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En setiembre de 2024, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 257/024, que introduce modificaciones importantes al régimen de promoción de los Centros de Servicios Compartidos (CSC). Si tu empresa forma parte de un grupo multinacional y presta servicios desde Uruguay, estos cambios te interesan directamente.
¿Qué son los Centros de Servicios Compartidos?
Los Centros de Servicios Compartidos son unidades que prestan servicios internos a otras empresas del mismo grupo multinacional. Uruguay los declaró actividad promovida en 2014, mediante el Decreto 251/014, otorgándoles importantes beneficios fiscales bajo el amparo de la Ley de Inversiones N° 16.906. El objetivo: atraer inversión extranjera, generar empleo de calidad y posicionar al país como hub regional de servicios.
Este régimen ha sido un éxito en términos de creación de empleo calificado y adopción de tecnologías de la información, lo que motivó al gobierno a actualizar y extender sus beneficios.
¿Qué cambia con el Decreto 257/024?
1. Se amplían las actividades promovidas
El decreto incorpora cuatro nuevas actividades al listado de servicios que pueden desarrollar los CSC bajo el régimen de promoción:
- Mantenimiento de plataformas, herramientas y aplicaciones informáticas.
- Seguridad en Tecnologías de la Información.
- Administración de redes informáticas, diseño e implementación de servicios de conectividad interna y externa.
- Desarrollo de soportes lógicos (software), siempre que sea exclusivamente para uso de entidades del mismo grupo multinacional.
Esta actualización refleja la evolución del sector: hoy los CSC no solo hacen contabilidad o recursos humanos, sino que gestionan infraestructura tecnológica crítica. La norma se pone al día con esa realidad.
2. Se habilita una extensión de 5 años de los beneficios fiscales
Quizás el cambio más relevante: los CSC que ya estén promovidos y usufructuando los beneficios de exoneración de IRAE y del Impuesto al Patrimonio al 31 de julio de 2024, podrán extender esos beneficios por cinco ejercicios adicionales.
La condición es clara: deberán generar al menos 120 nuevos puestos de trabajo calificado directo. Eso sí, no se computarán los puestos que provengan de una reducción de personal en entidades vinculadas locales — se busca creación neta de empleo, no una simple redistribución.
3. ¿Cómo se mide la base de comparación?
Para determinar a partir de qué punto se cuentan los nuevos puestos, se tomará el promedio de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud ante la Comisión de Aplicación. Esto garantiza una medición objetiva y evita que el número base sea manipulado.
4. Procedimiento de solicitud
Los contribuyentes interesados deberán presentarse ante la Comisión de Aplicación (COMAP) con el compromiso de metas de creación de empleo calificado. Luego, el Poder Ejecutivo emitirá una resolución formal extendiendo el plazo de promoción, junto con las obligaciones de control y seguimiento correspondientes.
¿Por qué importa esto para tu empresa?
Si operás un CSC en Uruguay, este decreto te abre una ventana concreta para seguir gozando de exoneraciones fiscales significativas más allá del plazo original, siempre que crezcas en empleo local. En términos prácticos:
- La exoneración de IRAE puede representar un ahorro del 25% sobre la renta neta fiscal generada por las actividades promovidas.
- La exoneración de Patrimonio también implica un alivio relevante sobre los activos afectados a la actividad.
- Cinco ejercicios adicionales son un horizonte de planificación muy valioso para operaciones de escala.
Clave: Si tu CSC vence el período de promoción próximamente, es el momento de evaluar si podés comprometerte con las 120 nuevas posiciones calificadas y activar el trámite ante la COMAP.
Preguntas frecuentes
¿Qué se entiende por "puesto de trabajo calificado directo"?
Si bien el decreto no lo define expresamente en este texto, el concepto refiere a empleados contratados directamente por el CSC, con competencias técnicas o profesionales relevantes para los servicios prestados. La COMAP evalúa esto en cada caso.
¿Qué pasa si incluyo nuevas actividades (como seguridad informática) a mi CSC ya promovido?
La ampliación del listado de actividades promovidas aplica al régimen general. Si ya estás promovido y querés incorporar nuevas actividades, deberás consultar con la COMAP cómo se integran a tu resolución vigente.
¿El desarrollo de software para terceros fuera del grupo también está promovido?
No. El decreto es claro: los servicios de desarrollo de soportes lógicos están promovidos exclusivamente cuando son para uso de entidades del mismo grupo multinacional.
¿Hay plazo para presentar la solicitud de extensión?
El decreto no establece un plazo perentorio, pero dado que la situación base se calcula sobre los 12 meses previos a la solicitud, conviene presentarla en un momento en que el nivel de empleo sea representativo de la operación real.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 257/024
Modifícase el Decreto 251/014, de fecha 1° de setiembre de 2014, por el que se declararon promovidas las actividades desarrolladas por los Centros de Servicios Compartidos, para su adecuación a la economía global.
(4.522*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de Setiembre de 2024
VISTO: el Decreto N° 251/014, de 1° de setiembre de 2014;
RESULTANDO: que el referido Decreto declaró promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades desarrolladas por los Centros de Servicios Compartidos;
CONSIDERANDO:
I) que se entiende conveniente, en función de la relevancia que ha tenido el régimen para la creación de empleo de calidad y las capacidades de mano de obra nacional en base a la utilización de tecnologías de la información y la comunicación, extender siempre que se cumplan ciertas condiciones, el plazo de exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio;
II) que se entiende necesario ajustar la definición de Centro de Servicios Compartidos, de forma tal de adecuarla a las últimas tendencias en la economía global en materia de producción de servicios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de la Ley señalada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase al inciso segundo del artículo 1° del Decreto N° 251/014, de 1° de setiembre de 2014, los siguientes literales:
- "g) Mantenimiento de plataformas, herramientas y aplicaciones informáticas.
- h) Seguridad en Tecnologías de la Información.
- i) Administración de redes informáticas, diseño e implementación de servicios de conectividad tanto interna como externa.
- j) Servicios de desarrollo de soportes lógicos, siempre que los mismos sean exclusivamente para utilización de las entidades del grupo multinacional."
Agrégase al Decreto N° 251/014, de 1° de setiembre de 2014, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 7°-BIS.- Los Centros de Servicios Compartidos que al 31 de julio de 2024 se encuentren promovidos y haciendo uso de los beneficios establecidos en los artículos 6° y 7° del presente Decreto, podrán extender los referidos beneficios por 5 (cinco) ejercicios siempre que se generen al menos 120 (ciento veinte) nuevos puestos de trabajo calificado directo. No se considerarán aquellos puestos de trabajo que se relacionen con una baja de puestos de trabajo en entidades vinculadas locales.
A efectos de determinar la situación base sobre la cual corresponde la creación de los nuevos puestos de trabajo calificado directo se deberá considerar el promedio de los 12 (doce) meses anteriores a la presentación de la solicitud a que refiere el artículo siguiente."
Agrégase al Decreto N° 251/014, de 1° de setiembre de 2014, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 7°-TER.- Los contribuyentes que deseen ampararse a los beneficios a que refiere el artículo precedente deberán presentar ante la Comisión de Aplicación el compromiso de las metas en materia de creación de trabajo calificado directo.
El Poder Ejecutivo emitirá una resolución extendiendo el plazo de promoción sobre el cual serán aplicables los citados beneficios, así como las obligaciones de control y seguimiento del contribuyente."
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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