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Bozal para pastoreo selectivo: exonerado de IVA como insumo agropecuario

El Decreto 299/023 incorpora el bozal para control de pastoreo selectivo a la nómina de insumos agropecuarios exonerados de IVA. Conocé qué implica para el sector.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Bozal para pastoreo selectivo: exonerado de IVA como insumo agropecuario

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El sector agropecuario uruguayo cuenta con un régimen especial de exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que busca reducir la carga tributaria sobre los insumos necesarios para la producción rural. A través del Decreto 299/023, el Poder Ejecutivo amplió esa nómina incorporando un nuevo producto: el bozal para control de pastoreo selectivo.

¿Qué es la nómina del artículo 39 del Decreto 220/998?

El Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, reglamenta el IVA en Uruguay y, en su artículo 39, establece una lista taxativa de insumos agropecuarios exonerados de dicho impuesto. Esta nómina incluye una amplia variedad de productos utilizados en la actividad rural: semillas, fertilizantes, agroquímicos, materiales veterinarios, equipos de riego, entre otros.

La lógica detrás de esta exoneración es fomentar la competitividad del agro uruguayo, abaratando los costos de producción de quienes trabajan la tierra y crían ganado. Para que un producto ingrese a esta lista, debe tramitarse una solicitud ante las autoridades competentes y contar con el respaldo de informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva (DGI).

¿Qué es el bozal para control de pastoreo selectivo?

El bozal para control de pastoreo selectivo es un dispositivo que se coloca en el hocico del ganado —típicamente bovinos u ovinos— con el objetivo de regular qué tipo de vegetación consume el animal durante el pastoreo. Permite que el animal consuma ciertos pastos o forrajes mientras limita el acceso a otros, facilitando un manejo más eficiente de las praderas y evitando el sobrepastoreo de especies valiosas.

Su uso es especialmente relevante en sistemas de producción donde se busca:

  • Preservar pasturas naturales o implantadas de alto valor nutritivo.
  • Controlar el consumo de especies invasoras o tóxicas.
  • Optimizar la rotación de potreros y el aprovechamiento del campo.
  • Mejorar la eficiencia productiva sin recurrir a cerramientos costosos.

¿Qué cambió con el Decreto 299/023?

El Decreto 299/023, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou junto a los Ministros Azucena Arbeleche (Economía y Finanzas) y Fernando Mattos (Ganadería, Agricultura y Pesca), incorporó el bozal para control de pastoreo selectivo como numeral 64 del artículo 39 del Decreto 220/998.

Esto significa que, a partir de la vigencia de este decreto, la compra de este producto queda exonerada de IVA, abaratando su costo para los productores rurales que lo adquieran.

En concreto: si antes un productor pagaba IVA básico (22%) al comprar un bozal para pastoreo selectivo, ahora ese artículo se adquiere sin ese tributo, lo que representa un ahorro directo en el costo del insumo.

Implicancias prácticas para productores y proveedores

Este cambio normativo tiene consecuencias concretas para distintos actores del sector:

  • Productores rurales: pueden adquirir el bozal sin IVA, reduciendo el costo del insumo. No deben incluirlo en la liquidación de IVA compras si el proveedor ya lo factura exento.
  • Proveedores y distribuidores: deben actualizar sus sistemas de facturación para reflejar la exoneración. La venta de este producto deberá documentarse como exenta de IVA.
  • Contadores y asesores: es importante tener en cuenta este cambio al asesorar a clientes del sector agropecuario, tanto en la liquidación de IVA como en el análisis de costos deducibles.

¿Cómo se actualiza la nómina de insumos exonerados?

El mecanismo es claro: cualquier persona física o jurídica puede solicitar la incorporación de un producto a la nómina del artículo 39. La DGI analiza la solicitud mediante informes técnicos especializados y, si corresponde, eleva la recomendación al Poder Ejecutivo para que este dicte el decreto modificatorio.

Es un proceso que combina criterios técnicos (naturaleza del producto, uso agropecuario comprobable) con criterios de política tributaria (conveniencia de la exoneración para el sector).


Texto completo de la consulta

Decreto 299/023 — Modificación del art. 39 del Decreto 220/998, relativo a la nómina de insumos agropecuarios exonerados del IVA

VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al producto denominado "bozal para control de pastoreo selectivo";

CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 39, numeral 64).

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — FERNANDO MATTOS

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