Otros Decretos

Caña de azúcar en el régimen de cheques diferidos para IVA de importación

El Decreto 295/024 incorpora la posición arancelaria 1701.14.00.00 (caña de azúcar) al régimen que permite pagar el anticipo de IVA en importaciones con cheques de pago diferido.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Caña de azúcar en el régimen de cheques diferidos para IVA de importación

Impuestos relacionados

IVA

El Gobierno uruguayo emitió el Decreto 295/024, que incorpora una nueva posición arancelaria al listado de materias primas importables con el beneficio de pago del anticipo de IVA mediante cheques de pago diferido. Si tu empresa realiza actividad industrial y trabaja con caña de azúcar, esta novedad puede impactar directamente en tu flujo de caja.

¿De qué régimen estamos hablando?

Para entender esta modificación, conviene repasar el marco normativo que la sostiene. Todo comienza con el Decreto N° 78/003 (27 de febrero de 2003), que estableció un beneficio especial para los contribuyentes del IRIC (Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio) que desarrollan actividad industrial:

  • Estos contribuyentes pueden abonar con cheques de pago diferido el anticipo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponde a la importación de materias primas.
  • El beneficio aplica únicamente cuando las materias primas tienen como destino exclusivo la incorporación al ciclo productivo de la empresa.
  • El listado de materias primas habilitadas está detallado en un Anexo, que fue originalmente el del Decreto 78/003 y luego sustituido por el del Decreto N° 38/017 (13 de febrero de 2017) y sus modificativos.

En esencia, este mecanismo permite a la industria manufacturera uruguaya diferir el pago del anticipo de IVA en importaciones, mejorando su capital de trabajo durante el proceso productivo.

¿Qué cambia con el Decreto 295/024?

La modificación es puntual pero relevante para el sector azucarero: se incorpora al Anexo del Decreto N° 38/017 el siguiente ítem arancelario:

1701.14.00.00 — Caña de azúcar

Esto significa que las empresas industriales que importen caña de azúcar bajo esta posición arancelaria ahora podrán acogerse al beneficio de pagar el anticipo de IVA de importación con cheques de pago diferido, siempre que la materia prima sea destinada exclusivamente a su proceso productivo.

¿A quién beneficia concretamente?

Este decreto está pensado para empresas que:

  • Sean contribuyentes del IRIC con actividad industrial declarada.
  • Importen caña de azúcar clasificada bajo la posición arancelaria 1701.14.00.00.
  • Utilicen esa materia prima de forma exclusiva en su ciclo productivo (no para reventa ni otro destino).

Los sectores más directamente involucrados son la industria azucarera y de derivados (etanol, ron, cachaza, melaza, entre otros), que requieren importar caña de azúcar como insumo básico de producción.

Implicancias prácticas para la empresa importadora

Desde el punto de vista operativo y financiero, este beneficio tiene efectos concretos:

  • Mejora del flujo de caja: En lugar de abonar el anticipo de IVA al contado en el momento de la importación, la empresa puede emitir un cheque de pago diferido, ganando tiempo para financiar ese desembolso.
  • Reducción de la necesidad de financiamiento externo: Al diferir el pago, se reduce la presión sobre la línea de crédito operativa de la empresa.
  • Requisito de exclusividad: Es fundamental documentar correctamente que la materia prima importada tiene destino exclusivo al ciclo productivo. Mezclar usos puede hacer caer el beneficio y generar contingencias fiscales.
  • Clasificación arancelaria correcta: La posición 1701.14.00.00 debe coincidir exactamente con la declarada ante la Aduana. Una clasificación errónea podría inhabilitar el beneficio.

Puntos clave a no perder de vista

Si tu empresa pretende aplicar este régimen, tené en cuenta lo siguiente:

  • El beneficio no es automático: debe cumplirse con todos los requisitos establecidos en el Decreto 78/003 y normas concordantes.
  • La normativa habla de "anticipo de IVA" previsto en el artículo 115 del Decreto 220/998, no del IVA general de la operación.
  • Es recomendable contar con documentación interna que acredite el destino productivo de la materia prima (registros de stock, proceso productivo, etc.).
  • Ante cualquier duda en la clasificación arancelaria, puede consultarse a la Dirección Nacional de Aduanas.

Texto completo de la consulta

Decreto 295/024 — Incorporación al Anexo del Decreto 38/017 de la posición arancelaria 1701.14.00.00

VISTO: el Decreto N° 38/017, de 13 de febrero de 2017;

RESULTANDO:

I) que el Decreto N° 78/003, de 27 de febrero de 2003, dispuso que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, que realicen actividad industrial, podrán abonar con cheques de pago diferido, el anticipo del Impuesto al Valor Agregado establecido por el artículo 115 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en redacción dada por el Decreto N° 323/002, de 21 de agosto de 2002, correspondiente a la importación de materias primas que tengan por destino exclusivo la incorporación a su ciclo productivo;

II) que dicho beneficio será aplicable a las importaciones de materias primas de acuerdo al Anexo del Decreto N° 78/003, de 27 de febrero de 2003, sustituido por el Decreto N° 38/017, de 13 de febrero de 2017 y modificativos;

CONSIDERANDO: la necesidad de ajustar los ítems arancelarios que disponen del beneficio de abonar con cheque de pago diferido;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Incorpórese al Anexo del Decreto N° 38/017, de 13 de febrero de 2017 el ítem arancelario 1701.14.00.00.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — OMAR PAGANINI — ELISA FACIO — JUAN BUFFA

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados