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Bioestimulantes orgánicos exonerados de IVA: qué cambió con el Decreto 45/024

El Decreto 45/024 incorpora los bioestimulantes de origen orgánico registrados ante DIGEGRA a la nómina de insumos agropecuarios exonerados de IVA.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Bioestimulantes orgánicos exonerados de IVA: qué cambió con el Decreto 45/024

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El sector agropecuario uruguayo cuenta con un régimen especial de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para una amplia lista de insumos. Con el Decreto 45/024, el Poder Ejecutivo amplió esa lista para incluir a los bioestimulantes de origen orgánico, un tipo de producto cada vez más utilizado en la producción agropecuaria moderna y sostenible.

¿Qué son los bioestimulantes de origen orgánico?

Los bioestimulantes son productos que se aplican a plantas o al suelo con el objetivo de mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés y el rendimiento de los cultivos. A diferencia de los fertilizantes convencionales, no aportan nutrientes directamente, sino que potencian los procesos naturales de las plantas.

Los de origen orgánico se obtienen a partir de materias naturales —como extractos de algas, aminoácidos, ácidos húmicos y fúlvicos, entre otros— y su uso está en crecimiento tanto por su eficacia como por su alineación con prácticas agrícolas más sustentables.

¿Qué dice el Decreto 45/024?

Este decreto modifica el numeral 1) del artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, que reglamenta la nómina de insumos agropecuarios exonerados de IVA.

La incorporación se produce a raíz de una solicitud presentada ante el Poder Ejecutivo, que fue evaluada favorablemente por la Dirección General Impositiva (DGI) a través de informes técnicos especializados.

El requisito clave para acceder a la exoneración es que los bioestimulantes de origen orgánico estén registrados ante la Dirección General de Servicios Agrícolas (DIGEGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP). Sin ese registro, el producto no aplica para el beneficio fiscal.

¿Qué implica esto en la práctica?

  • Productores agropecuarios: al adquirir bioestimulantes de origen orgánico debidamente registrados, no deberán pagar IVA sobre esas compras, lo que reduce los costos de producción.
  • Distribuidores y comercializadores: deben asegurarse de que los productos que venden cuenten con el registro ante DIGEGRA para poder facturar sin IVA y evitar contingencias fiscales.
  • Importadores: la exoneración también aplica en la importación de estos insumos, siempre que estén debidamente registrados.

El requisito del registro ante DIGEGRA: punto crítico

La exoneración no es automática ni aplica a cualquier producto que se autodenomine "bioestimulante orgánico". La norma exige de forma expresa que el producto figure en el registro oficial de DIGEGRA.

Si el producto no está registrado ante DIGEGRA al momento de la operación, corresponde aplicar IVA con la tasa general del 22%, independientemente de su composición o uso declarado.

Por eso, tanto compradores como vendedores deben verificar el estado del registro antes de emitir o recibir comprobantes fiscales sin IVA.

Contexto: el artículo 39 del Decreto 220/998

El artículo 39 del Decreto N° 220/998 es la norma reglamentaria que lista los insumos agropecuarios exonerados de IVA en Uruguay. A lo largo de los años ha sido modificado en múltiples oportunidades para incorporar nuevos productos conforme evolucionan las tecnologías y prácticas del sector.

Esta ampliación de la nómina refleja una tendencia de política fiscal que acompaña la innovación en el agro y facilita el acceso a herramientas modernas de producción sin cargas impositivas adicionales.

Texto completo de la consulta

Decreto 45/024 – Modificación del art. 39 del Decreto 220/998, relativo a la nómina de insumos agropecuarios exonerados del IVA

VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo a los "bioestimulantes de origen orgánico registrados ante la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca";

CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998, artículo 39 numeral 1).

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE – FERNANDO MATTOS

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