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Beneficios tributarios para infraestructura de agua potable en Uruguay

El Decreto 154/023 declara de interés nacional la infraestructura para producir hasta 200.000 m³/día de agua potable y otorga importantes exoneraciones impositivas.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Beneficios tributarios para infraestructura de agua potable en Uruguay

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En junio de 2023, el Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 154/023, luego modificado por el Decreto 252/023, declarando promovida —bajo el amparo de la Ley de Inversiones N° 16.906— la actividad necesaria para dotar al Sistema Metropolitano de infraestructura capaz de producir hasta 200.000 m³ diarios de agua potable a partir del Río de la Plata. Esta decisión no es solo de política hídrica: trae consigo un paquete de beneficios tributarios de primera línea que conviene entender en detalle.

¿Por qué se declaró de interés nacional este proyecto?

OSE (Administración de las Obras Sanitarias del Estado) convocó una Licitación Pública Internacional (N° 23980) para contratar el servicio de puesta a disposición de infraestructura que le permita captar agua bruta del Río de la Plata, potabilizarla y conducirla al Sistema Metropolitano. El proyecto apunta a mejorar la seguridad del suministro de agua potable en el área metropolitana de Montevideo, uno de los desafíos más urgentes de infraestructura del país.

Para viabilizar las inversiones de magnitud que requiere una obra de esta envergadura, el Poder Ejecutivo entendió necesario aplicar los estímulos tributarios previstos en la Ley de Inversiones, con el respaldo favorable de la COMAP (Comisión de Aplicación).

¿Qué beneficios tributarios otorga el decreto?

La empresa que resulte adjudicataria y desarrolle la actividad promovida accede a los siguientes beneficios:

  • Exoneración total de tributos a la importación: quedan exonerados el Impuesto Aduanero Único a la Importación (incluso el recargo mínimo), la Tasa de Movilización de Bultos, la Tasa Consular y, en general, todo tributo aplicable en ocasión de la importación, incluyendo el IVA importación. Esto aplica a equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
  • Crédito de IVA por adquisiciones en plaza: se otorga un crédito equivalente al IVA incluido en la compra local de equipos, máquinas, materiales y servicios afectados a la inversión. Este crédito se materializa mediante certificados de crédito en el régimen de exportadores, según las condiciones que fije la DGI.
  • Servicios incluidos en el crédito de IVA: se consideran comprendidos los servicios financieros, de garantías, de seguros y los estudios de viabilidad del proyecto. Una cobertura amplia que reconoce la complejidad de este tipo de emprendimientos.
  • Devolución de IVA al adquirente del servicio (OSE): la entidad que desarrolle la actividad deberá incluir el IVA en sus facturas a OSE, pero ese IVA le será devuelto al adquirente (OSE) también mediante certificados de crédito en el régimen de exportadores. Además, a los efectos de este mecanismo, no aplica la retención establecida en el artículo 2° del Decreto N° 528/003.
  • Exoneración de Impuesto al Patrimonio: los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad promovida quedan exonerados de IP durante todo el período de vigencia del contrato. Eso sí: esos bienes se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.

Obligaciones que deben cumplir los beneficiarios

Los beneficios no son automáticos ni incondicionales. Las empresas beneficiarias deben cumplir con un régimen de seguimiento ante la COMAP:

  • Presentar un detalle de inversiones ante la COMAP para establecer qué bienes y servicios quedan comprendidos en los beneficios del decreto.
  • La COMAP deberá contar con un informe de OSE que valide que las inversiones se adecuan al proyecto, su monto y el plazo estimado de ejecución.
  • Dentro de los 4 meses del cierre de cada ejercicio económico (incluido el ejercicio de presentación del proyecto), los beneficiarios deben presentar ante la COMAP:
    • Declaración jurada de impuestos.
    • Estados contables con informe de profesional habilitado.
    • Documento que acredite el cumplimiento de los resultados esperados del proyecto.

Rol de la DGI y la DNCA en la aplicación práctica

La Dirección General Impositiva (DGI) tiene a su cargo establecer las condiciones bajo las cuales se materializarán los certificados de crédito de IVA. Por su parte, la Dirección Nacional de Comercio (DNCA) interviene en el proceso de declaración de no competitividad de los bienes importados con la industria nacional, requisito indispensable para acceder a la exoneración aduanera.

Esta articulación entre organismos busca garantizar que los beneficios lleguen efectivamente a las inversiones que justifican el proyecto y no se desvíen hacia otros destinos.

¿Qué significa esto para el ecosistema de inversiones en Uruguay?

Este decreto es un ejemplo claro de cómo Uruguay instrumenta sus herramientas de promoción de inversiones para proyectos de infraestructura crítica. La Ley N° 16.906 y su régimen COMAP permiten al Estado ofrecer un menú de incentivos fiscales que hacen viable financieramente obras que de otro modo serían inviables para el sector privado.

Para las empresas del sector de infraestructura, ingeniería y construcción, entender el alcance de estos beneficios —y los requisitos formales para acceder a ellos— es fundamental a la hora de estructurar una oferta competitiva en licitaciones de esta naturaleza.

Texto completo de la consulta

Decreto 154/023 — Declaración de Interés Nacional. Infraestructura para mejora de la seguridad del suministro de agua potable.

VISTO: la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones Promoción Industrial;

RESULTANDO:

I) la necesidad de promover la actividad necesaria para la puesta a disposición de infraestructura que permita mejorar la seguridad del suministro de Agua Potable al Sistema Metropolitano y la realización de las obras y servicios necesarios para tal fin;

II) que el Pliego correspondiente al proyecto del servicio de puesta a disposición de la infraestructura que permita a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) la producción de hasta 200.000 m3/d netos de agua potable, a partir de agua bruta captada desde el Río de la Plata y la conducción de la misma al Sistema Metropolitano, incluyendo las obras y servicios necesarios para tal fin, contiene previsiones de beneficios tributarios;

CONSIDERANDO: que los estímulos tributarios son importantes a efectos de viabilizar las inversiones necesarias para la concreción de este proyecto;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, el Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1°. Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad necesaria para la puesta a disposición de la infraestructura que permita a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) la producción de hasta 200.000 m3/d netos de agua potable, a partir de agua bruta captada desde el Río de la Plata y la conducción de la misma al Sistema Metropolitano, incluyendo las obras y servicios necesarios para tal fin, que fuera convocada por dicho servicio descentralizado mediante Licitación Pública Internacional N° 23980.
(Redacción dada por Decreto N° 252/023 de 21/08/2023, artículo 1.)

Artículo 2°. Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

Artículo 3°. Otórgase a la empresa que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones plaza de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Se consideran comprendidos dentro de los servicios a que refiere el inciso anterior, los financieros, de garantías, de seguros, así como estudios necesarios para la determinación de la viabilidad del proyecto.

Artículo 3° BIS. La entidad que desarrolle la actividad promovida comprendida en el artículo 1° del presente Decreto incluirá en las facturas correspondientes a la misma, el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva. A los solos efectos de lo dispuesto en el presente inciso, no será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003.
(Agregado por Decreto N° 252/023 de 21/08/2023, artículo 2.)

Artículo 4°. Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1° de Impuesto al Patrimonio, por los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.

Artículo 5°. Las empresas titulares de las actividades a ser promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP) creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente decreto. Para efectuar la recomendación a que refiere el artículo 12 de la Ley N° 16.906, la Comisión de Aplicación (COMAP) deberá contar con un informe por parte de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), respecto a si las inversiones se adecuan al proyecto a ser promovido, la verificación de su monto y del plazo estimado en el cual se ejecutarán las mismas.

Artículo 6°. Una vez presentado el proyecto de inversión, los beneficiarios deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico, incluido el de presentación del proyecto, la declaración jurada de impuestos, sus estados contables con informe del profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justifican el otorgamiento de los beneficios.

Artículo 7°. A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la importación de equipos, máquinas, materiales y servicios previstos en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición plaza de dichos bienes y servicios, la Dirección Nacional de Comercio (DNCA) intervendrá en el proceso correspondiente según la normativa vigente.

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