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En julio de 2023, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 208/023, que modifica la reglamentación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). Los cambios afectan principalmente las tasas de retención sobre rendimientos de capital, como intereses de depósitos, obligaciones y títulos de deuda.
Este decreto es una respuesta reglamentaria a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.075 (de 20 de octubre de 2022), que ajustó las alícuotas aplicables a este tipo de rentas. A continuación te explicamos qué cambió, quiénes se ven afectados y qué tasas aplican según cada caso.
¿Qué motivó este decreto?
La Ley N° 20.075 modificó las tasas de IRPF e IRNR aplicables a los rendimientos de capital mobiliario (básicamente, los intereses generados por depósitos, títulos, obligaciones y similares). Para que esas modificaciones legales se pudieran aplicar en la práctica, el Poder Ejecutivo necesitaba dictar normas reglamentarias complementarias. Eso es exactamente lo que hace el Decreto 208/023.
En concreto, se modifican artículos de dos decretos reglamentarios de larga data:
- Decreto 148/007 (reglamentario del IRPF): artículos 39 y 40.
- Decreto 149/007 (reglamentario del IRNR): artículos 22, 34 y 35.
¿Quiénes son los agentes de retención afectados?
El decreto actualiza la nómina y las obligaciones de los agentes de retención, es decir, quienes deben descontar el impuesto al momento de pagar o acreditar los rendimientos. Entre ellos se destacan:
- Entidades emisoras de obligaciones, títulos de deuda o similares que paguen o acrediten rendimientos por esos valores.
- Fideicomisos financieros por las rentas de certificados de participación emitidos mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales.
Se mantiene la excepción: no corresponde practicar la retención cuando se pruebe fehacientemente que los titulares son Fondos de Ahorro Previsional.
Las nuevas tasas de retención de IRPF sobre rendimientos de capital
El artículo 40 del Decreto 148/007 queda sustituido con las siguientes alícuotas, que se aplican sobre la suma de los rendimientos más la retención (es decir, se calcula "por dentro"):
Literales a) y b) del art. 39 — Depósitos, obligaciones y títulos de deuda
| Tipo de instrumento | Plazo | Tasa |
|---|---|---|
| Moneda nacional con tasa fija nominal | A un año o menos | 5,5% |
| Más de uno y hasta tres años | 2,5% | |
| A más de tres años | 0,5% | |
| Moneda nacional con cláusula de reajuste | A un año o menos | 10% |
| Más de uno y hasta tres años | 7% | |
| A más de tres años | 5% | |
| Moneda extranjera | A un año o menos | 12% |
| Más de uno y hasta tres años | (ver decreto) | |
| A más de tres años | 7% |
Otros literales del art. 39
- Literales c), d), f), g) y h): tasa general del 12%, salvo rendimientos por derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, para los que aplica el 7%.
- Literal e): tasa general del 7%, salvo cuando deriven de capital mobiliario del numeral 2 del art. 3° del Título 7 del TO 1996, en cuyo caso aplica el 12%.
- Caso especial (numeral 2, art. 3°, Título 7): para los sujetos del literal b) del inciso tercero del art. 6° Bis, la tasa es del 7%.
Cambios en el IRNR: tasas equivalentes para no residentes
El decreto también actualiza las normas del IRNR (Decreto 149/007) con una lógica similar a la del IRPF:
- Las tasas de retención sobre depósitos y títulos de deuda (literales a) y b) del art. 34) siguen exactamente la misma escala por moneda y plazo que la detallada para IRPF arriba.
- Para las restantes rentas obtenidas por entidades no residentes (excepto dividendos o utilidades pagados por contribuyentes de IRAE), la tasa pasa a ser del 25%.
Esta equiparación de tasas entre IRPF e IRNR busca dar coherencia al sistema, evitando diferencias de tratamiento que podrían generar arbitrajes fiscales entre residentes y no residentes.
Claves prácticas para entender el impacto
Si sos inversor, empresa o contador, estos son los puntos que más te interesan:
- El plazo importa: cuanto más largo sea el plazo de la inversión, menor es la tasa de retención. Esto incentiva el ahorro de largo plazo en pesos.
- La moneda importa: los instrumentos en moneda extranjera tienen tasas más altas que los instrumentos en pesos a tasa fija, especialmente en el corto plazo.
- La retención se calcula "por dentro": se aplica sobre la suma del rendimiento más la propia retención, no simplemente sobre el rendimiento bruto.
- Los Fondos de Ahorro Previsional están eximidos de retención, siempre que se acredite fehacientemente esa condición.
- Los derechos de autor tienen un tratamiento preferencial con tasa del 7%.
¿A partir de cuándo rigen estos cambios?
El decreto fue firmado el 10 de julio de 2023 y publicada una fe de erratas el 21 de julio de 2023. Las modificaciones son de aplicación desde su entrada en vigencia, por lo que los agentes de retención debieron ajustar sus liquidaciones a partir de esa fecha.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 21/07/2023.
Decreto 208/023
Modifícanse los arts. 39 y 40 del Decreto 148/007 y los arts. 22, 34 y 35 del Decreto 149/007, de fechas 26 de abril de 2007 respectivamente, relativos a la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), en los términos que se indican.
Montevideo, 10 de Julio de 2023
VISTO: los artículos 485 y 487 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 33 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y sus modificativos, y el artículo 22 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, y sus modificativos;
RESULTANDO: que las normas referidas dispusieron modificaciones en las tasas aplicables a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), dispuestas por los artículos 26 del Título 7 y 14 del Título 8, ambos del Texto Ordenado 1996;
CONSIDERANDO: necesario dictar un decreto que contenga disposiciones reglamentarias complementarias para la aplicación de las referidas modificaciones;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1°. Sustitúyese el literal b) del inciso primero del artículo 39 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 30 del Decreto N° 322/011, de 16 de setiembre de 2011, por el siguiente:
"Entidades emisoras de obligaciones, títulos de deuda o similares que paguen o acrediten rendimientos por estos valores, y fideicomisos financieros por las rentas de certificados de participación emitidos mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales. No corresponderá practicar la retención cuando se pruebe fehacientemente que los titulares son Fondos de Ahorro Previsional."
Artículo 2°. Sustitúyese el artículo 40 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 4° del Decreto N° 342/020, de 15 de diciembre de 2020, estableciéndose las siguientes alícuotas de retención:
- Moneda nacional tasa fija nominal: 5,5% (≤1 año), 2,5% (1-3 años), 0,5% (>3 años).
- Moneda nacional con cláusula de reajuste: 10% (≤1 año), 7% (1-3 años), 5% (>3 años).
- Moneda extranjera: 12% (≤1 año), 7% (>3 años).
- Literales c), d), f), g) y h): 12%, salvo derechos de autor (7%).
- Literal e): 7%, salvo capital mobiliario del numeral 2 art. 3° Título 7 TO96 (12%).
- Caso especial numeral 2, art. 3°, Título 7, literal b) inc. 3° art. 6° Bis: 7%.
Artículo 3°. Sustitúyese el apartado tercero del literal B) del artículo 22 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, estableciéndose una tasa del 25% para las restantes rentas obtenidas por entidades no residentes, excepto dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes de IRAE.
Artículo 4°. Sustitúyese el literal b) del primer inciso del artículo 34 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, incorporando a los fideicomisos financieros por rentas de certificados de participación emitidos mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales.
Artículo 5°. Sustitúyese el artículo 35 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, con las mismas alícuotas de retención por moneda y plazo establecidas para IRPF en el artículo 40 del Decreto N° 148/007.
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