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Beneficios tributarios para micro y pequeñas empresas en zonas fronterizas

El Decreto 384/021 reglamenta la Ley 19.993 y define los requisitos para acceder a beneficios tributarios destinados a micro y pequeñas empresas ubicadas en zonas fronterizas uruguayas.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Beneficios tributarios para micro y pequeñas empresas en zonas fronterizas

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Si tenés un negocio cerca de la frontera con Argentina o Brasil, el Estado uruguayo pensó en vos. La Ley N° 19.993 de octubre de 2021, reglamentada por el Decreto 384/021, estableció una serie de beneficios tributarios especiales para micro y pequeñas empresas localizadas en zonas fronterizas. En este artículo te explicamos de qué se trata, quiénes pueden acceder y qué condiciones tenés que cumplir.

¿Por qué se creó este régimen?

Las empresas ubicadas cerca de la frontera enfrentan una competencia particular: sus potenciales clientes pueden cruzar al país vecino para comprar. Esta realidad afecta especialmente a los pequeños comercios de zonas como Rivera, Chuy, Artigas o Salto, que compiten directamente con comercios del otro lado de la frontera, muchas veces con estructuras de costos y precios muy diferentes.

Para compensar esta desventaja estructural, la Ley 19.993 introdujo beneficios tributarios concretos, y el Decreto 384/021 se encargó de precisar cómo se aplican en la práctica.

¿Quiénes pueden acceder a los beneficios?

Para calificar, tu empresa tiene que cumplir con varios requisitos simultáneamente. El decreto define con precisión cada uno de los conceptos clave:

1. El giro: comercio al por menor

El beneficio aplica específicamente a empresas cuya actividad principal sea el comercio al por menor en supermercados, mini mercados o almacenes sin despacho de bebidas. Ojo: ese giro tiene que haber estado declarado ante la DGI antes de la fecha de promulgación de la ley (15 de octubre de 2021).

2. ¿Qué se entiende por "actividad principal"?

Es la que generó más del 50% de los ingresos en el último ejercicio cerrado anterior a la entrada en vigencia de la ley. Si tu empresa tenía más de un giro o estaba en su primer ejercicio, vas a necesitar una certificación de Contador Público que acredite cuál era la actividad principal, en las condiciones que establezca la DGI.

3. ¿Qué es el "local principal"?

Es el local donde se generó el mayor volumen de ingresos en el último ejercicio cerrado antes de la vigencia de la ley, provenientes de la actividad principal. Si tenés más de un local, también necesitás una certificación de Contador Público para acreditarlo.

4. Ubicación geográfica: los pasos de frontera habilitados

Tu empresa tiene que estar ubicada dentro de un radio de 60 kilómetros de alguno de los siguientes pasos de frontera terrestre:

  • Con Argentina:
    • Fray Bentos – Puerto Unzué
    • Paysandú – Colón
    • Salto – Concordia
  • Con Brasil:
    • Chuy
    • Río Branco
    • Aceguá
    • Rivera
    • Artigas
    • Bella Unión

Lo que cuenta es que el domicilio fiscal del local principal esté dentro de ese radio de 60 km.

Aspectos prácticos: ingresos, proporciones y coordinación DGI–BPS

Empresas en su primer ejercicio

Si iniciaste actividades antes de la entrada en vigencia de la ley pero todavía no cerraste tu primer ejercicio, el decreto prevé una solución: tomás los ingresos acumulados hasta el cierre del mes anterior a la vigencia de la ley y los proporcionás a un período de 12 meses. Para eso usás la cotización de la unidad indexada (UI) vigente al último día de ese mes.

Coordinación entre DGI y BPS

La DGI le proporcionará al BPS la información necesaria para determinar los ingresos al cierre de los ejercicios económicos, así como las certificaciones de Contador Público de las empresas beneficiadas. Por su parte, las empresas alcanzadas deberán acreditar ante el BPS la nómina de trabajadores dependientes afectados a la actividad principal en el domicilio fiscal del local principal.

Pagos a cuenta del IRAE

Las empresas comprendidas en el artículo 4° de la Ley 19.993 que estén obligadas a realizar pagos a cuenta de IRAE podrán deducir de esos pagos el importe equivalente a los pagos mensuales exonerados por dicho artículo. La deducción no puede superar el monto del pago a cuenta correspondiente.

¿Desde cuándo rigen los beneficios?

Los beneficios aplican para las obligaciones tributarias devengadas en los 12 meses contados a partir del 1° de noviembre de 2021. Es decir, el período de vigencia es específico y acotado, por lo que si tu empresa estuvo en condiciones de acceder, la ventana de tiempo ya fue definida desde el inicio.

