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Bolsas de calostro exoneradas de IVA: Decreto 307/024

El Decreto 307/024 incorpora las bolsas de calostro reutilizables de 2 y 4 litros a la nómina de insumos agropecuarios exonerados de IVA en Uruguay.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Bolsas de calostro exoneradas de IVA: Decreto 307/024

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IVA

En agosto de 2024, el Poder Ejecutivo uruguayo aprobó el Decreto 307/024, una modificación puntual pero relevante para el sector agropecuario: la incorporación de las bolsas de calostro reutilizables de dos y cuatro litros a la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Esta medida amplía el listado del artículo 39 del Decreto N° 220/998, que históricamente ha agrupado los insumos del agro que gozan de beneficios fiscales en nuestro país.

¿Qué son las bolsas de calostro y para qué se usan?

El calostro es la primera leche que produce una vaca tras el parto, extremadamente rica en anticuerpos y nutrientes esenciales para la supervivencia y el desarrollo inmunológico de los terneros recién nacidos. Su correcta administración en las primeras horas de vida del animal es crítica para reducir la mortalidad y mejorar el desempeño productivo del rodeo.

Las bolsas de calostro reutilizables son insumos especialmente diseñados para almacenar, conservar y administrar esta sustancia de forma higiénica y eficiente. Su inclusión en el régimen de exoneración de IVA reconoce su rol directo en la producción ganadera nacional.

¿Qué cambia con el Decreto 307/024?

El decreto incorpora un nuevo numeral —el numeral 66)— al artículo 39 del Decreto N° 220/998, que lista los bienes exonerados de IVA dentro del sector agropecuario. Concretamente, se agrega:

"Bolsas de calostro de dos y cuatro litros reutilizables"

Esto significa que la compra y venta de estos insumos queda liberada del IVA, abaratando su costo para los productores ganaderos que los adquieran a partir de la vigencia del decreto.

¿A quiénes beneficia esta medida?

  • Productores ganaderos que crían terneros y utilizan protocolos de suministro de calostro en sus establecimientos.
  • Veterinarios y técnicos agropecuarios que asesoran sobre manejo neonatal del rodeo.
  • Comerciantes y distribuidores de insumos agropecuarios que venden estos productos, quienes deben ajustar su facturación y tratamiento fiscal.

Contexto: el artículo 39 del Decreto 220/998

El Decreto N° 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, es la norma reglamentaria central en materia de IVA agropecuario en Uruguay. Su artículo 39 contiene una extensa nómina de insumos del sector primario que se encuentran exonerados del impuesto, abarcando desde semillas, fertilizantes y agroquímicos hasta equipamiento veterinario y productos para la sanidad animal.

A lo largo de los años, este artículo ha sido modificado en múltiples oportunidades para incorporar nuevos insumos que la actividad productiva demanda y que, por su naturaleza, justifican el tratamiento exonerativo. El Decreto 307/024 es una de esas actualizaciones.

Implicancias prácticas para tu negocio

  • Si sos productor ganadero: las bolsas de calostro reutilizables de 2 y 4 litros que adquieras no deberían incluir IVA en la factura del proveedor. Verificá que tu proveedor aplique correctamente la exoneración.
  • Si sos comerciante de insumos agropecuarios: debés actualizar tu sistema de facturación para que este artículo figure como exonerado de IVA desde la entrada en vigencia del decreto.
  • Si sos contador o asesor: revisá que las empresas del sector que manejen este producto ajusten sus registros contables y declaraciones de IVA en consecuencia.

Texto completo de la consulta

Decreto 307/024 — Modificación del art. 39 del Decreto 220/998, relativo a la nómina de insumos agropecuarios exonerados del IVA

VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al bien: "Bolsas de calostro de dos y cuatro litros reutilizables";

CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 39, numeral 66).

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — FERNANDO MATTOS

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