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En junio de 2023, el Poder Ejecutivo uruguayo dio un paso significativo para garantizar el suministro de agua potable al área metropolitana de Montevideo: mediante el Decreto 154/023, se declaró promovida la actividad vinculada a la construcción y operación de infraestructura hídrica de gran escala, otorgando un conjunto de beneficios tributarios concretos a la empresa que desarrolle el proyecto.
Si sos contador, asesor de empresas o seguís de cerca el régimen de promoción de inversiones en Uruguay, este decreto tiene implicancias importantes que vale la pena conocer en detalle.
¿Qué proyecto se está promoviendo?
El decreto ampara la actividad necesaria para que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) pueda producir hasta 200.000 m³ diarios netos de agua potable, captada desde el Río de la Plata y conducida hacia el Sistema Metropolitano.
Se trata de una inversión de infraestructura crítica para la seguridad hídrica del país, que involucra obras civiles, equipamiento especializado y servicios de diversa naturaleza. Dada su escala y su carácter estratégico, el Estado optó por encuadrarla dentro del régimen de la Ley de Inversiones N° 16.906 de 1998, que habilita la declaración de actividades promovidas con beneficios fiscales específicos.
¿Qué beneficios tributarios otorga el decreto?
El decreto establece tres grandes bloques de exoneraciones y créditos fiscales para la entidad que desarrolle el proyecto:
1. Exoneración de tributos a la importación
Se exonera de todo recargo, impuesto aduanero y tasa aplicable en ocasión de la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Esto incluye:
- Impuesto Aduanero Único a la Importación (incluso el mínimo)
- Tasa de Movilización de Bultos
- Tasa Consular
- IVA a la importación
- Todo otro tributo que aplique en ocasión de la importación
Esta exoneración aplica siempre que los bienes importados sean declarados no competitivos con la industria nacional, conforme al procedimiento habitual del régimen de promoción industrial.
2. Crédito de IVA por adquisiciones en plaza
Para las compras realizadas en el mercado local, el decreto otorga un crédito por el IVA incluido en la adquisición de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la inversión promovida.
Este crédito se materializa mediante certificados de crédito en el régimen de exportadores, bajo las condiciones que fije la DGI.
Están expresamente comprendidos dentro de los servicios alcanzados por este crédito:
- Servicios financieros
- Servicios de garantías
- Servicios de seguros
- Estudios de viabilidad del proyecto
3. Exoneración de Impuesto al Patrimonio
La entidad promotora queda exonerada del Impuesto al Patrimonio sobre los bienes intangibles y del activo fijo afectados a la actividad promovida, durante todo el período de vigencia del contrato.
Cabe destacar un detalle técnico relevante: los bienes exonerados se consideran igualmente como activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para determinar el patrimonio gravado. Esto es coherente con la mecánica general del IP en Uruguay.
Obligaciones de la empresa beneficiaria
Los beneficios no son automáticos ni incondicionales. La empresa que desarrolle el proyecto debe cumplir con un conjunto de obligaciones ante la COMAP (Comisión de Aplicación), creada por el artículo 12 de la Ley 16.906:
- Presentar un detalle de las inversiones para que COMAP pueda determinar qué bienes y servicios quedan comprendidos en los beneficios.
- COMAP debe contar con un informe de OSE que valide que las inversiones se adecuan al proyecto promovido, verificando montos y plazos de ejecución.
- Una vez presentado el proyecto, la empresa debe presentar dentro de los 4 meses del cierre de cada ejercicio económico (incluyendo el ejercicio de presentación):
- Declaración jurada de impuestos
- Estados contables con informe de profesional habilitado
- Documento que acredite el cumplimiento de los resultados esperados del proyecto
El rol de la Dirección Nacional de Industria
Para la aplicación práctica de las exoneraciones aduaneras y del crédito de IVA en plaza, la Dirección Nacional de Industria del MIEM tiene un papel clave: debe certificar ante los organismos competentes que los bienes y servicios en cuestión se adecuan al proyecto declarado promovido.
Este paso es imprescindible para que los beneficios operen efectivamente, tanto en la importación como en las compras locales.
Marco legal aplicable
El decreto se sustenta en un conjunto de normas que integran el régimen uruguayo de promoción de inversiones:
- Decreto-Ley N° 14.178 (1974) – Ley de Promoción Industrial
- Decreto-Ley N° 15.637 (1984)
- Ley N° 16.906 (1998) – Ley de Inversiones, Promoción Industrial
- Decreto N° 45/013 (2013) – Reglamentación del régimen de promoción
El proyecto contó con la opinión favorable de la COMAP previa a la firma del decreto, tal como exige el artículo 12 de la Ley 16.906.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDecreto 154/023
Declárase promovida la actividad necesaria para la puesta a disposición de infraestructura, que permita mejorar la seguridad del suministro de Agua Potable al Sistema Metropolitano y la realización de las obras y servicios necesarios para dicho cometido.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE AMBIENTEMontevideo, 1° de Junio de 2023
VISTO: la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones Promoción Industrial;
RESULTANDO: I) la necesidad de promover la actividad necesaria para la puesta a disposición de infraestructura que permita mejorar la seguridad del suministro de Agua Potable al Sistema Metropolitano y la realización de las obras y servicios necesarios para tal fin;
II) que el Pliego correspondiente al proyecto del servicio de puesta a disposición de la infraestructura que permita a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) la producción de hasta 200.000 m3/d netos de agua potable, a partir de agua bruta captada desde el Río de la Plata y la conducción de la misma al Sistema Metropolitano, incluyendo las obras y servicios necesarios para tal fin, contiene previsiones de beneficios tributarios;
CONSIDERANDO: que los estímulos tributarios son importantes a efectos de viabilizar las inversiones necesarias para la concreción de este proyecto;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, el Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad necesaria para la puesta a disposición de la infraestructura que permita a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) la producción de hasta 200.000 m3/d netos de agua potable, a partir de agua bruta captada desde el Río de la Plata y la conducción de la misma al Sistema Metropolitano, incluyendo las obras y servicios necesarios para tal fin.
Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
Otórgase a la empresa que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones plaza de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
Se consideran comprendidos dentro de los servicios a que refiere el inciso anterior, los financieros, de garantías, de seguros, así como estudios necesarios para la determinación de la viabilidad del proyecto.
Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1° de Impuesto al Patrimonio, por los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.
Las empresas titulares de las actividades a ser promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP) creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente decreto. Para efectuar la recomendación a que refiere el artículo 12 de la Ley N° 16.906, la Comisión de Aplicación (COMAP) deberá contar con un informe por parte de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), respecto a si las inversiones se adecuan al proyecto a ser promovido, la verificación de su monto y del plazo estimado en el cual se ejecutarán las mismas.
Una vez presentado el proyecto de inversión, los beneficiarios deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico, incluido el de presentación del proyecto, la declaración jurada de impuestos, sus estados contables con informe del profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justifican el otorgamiento de los beneficios.
A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la importación de equipos, máquinas, materiales y servicios previstos en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición plaza de dichos bienes y servicios, la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; ROBERT BOUVIER.
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