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En noviembre de 2024, el Poder Ejecutivo amplió la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mediante el Decreto 307/024. La novedad: las bolsas de calostro reutilizables de dos y cuatro litros quedan incorporadas al listado del artículo 39 del Decreto 220/998.
Si trabajás en el sector ganadero o comercializás insumos para el agro, este cambio te afecta directamente. Te explicamos de qué se trata, qué condiciones hay que cumplir y qué implica en la práctica.
¿Qué es el calostro y por qué importa en el agro?
El calostro es la primera leche que produce una vaca tras el parto, fundamental para la inmunidad y el desarrollo de los terneros recién nacidos. Su correcta recolección, conservación y administración tiene un impacto directo en la sanidad y productividad del rodeo.
Las bolsas reutilizables de calostro son un insumo cada vez más utilizado en establecimientos ganaderos modernos, ya que permiten almacenar y manejar el calostro de forma higiénica y eficiente. Al ser reutilizables, también reducen costos y residuos en el campo.
¿Qué cambió con el Decreto 307/024?
El decreto agrega el numeral 66 al artículo 39 del Decreto 220/998, que es la norma que lista los insumos agropecuarios exonerados de IVA. Hasta ahora, las bolsas de calostro no figuraban en esa nómina, por lo que su comercialización podía estar gravada.
A partir de la entrada en vigencia de esta norma —11 de noviembre de 2024— las bolsas de calostro reutilizables quedan exoneradas de IVA, en línea con el tratamiento fiscal que ya reciben otros insumos del sector agropecuario.
Condición indispensable: la leyenda obligatoria
El decreto no es incondicional. Para que la exoneración aplique, los productos deben cumplir un requisito formal muy concreto:
"Los mencionados bienes deberán lucir en lugar bien visible una leyenda que diga 'uso exclusivo agropecuario'."
Esto es una práctica habitual en la regulación de insumos agropecuarios exonerados: la leyenda funciona como garantía de que el bien no será desviado hacia usos no agropecuarios que no gozan de la exoneración. Si el producto no lleva esta inscripción, no correspondería aplicar la tasa cero de IVA.
¿A quiénes impacta este decreto?
- Importadores y fabricantes de bolsas de calostro: deben asegurarse de que los productos cumplan con la leyenda requerida para poder venderlos sin IVA.
- Distribuidores y comercios agropecuarios: deben actualizar su tratamiento fiscal en el sistema de facturación para estas líneas de producto.
- Productores ganaderos: podrán adquirir este insumo sin IVA, lo que representa un ahorro directo en sus costos operativos.
- Contadores y asesores fiscales del sector agropecuario: deben tener presente esta modificación al momento de asesorar sobre compras de insumos y liquidaciones de IVA.
Contexto: el artículo 39 del Decreto 220/998
El artículo 39 del Decreto 220/998 es una norma clave para el sector agropecuario uruguayo. Enumera una extensa lista de bienes e insumos cuya venta está exonerada de IVA, justamente porque se destinan a la producción agropecuaria, actividad que Uruguay busca promover y no encarecer con cargas fiscales.
Con este decreto, la lista llega al numeral 66, lo que da una idea de la amplitud y el dinamismo de este régimen: a medida que surgen nuevos insumos relevantes para el sector, el Poder Ejecutivo los va incorporando a pedido de los actores involucrados y con respaldo de informes técnicos de la DGI.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo aplica la exoneración?
Desde la fecha del decreto: 11 de noviembre de 2024.
¿Qué pasa si vendo bolsas de calostro sin la leyenda "uso exclusivo agropecuario"?
En ese caso, el producto no cumple el requisito formal del decreto y no corresponde aplicar la exoneración. La venta debería gravarse con IVA a la tasa correspondiente.
¿Aplica solo a las bolsas de 2 y 4 litros?
Sí, el decreto es específico: solo están exoneradas las bolsas reutilizables de dos y cuatro litros. Otros tamaños o formatos no quedan automáticamente incluidos.
¿También se exonera la importación de estos bienes?
Las exoneraciones del artículo 39 del Decreto 220/998 aplican tanto a la venta local como a la importación de los bienes listados, aunque conviene verificar el tratamiento aduanero específico en cada caso.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 307/024
Agrégase el nral. 66, al art. 39 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, relativo al IVA.
(5.687*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 11 de Noviembre de 2024
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al bien: "Bolsas de calostro de dos y cuatro litros reutilizables";
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase al artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:
"66. Bolsas de calostro de dos y cuatro litros reutilizables. Los mencionados bienes deberán lucir en lugar bien visible una leyenda que diga 'uso exclusivo agropecuario'."
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FERNANDO MATTOS.
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