
Impuestos relacionados
Uruguay viene consolidando una política energética y climática ambiciosa, y el sistema tributario no es ajeno a ese proceso. El Decreto 268/023 modificó el artículo 23 del Decreto 268/020, prorrogando los beneficios transitorios para la adquisición de vehículos eléctricos de pasajeros y utilitarios eléctricos destinados al arrendamiento sin chofer. Te contamos de qué se trata y qué implica para las empresas del sector.
¿Cuál era la situación antes del Decreto 268/023?
El Decreto 268/020, de 30 de setiembre de 2020, regula el Régimen de Promoción de Inversiones en el marco de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones y Promoción Industrial). Dentro de ese decreto, el artículo 23 establecía beneficios tributarios transitorios específicamente para empresas cuya actividad es el arrendamiento de vehículos sin chofer, cuando incorporaban vehículos eléctricos a su flota.
El problema: ese artículo tenía fecha de vencimiento. Vencía el 31 de agosto de 2023, lo que generaba incertidumbre para las empresas que estaban planificando inversiones en vehículos eléctricos dentro de ese marco normativo.
¿Qué cambia con el nuevo decreto?
El Decreto 268/023 da nueva redacción al artículo 23 del Decreto 268/020, extendiendo la vigencia de los beneficios tributarios más allá de la fecha original de vencimiento. De esta forma, las empresas de arrendamiento de vehículos sin chofer pueden seguir accediendo a las exoneraciones impositivas previstas en la Ley de Inversiones al incorporar vehículos eléctricos a su flota.
La medida fue impulsada con respaldo de la Comisión de Aplicación (COMAP), que emitió opinión favorable, y firmada por el Presidente de la República junto a los Ministerios de Economía y Finanzas, Industria, Energía y Minería, Trabajo y Seguridad Social, Ganadería, Agricultura y Pesca, y Turismo.
¿Por qué se mantienen estos beneficios?
El decreto es claro en sus fundamentos. Dos grandes políticas públicas justifican la prórroga:
- Política Energética Nacional: Uruguay tiene objetivos explícitos de eficiencia energética en el sector transporte, y la incorporación de vehículos eléctricos es un pilar central para alcanzarlos.
- Política Nacional de Cambio Climático: Se requieren instrumentos fiscales que faciliten la mitigación del cambio climático, la reducción de emisiones y la adaptación climática. Los incentivos a los vehículos eléctricos son uno de esos instrumentos.
En otras palabras, el Estado uruguayo considera que mantener estos beneficios es coherente con sus compromisos climáticos y energéticos, por lo que no tenía sentido dejarlos vencer sin una revisión.
¿A quiénes aplica concretamente?
Los beneficios están dirigidos a:
- Empresas cuya actividad principal es el arrendamiento de vehículos sin chofer (rent-a-car y similares).
- Que incorporen a su flota vehículos de pasajeros eléctricos o vehículos de pasajeros y utilitarios eléctricos.
- Que cumplan con las características y condiciones establecidas en el artículo 23 del Decreto 268/020 (en su nueva redacción).
Para acceder a estos beneficios, las empresas deben presentar su proyecto de inversión ante la COMAP, que evalúa el cumplimiento de los requisitos y otorga la aprobación correspondiente.
¿Qué tipo de beneficios tributarios implica la Ley de Inversiones?
En términos generales, los proyectos aprobados bajo el régimen de la Ley N° 16.906 pueden acceder a beneficios como:
- Exoneración de IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) por los ingresos derivados del proyecto promovido.
- Exoneración de IVA en la importación de bienes de capital incluidos en el proyecto.
- Exoneración de tributos a la importación de los vehículos eléctricos incorporados.
- Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los activos afectados al proyecto.
El alcance exacto depende de la evaluación del proyecto por parte de la COMAP y del puntaje que obtenga según los indicadores del régimen general.
Lo que debés tener en cuenta si sos del sector
Si tenés o planeás una empresa de arrendamiento de vehículos y estás considerando incorporar vehículos eléctricos, este decreto te da una ventana de oportunidad extendida. Algunos puntos clave:
- La prórroga no es automática: igualmente debés presentar el proyecto ante la COMAP para obtener la declaratoria promocional.
- Es importante asesorarte sobre los indicadores que evalúa la COMAP (generación de empleo, impacto ambiental, descentralización, etc.) para maximizar los beneficios obtenibles.
- Los beneficios tributarios bajo la Ley de Inversiones pueden ser muy significativos, por lo que vale la pena analizar si tu proyecto califica antes de realizar la inversión.
- Consultar con un contador o asesor tributario es fundamental para dimensionar correctamente el impacto fiscal y los pasos administrativos a seguir.
Texto completo de la consulta
Decreto 268/023 — Modificación del artículo 23 del Decreto 268/020
VISTO: el Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020;
RESULTANDO:
- I) que el referido Decreto regula el nuevo Régimen de Promoción de Inversiones en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial, que otorga beneficios tributarios aplicables a aquellos proyectos de inversión que cumplan ciertas características;
- II) que el artículo 23 de la citada norma establece beneficios transitorios para los vehículos de pasajeros eléctricos y vehículos de pasajeros y utilitarios eléctricos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, bajo determinadas características y condiciones;
- III) que el citado artículo tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2023;
CONSIDERANDO:
- I) que la Política Energética establece objetivos de eficiencia energética en el sector transporte y que los mismos se asocian a la incorporación de vehículos eléctricos;
- II) que la Política Nacional de Cambio Climático requiere la aplicación de instrumentos financieros y fiscales para facilitar la integración del enfoque de mitigación y adaptación al cambio climático y reducción de emisiones, alineada a la Política Energética;
- III) que es conveniente mantener los beneficios tributarios a proyectos de inversión que se encuentren alineados con la Política Energética y la Política Nacional de Cambio Climático en el sentido indicado;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA — DECRETA:
Este artículo dio nueva redacción al artículo 23 del Decreto Nº 268/020 de 30/09/2020.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — OMAR PAGANINI — PABLO MIERES — FERNANDO MATTOS — TABARÉ VIERA
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IVA en gas natural: cómo calcular la base imponible según el Decreto 372/021
El Decreto 372/021 regula los ajustes tarifarios de CONECTA S.A. y establece reglas clave sobre la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: tasas y política ambiental
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: cambios desde 2022
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias desde 2022.

