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Uruguay sigue apostando a la electromovilidad como herramienta de política energética y climática. En ese marco, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 268/023, firmado el 30 de agosto de 2023, que modifica el artículo 23 del Decreto 268/020 para extender hasta el 31 de agosto de 2025 los beneficios tributarios transitorios aplicables a proyectos de inversión en vehículos eléctricos, en el régimen de la Ley de Inversiones N° 16.906.
Si tu empresa está pensando en renovar o ampliar su flota con vehículos eléctricos, esta norma puede tener un impacto muy concreto en tu carga tributaria. Acá te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿Cuál era el problema con la norma anterior?
El artículo 23 original del Decreto 268/020 ya había establecido beneficios transitorios para vehículos eléctricos, pero su vigencia vencía el 31 de agosto de 2023. Sin una renovación, las empresas que presentaran proyectos de inversión en vehículos eléctricos a partir de esa fecha no podían incluirlos como inversión elegible dentro del régimen de promoción de inversiones de la COMAP.
El Decreto 268/023 llega exactamente para cubrir ese vacío, sustituyendo el artículo y ampliando el plazo por dos años más.
¿Qué vehículos califican como inversión elegible?
La norma distingue dos categorías de vehículos eléctricos que pueden ser considerados inversión elegible:
a) Vehículos de pasajeros eléctricos para uso propio de la empresa
- Deben tener motorización exclusivamente eléctrica.
- La batería debe tener una densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/kg (cien vatios-hora por kilogramo).
- Deben destinarse directamente a la actividad de la empresa.
- Importante: esta inversión no es elegible para contribuyentes de IRAE que tributen en virtud de la opción del artículo 5° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 (es decir, quienes liquidan IRAE como ficto sobre la base imponible del IMEBA).
b) Vehículos para empresas de arrendamiento sin chofer
- Aplica a vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica y misma densidad de batería (≥ 100 Wh/kg).
- Deben ser adquiridos para ser arrendados sin chofer.
- No pueden cederse a través de contratos de crédito de uso (leasing financiero).
- Deben mantenerse en el activo fijo por al menos 4 años desde su incorporación.
- La COMAP podrá establecer requisitos y condiciones técnicas adicionales.
¿Por qué el Estado otorga estos beneficios?
El decreto es transparente en sus fundamentos. Uruguay tiene compromisos concretos en dos frentes:
- Política Energética nacional: que fija objetivos de eficiencia energética en el transporte, asociados a la incorporación de vehículos eléctricos.
- Política Nacional de Cambio Climático: que requiere instrumentos fiscales para facilitar la mitigación de emisiones y la adaptación climática.
Los beneficios tributarios para inversiones en vehículos eléctricos son, en este contexto, un instrumento de política pública diseñado para alinear las decisiones privadas de inversión con los objetivos del Estado.
¿Cómo funciona el régimen de promoción de inversiones (COMAP)?
Para acceder a estos beneficios, las empresas deben presentar un proyecto de inversión ante la COMAP (Comisión de Aplicación) en el marco del Decreto 268/020 y la Ley 16.906. Los beneficios típicos que otorga este régimen incluyen:
- Exoneración de IRAE sobre las rentas netas derivadas del proyecto, por un porcentaje y período determinado según los indicadores del proyecto.
- Exoneración de IVA e IP en la importación de bienes de activo fijo.
- Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los activos del proyecto.
La clave está en que, para que los vehículos eléctricos cuenten para el cálculo de beneficios, deben ser reconocidos como inversión elegible: exactamente lo que habilita este decreto hasta el 31 de agosto de 2025.
Implicancias prácticas para tu empresa
Si estás considerando incorporar vehículos eléctricos a tu flota o al servicio de arrendamiento, hay algunas consideraciones clave:
- Ventana temporal: los proyectos deben ser presentados antes del 31 de agosto de 2025 para aprovechar esta ventana. No alcanza con que los vehículos se adquieran antes de esa fecha; el proyecto debe estar bajo el amparo del Decreto 268/020.
- Especificación técnica de la batería: no todos los vehículos eléctricos califican. Verificá con tu proveedor que el modelo cumple con la densidad de energía gravimétrica de 100 Wh/kg o más.
- Empresas de rent-a-car: tienen una oportunidad concreta para renovar flota con beneficios fiscales, siempre que respeten el requisito de 4 años en activo fijo y no cedan los vehículos en leasing financiero.
- Exclusión de pequeños contribuyentes de IRAE: quienes liquidan IRAE por la opción del art. 5° del Título 4 (vinculada al IMEBA, típica de actividades agropecuarias) no pueden computar los vehículos del literal a) como inversión elegible.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDecreto 268/023
Modifícase el art. 23 del Decreto 268/020, de fecha 30 de setiembre de 2020, que establece beneficios transitorios para los vehículos de pasajeros eléctricos y vehículos de pasajeros y utilitarios eléctricos, en el marco de la Ley 16.906, de fecha 7 de enero de 1998.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMOMontevideo, 30 de Agosto de 2023
VISTO: el Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020;
RESULTANDO: I) que el referido Decreto regula el nuevo Régimen de Promoción de Inversiones en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial, que otorga beneficios tributarios aplicables a aquellos proyectos de inversión que cumplan ciertas características;
II) que el artículo 23 de la citada norma establece beneficios transitorios para los vehículos de pasajeros eléctricos y vehículos de pasajeros y utilitarios eléctricos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, bajo determinadas características y condiciones;
III) que el citado artículo tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2023;
CONSIDERANDO: I) que la Política Energética establece objetivos de eficiencia energética en el sector transporte y que los mismos se asocian a la incorporación de vehículos eléctricos;
II) que la Política Nacional de Cambio Climático requiere la aplicación de instrumentos financieros y fiscales para facilitar la integración del enfoque de mitigación y adaptación al cambio climático y reducción de emisiones, alineada a la Política Energética;
III) que es conveniente mantener los beneficios tributarios a proyectos de inversión que se encuentren alineados con la Política Energética y la Política Nacional de Cambio Climático en el sentido indicado;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 23 del Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 23.- (Beneficio temporario).- Para los proyectos de inversión presentados al amparo del presente Decreto y hasta el 31 de agosto de 2025, se considerará inversión elegible la adquisición de:
a) vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/kg (cien vatios-hora por kilo). Los mismos deben destinarse directamente a la actividad de la empresa.
La inversión a que refiere este literal no se considerará elegible para los contribuyentes de IRAE que lo sean en ejercicio de la opción prevista en el artículo 5° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
b) vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg (cien vatios-hora por kilo), adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso. Estos bienes deberán mantenerse en el activo fijo por el término de 4 (cuatro) años a partir de su incorporación.
La COMAP definirá requisitos y condiciones técnicas adicionales pertinentes para esta inversión."
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA.
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