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Uruguay continúa apostando al desarrollo de los Centros de Servicios Compartidos (CSC) como motor de empleo de calidad y adopción de tecnología. El Decreto 257/024, firmado por el presidente Lacalle Pou y la ministra de Economía Azucena Arbeleche, introduce modificaciones importantes al Decreto 251/014, que originalmente declaró promovidas estas actividades al amparo de la Ley de Inversiones.
Si tu empresa opera —o está evaluando operar— como un Centro de Servicios Compartidos, este decreto te interesa directamente.
¿Qué son los Centros de Servicios Compartidos?
Un Centro de Servicios Compartidos es una unidad organizativa que centraliza y presta servicios de soporte a distintas empresas de un mismo grupo económico o a terceros. Funciones como contabilidad, recursos humanos, tecnología, atención al cliente o procesos administrativos se consolidan en una sola entidad para ganar eficiencia y escala.
En Uruguay, estos centros han cobrado especial relevancia por su capacidad de:
- Generar empleo calificado y bien remunerado a nivel local.
- Impulsar el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
- Atraer inversión extranjera directa al país.
- Desarrollar capacidades de mano de obra nacional en sectores de alto valor agregado.
¿Qué cambió con el Decreto 257/024?
1. Extensión del plazo de exoneración fiscal
El cambio más relevante para las empresas del sector es la ampliación del plazo de exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio, siempre que se cumplan ciertas condiciones que establece la norma.
Esto significa que los CSC que estén en regla con los requisitos del régimen podrán seguir beneficiándose de estos incentivos por un período más prolongado, lo que mejora significativamente su ecuación económica y su atractivo como destino de inversión.
2. Actualización de la definición de Centro de Servicios Compartidos
El decreto también ajusta y moderniza la definición de qué se entiende por Centro de Servicios Compartidos, adaptándola a las últimas tendencias en la economía global en materia de producción de servicios.
Este ajuste es fundamental, ya que el ecosistema de servicios ha evolucionado enormemente desde 2014: la automatización, la inteligencia artificial, el trabajo remoto y los nuevos modelos de prestación de servicios digitales exigen que el marco regulatorio esté a la altura.
¿Sobre qué base legal se apoya este decreto?
El régimen de promoción de los Centros de Servicios Compartidos se sustenta en el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 (Ley de Inversiones), que habilita al Poder Ejecutivo a declarar promovidas determinadas actividades y otorgar beneficios fiscales asociados.
La Comisión de Aplicación prevista en el artículo 12 de esa ley emitió opinión favorable para la aprobación de estas modificaciones, lo que es un requisito previo para la vigencia del decreto.
Modificaciones técnicas al Decreto 251/014
En términos normativos, el Decreto 257/024 introduce los siguientes cambios al texto del Decreto 251/014:
- Artículo 1, inciso 2°: Se agregan los literales g), h), i) y j), ampliando las actividades o requisitos contemplados en la definición del régimen.
- Artículo 7-BIS: Se incorpora un nuevo artículo que regula aspectos específicos del régimen ampliado.
- Artículo 7-TER: Se agrega otro artículo complementario al anterior, profundizando la regulación de las condiciones de extensión del beneficio.
Importante: Para conocer el contenido exacto de los literales g), h), i) y j) del artículo 1 y de los nuevos artículos 7-BIS y 7-TER, es necesario consultar el texto consolidado del Decreto 251/014 con las modificaciones introducidas por el Decreto 257/024.
¿A quiénes impacta este cambio?
Este decreto es relevante para:
- Empresas multinacionales con operaciones en Uruguay que canalizan servicios a otras filiales del grupo a través de un CSC local.
- Empresas uruguayas que prestan servicios compartidos a terceros y califican bajo el régimen.
- Inversores y grupos económicos evaluando establecer un CSC en Uruguay, que ahora cuentan con un horizonte fiscal más extendido.
- Contadores y asesores tributarios que acompañan a este tipo de organizaciones.
Preguntas frecuentes
¿Los CSC existentes se benefician automáticamente de la extensión?
No necesariamente. La extensión del plazo de exoneración está sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones. Es necesario verificar en cada caso si la empresa califica según los nuevos requisitos incorporados por el decreto.
¿Qué impuestos se exoneran?
El régimen prevé exoneraciones de IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) e Impuesto al Patrimonio para las actividades promovidas.
¿Cómo accede una empresa al régimen de CSC?
A través de la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP), presentando el proyecto de inversión y demostrando que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
¿Qué pasa si la empresa ya tiene una declaratoria al amparo del Decreto 251/014?
Deberá evaluar con su asesor si los cambios introducidos por el Decreto 257/024 le son aplicables y si debe gestionar una actualización de su declaratoria ante la COMAP.
Texto completo de la consulta
Decreto 257/024 – Modificación del Decreto 251/014 sobre Centros de Servicios Compartidos
VISTO: el Decreto N° 251/014, de 1° de setiembre de 2014;
RESULTANDO: que el referido Decreto declaró promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades desarrolladas por los Centros de Servicios Compartidos;
CONSIDERANDO:
- I) que se entiende conveniente, en función de la relevancia que ha tenido el régimen para la creación de empleo de calidad y las capacidades de mano de obra nacional en base a la utilización de tecnologías de la información y la comunicación, extender siempre que se cumplan ciertas condiciones, el plazo de exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio;
- II) que se entiende necesario ajustar la definición de Centro de Servicios Compartidos, de forma tal de adecuarla a las últimas tendencias en la economía global en materia de producción de servicios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de la Ley señalada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo agregó a: Decreto Nº 251/014 de 01/09/2014 artículo 1 inciso 2°), literales g), h), i) y j).
(*) Este artículo agregó a: Decreto Nº 251/014 de 01/09/2014 artículo 7 - BIS.
(*) Este artículo agregó a: Decreto Nº 251/014 de 01/09/2014 artículo 7 - TER.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE
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