certificado en formato digital, la entidad habilitada podrá emitir un Certificado de Origen MERCOSUR en papel, pero deberá cumplir con los siguientes pasos:
- Notificar a la División Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dentro de los 2 días hábiles siguientes a la emisión del certificado en papel.
- Fundamentar y acreditar las causales que motivaron la emisión excepcional.
Además, si la entidad habilitada no cumple con esas condiciones, el MEF tiene facultades para autorizar —o no— la emisión de certificados en papel en ese caso puntual.
¿Quiénes emiten los Certificados de Origen en Uruguay?
La emisión de certificados de origen no la hace directamente el exportador por su cuenta. Están habilitadas para emitirlos ciertas entidades designadas por el Estado, de acuerdo con el Decreto N° 182/016. Entre ellas se encuentran cámaras empresariales y otras instituciones autorizadas por el MEF.
La Asesoría de Política Comercial del MEF es la repartición oficial responsable del Régimen de Origen del MERCOSUR en Uruguay, según lo dispuesto por la Decisión CMC N° 01/09.
Lo que tenés que hacer si exportás a Paraguay
- Asegurate de gestionar el Certificado de Origen Digital (COD) ante la entidad habilitada correspondiente.
- Verificá que la entidad emisora esté operando con el sistema digital antes de cerrar tu operación de exportación.
- En caso de inconvenientes técnicos excepcionales, coordiná con la entidad emisora para que notifique al MEF dentro del plazo legal.
- Consultá con tu despachante de aduana o asesor contable si tenés dudas sobre el proceso de certificación.
Texto completo de la consulta
Decreto 76/024 — Obligación de emitir exclusivamente Certificados de Origen Digital para exportaciones a Paraguay a partir del 1° de abril de 2024
VISTO: el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 18 (AAP.CE 18) que incorporó la Directiva N° 04/10, de 4 de marzo de 2010, de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la "Certificación de Origen Digital", incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante Decreto N° 190/011, de 31 de mayo 2011;
RESULTANDO:
- I) que la referida Directiva fue protocolizada en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos por la Resolución GMC N° 43/03;
- II) que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1° de la citada norma, se dispuso que los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital tendrán la misma validez e idéntico valor jurídico que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente de conformidad con las respectivas legislaciones de los Estados Partes, por entidades y funcionarios debidamente habilitados por los Estados Partes, tomando como referencia las especificaciones técnicas, procedimientos y demás parámetros establecidos por la ALADI, incluyendo sus actualizaciones;
CONSIDERANDO:
- I) que de acuerdo al Apéndice III literal C de la Decisión CMC N° 01/09, Uruguay designó a la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas como la repartición oficial del Régimen de Origen del MERCOSUR;
- II) que por Decreto N° 182/016, de 20 de junio de 2016, se designó a las entidades habilitadas a emitir certificados de origen en el ámbito del MERCOSUR, ALADI, SGP, SPGC y de cualquier otro acuerdo comercial suscrito por Uruguay o esquema preferencial no recíproco del cual se beneficie Uruguay, que prevea la facultad de delegar dicha atribución por la autoridad gubernamental respectiva, así como certificados de origen por régimen general no preferencial, cuando los mismos sean exigidos por autoridades gubernamentales de los países importadores;
- III) que en el marco del Comité Técnico N° 3 "Normas y Disciplinas Comerciales" del MERCOSUR se ha promovido la eliminación del Certificado de Origen en papel, en las operaciones de comercio exterior entre los socios de dicho bloque;
- IV) que al amparo del Decreto N° 190/011, de 31 de mayo de 2011, desde el 18 de mayo del año 2020 las entidades habilitadas a emitir Certificados de Origen de Uruguay pueden optar por utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) o el Certificado de Origen en formato papel en las exportaciones a Paraguay amparadas en el AAP.CE 18;
- V) que según lo dispuesto por el Decreto N° 4/2020, de 13 de enero de 2020, desde el 1° de febrero de 2020 los exportadores uruguayos utilizan exclusivamente el COD en sus exportaciones con destino Argentina y Brasil al amparo en el AAP.CE 18;
- VI) que la sustitución total de los certificados de origen en papel por certificados de origen digital dotará de mayores estándares de seguridad a la certificación de origen en el MERCOSUR, otorgando agilidad y reducción de costos del sistema de certificación de origen y contribuyendo a la facilitación del comercio entre Paraguay y Uruguay;
- VII) que asimismo resulta necesario prever excepciones para la emisión de certificados de origen digital, en casos fortuitos o por razones de fuerza mayor, que hagan necesaria la emisión del Certificado de Origen en formato papel, a fin de no demorar las operaciones de comercio exterior;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Dispónese que a partir del 1° de abril de 2024, las entidades habilitadas a emitir certificados de origen en el ámbito de la Decisión CMC N° 01/09 del Régimen de Origen del Mercosur, deberán emitir exclusivamente Certificados de Origen Digital de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva N° 04/10, de 4 de marzo de 2010, de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, para las exportaciones a Paraguay que se amparen en el Acuerdo de Complementación Económica N° 18.
Artículo 2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, en casos excepcionales fundados en razones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la emisión de Certificados de Origen Digital, las entidades habilitadas podrán emitir Certificados de Origen MERCOSUR en formato papel, debiendo notificar dicha circunstancia a la División Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a contar desde la emisión del Certificado de Origen en formato papel, con la debida fundamentación y acreditación de las causales señaladas en que se basa la correspondiente emisión.
Artículo 3°. Facúltase a la División Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de autoridad responsable de la administración del Régimen de Origen del MERCOSUR, a autorizar la emisión de Certificados de Origen en formato papel, en caso de incumplimiento de las condiciones dispuestas en el Artículo 2° por parte de la entidad habilitada. A efectos de obtener la referida autorización, la entidad habilitada correspondiente deberá solicitar la misma a la División Política Comercial en las condiciones que ésta disponga.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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