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En enero de 2024, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 45/024, una medida que amplía la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El cambio puntual: la incorporación de los bioestimulantes de origen orgánico a esa lista, siempre que estén debidamente registrados ante la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del MGAP.
Si trabajás en el sector agropecuario —ya sea como productor, proveedor de insumos o asesor contable— esta novedad tiene implicancias directas en tus costos y en cómo facturás estos productos.
¿Qué son los bioestimulantes de origen orgánico?
Los bioestimulantes son productos que se aplican a las plantas o al suelo con el objetivo de mejorar la eficiencia nutricional, la tolerancia a condiciones adversas y la calidad de los cultivos. A diferencia de los fertilizantes convencionales, no aportan nutrientes directamente, sino que estimulan los procesos naturales de la planta.
Los de origen orgánico incluyen, por ejemplo:
- Extractos de algas marinas
- Hidrolizados de proteínas vegetales o animales
- Ácidos húmicos y fúlvicos de fuentes orgánicas
- Microorganismos beneficiosos (bioinoculantes)
Su uso ha crecido significativamente en Uruguay como parte de una tendencia hacia una agricultura más sustentable y de menor impacto ambiental.
¿Qué cambia con el Decreto 45/024?
Antes de este decreto, el numeral 1) del artículo 39 del Decreto 220/998 —en su redacción dada por el Decreto 366/021— ya exoneraba de IVA a:
- Fertilizantes registrados según la Ley 13.663
- Enmiendas orgánicas
- Fertilizantes orgánicos
- Fertilizantes órgano-minerales
El Decreto 45/024 agrega a esa lista a los bioestimulantes de origen orgánico registrados ante la DGSA del MGAP. Esto significa que la venta de estos productos en Uruguay queda exonerada de IVA, equiparándolos al tratamiento fiscal de los demás insumos agropecuarios ya beneficiados.
Punto clave: la exoneración aplica únicamente a los bioestimulantes que estén registrados ante la Dirección General de Servicios Agrícolas. Si el producto no tiene ese registro, no aplica la exoneración y debe tributar IVA a la tasa que corresponda.
¿Por qué se tomó esta medida?
El decreto fue impulsado a partir de una solicitud formal para incorporar estos productos a la nómina exonerada. La DGI emitió informes técnicos favorables, y tanto el Ministerio de Economía y Finanzas como el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca entendieron conveniente acceder al pedido.
La lógica detrás de la exoneración es coherente con la política fiscal uruguaya de no gravar con IVA los insumos directamente vinculados a la producción agropecuaria, reduciendo la carga tributaria sobre el sector productivo y fomentando el uso de alternativas más sostenibles.
Implicancias prácticas para proveedores y productores
Si sos proveedor o importador de bioestimulantes orgánicos:
- Debés verificar que tus productos estén registrados ante la DGSA del MGAP.
- Una vez confirmado el registro, las ventas de esos productos deben facturarse exoneradas de IVA.
- Si venías facturando con IVA, corresponde ajustar el tratamiento tributario desde la fecha de entrada en vigencia del decreto (29 de enero de 2024).
Si sos productor agropecuario:
- Los bioestimulantes orgánicos registrados que adquirís ya no deberían incluir IVA en la factura.
- Esto implica una reducción directa en el costo de adquisición de estos insumos.
- Revisá tus compras realizadas a partir de enero 2024 para asegurarte de que estén siendo facturadas correctamente.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si un bioestimulante está registrado ante la DGSA?
Podés consultar el registro de productos en el sitio web del MGAP o solicitarle al proveedor el número de registro del producto ante la DGSA.
¿Qué pasa con los bioestimulantes de origen sintético o no orgánico?
Esta exoneración aplica exclusivamente a los de origen orgánico y con registro DGSA. Los bioestimulantes de otra naturaleza no están comprendidos en esta norma y mantienen su tratamiento fiscal anterior.
¿Desde cuándo rige la exoneración?
El decreto fue firmado el 29 de enero de 2024, por lo que la exoneración aplica a partir de esa fecha.
¿Afecta esto al IVA compras del productor agropecuario?
Sí. Al estar exonerados, estos insumos no generan crédito de IVA para el comprador, pero tampoco representan un costo de IVA en la adquisición. El efecto neto es favorable para los productores que no tienen recupero pleno de IVA compras.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 45/024
Montevideo, 29 de enero de 2024
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo a los "bioestimulantes de origen orgánico registrados ante la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca";
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el numeral 1) del artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 366/021, de 1° de noviembre de 2021, por el siguiente:
"1) Fertilizantes registrados de acuerdo al artículo 18 de Ley N° 13.663, de 14 de junio de 1968, y enmiendas orgánicas, fertilizantes orgánicos, fertilizantes órgano-minerales, y bioestimulantes de origen orgánico, registrados ante la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca."
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FERNANDO MATTOS.
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