Puntos clave para no cometer errores

  • El giro tiene que estar declarado previamente: no alcanza con dedicarte al comercio al por menor; el giro debía estar registrado en DGI antes del 15 de octubre de 2021.
  • La certificación de Contador no es opcional si tenés más de un giro o local: es un requisito formal para demostrar la principalidad de la actividad o del local.
  • El radio de 60 km se mide desde el domicilio fiscal del local principal, no desde el domicilio del titular ni de otros locales secundarios.
  • La proporción de ingresos importa: si estabas en tu primer ejercicio, el cálculo proporcional a 12 meses con la UI correspondiente es determinante para calificar.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 384/021
Reglaméntase la Ley 19.993, por la que se contemplan diversos beneficios tributarios para aquellos contribuyentes que configuren los requisitos de inclusión definidos en la misma.

Montevideo, 24 de noviembre de 2021

VISTO: las medidas contenidas en la Ley N° 19.993, de 15 de octubre de 2021, destinadas a las micro y pequeñas empresas localizadas en zonas fronterizas;

RESULTANDO: que la norma referida contempla diversos beneficios tributarios, para aquellos contribuyentes que configuren los requisitos de inclusión definidos en la misma;

CONSIDERANDO: que se entiende necesario reglamentar determinadas disposiciones de la citada Ley N° 19.993, a los efectos de su adecuada ejecución y entrada en vigencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros, DECRETA:

Artículo 1°. A los efectos de acceder a los beneficios dispuestos por la Ley N° 19.993, de 15 de octubre de 2021, se entenderá que:

  • a) Comercio al por menor en supermercados y almacenes: comprende a aquellas empresas cuya actividad principal antes de la fecha de promulgación de la Ley que se reglamenta sea el comercio al por menor en supermercados, mini mercados o en almacenes sin despacho de bebidas. Será condición necesaria que dicho giro haya sido declarado ante la Dirección General Impositiva en forma previa a la referida fecha.
  • b) Actividad principal: es aquella que haya generado más del 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos del último ejercicio cerrado anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta. Quienes hayan iniciado actividades con anterioridad a la fecha señalada, y cierren su primer ejercicio con posterioridad a esa fecha, considerarán los ingresos acumulados al cierre del mes anterior a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley. Quienes tengan más de un giro, o quienes cierren su primer ejercicio con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley y consideren los ingresos acumulados al cierre del mes anterior a dicha fecha, deberán presentar ante la Dirección General Impositiva una certificación emitida por Contador Público que acredite la principalidad de la actividad, en las condiciones que establezca dicha Dirección.
  • c) Local principal: es aquel en el que se haya generado el mayor volumen de ingresos en el último ejercicio cerrado anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta, proveniente de la actividad principal. Quienes hayan iniciado actividades con anterioridad a la fecha señalada, y cierren su primer ejercicio con posterioridad a esa fecha, considerarán los ingresos acumulados al cierre del mes anterior a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley. Quienes tengan más de un local comercial, deberán presentar ante la Dirección General Impositiva una certificación emitida por Contador Público que acredite la principalidad del local, en las condiciones que establezca dicha Dirección.
  • d) Paso de frontera terrestre, comprende los siguientes:
    • 1. Con la República Argentina:
      • 1.1 Fray Bentos – Puerto Unzué
      • 1.2 Paysandú – Colón
      • 1.3 Salto – Concordia
    • 2. Con la República Federativa de Brasil:
      • 2.1 Chuy
      • 2.2 Río Branco
      • 2.3 Aceguá
      • 2.4 Rivera
      • 2.5 Artigas
      • 2.6 Bella Unión
    A estos efectos quedan comprendidas las empresas cuyo domicilio fiscal del local principal se ubicare en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre, dentro de un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros de cualquiera de los citados pasos de frontera.

Artículo 2°. A los efectos de dar cumplimiento a la condición dispuesta en el literal c) del artículo 1° de la Ley que se reglamenta, quienes hayan iniciado actividades antes de la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley, y cierren su primer ejercicio con posterioridad a dicha fecha, considerarán los ingresos acumulados al cierre del mes anterior a la fecha señalada proporcionados a un ejercicio de 12 (doce) meses. A estos efectos, se deberá considerar la cotización de la unidad indexada vigente al último día del mes anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

Artículo 3°. La Dirección General Impositiva proporcionará al Banco de Previsión Social la información necesaria a los efectos de determinar los ingresos al cierre de los ejercicios económicos, así como las certificaciones emitidas por Contador Público, de las empresas alcanzadas por el beneficio dispuesto en el artículo 1° de la Ley que se reglamenta. Las empresas alcanzadas por dicho beneficio deberán acreditar ante el Banco de Previsión Social la nómina de trabajadores dependientes que se encuentren afectados a la actividad principal en el domicilio fiscal correspondiente al local principal.

Artículo 4°. Los contribuyentes comprendidos en el artículo 4° de la Ley que se reglamenta, que se encuentren obligados a realizar pagos a cuenta en los términos del artículo 165 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, determinarán los mismos deduciéndoles el importe equivalente a los pagos mensuales cuya obligación se exonera por el referido artículo 4°. El importe de la deducción no podrá exceder el monto del pago a cuenta.

Artículo 5°. Los beneficios dispuestos en la Ley que se reglamenta rigen para las obligaciones tributarias devengadas en los 12 (doce) meses, contados a partir del 1° de noviembre de 2021.

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