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Beneficios fiscales por donaciones a proyectos culturales en 2024

El Decreto 78/024 fijó en $47.414.800 el tope de incentivos fiscales para donaciones a proyectos de Fomento Artístico Cultural durante el año 2024.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Beneficios fiscales por donaciones a proyectos culturales en 2024

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Si sos empresario o emprendedor uruguayo y alguna vez te preguntaste si podés reducir tu carga tributaria mientras apoyás la cultura, este artículo te interesa. El Decreto 78/024 fijó el límite anual de los beneficios fiscales disponibles para quienes realicen donaciones a proyectos declarados de Fomento Artístico Cultural durante el año 2024.

¿De qué se trata este régimen?

Uruguay cuenta con un mecanismo que permite a personas físicas y jurídicas obtener beneficios e incentivos fiscales cuando realizan donaciones a proyectos artístico-culturales que han sido aprobados por el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales.

Este régimen está previsto en el artículo 235 de la Ley N° 17.930 (de 19 de diciembre de 2005), en la redacción dada por el artículo 186 de la Ley N° 19.438 (de 14 de octubre de 2016). La norma le asigna al Poder Ejecutivo la responsabilidad de fijar anualmente el monto máximo total de estos beneficios.

En términos simples: el Estado habilita un "cupo global" de beneficios fiscales que se reparte entre los donantes de proyectos culturales aprobados. Una vez agotado ese cupo, no se otorgan más incentivos en el año.

¿Cuánto es el tope para 2024?

Mediante el Decreto 78/024, el Poder Ejecutivo fijó el monto máximo de beneficios fiscales para el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2024 en:

$ 47.414.800 (pesos uruguayos cuarenta y siete millones cuatrocientos catorce mil ochocientos)

Este monto opera como techo global: la suma de todos los beneficios fiscales otorgados a donantes durante 2024 no puede superar esta cifra.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Pueden acceder a estos incentivos fiscales:

  • Empresas contribuyentes de IRAE que realicen donaciones a proyectos culturales aprobados.
  • Personas físicas contribuyentes de IRPF que donen a este tipo de iniciativas.
  • En general, cualquier sujeto pasivo que tribute impuestos pasibles de ser compensados con el crédito fiscal derivado de la donación.

El beneficio concreto consiste en un crédito fiscal equivalente a un porcentaje de la donación realizada, que puede aplicarse contra los impuestos a pagar. Los porcentajes y condiciones específicas surgen de la reglamentación del régimen.

¿Cómo funciona en la práctica?

El proceso general para acceder al beneficio sigue estos pasos:

  • 1. El proyecto es presentado y aprobado por el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales.
  • 2. El donante elige el proyecto que desea apoyar entre los aprobados.
  • 3. Se realiza la donación cumpliendo los requisitos formales establecidos.
  • 4. Se obtiene el crédito fiscal correspondiente, que se computa contra los impuestos del donante.
  • 5. El crédito se limita por el tope individual de cada donación y por el cupo global fijado por el decreto.

¿Por qué importa conocer el tope?

El cupo global tiene una implicancia práctica muy concreta: si el monto total de créditos ya comprometidos en el año alcanza los $47.414.800, los donantes posteriores no podrán acceder al beneficio fiscal, aunque la donación sea válida desde el punto de vista civil.

Por eso, si estás planificando realizar una donación a un proyecto cultural con fines de obtener el incentivo tributario, es conveniente hacerlo con tiempo durante el año, verificando previamente la disponibilidad de cupo con los organismos competentes.

Un dato para emprendedores y empresas

Muchas PyMEs y emprendedores uruguayos desconocen que este tipo de donaciones puede ser una herramienta legítima de planificación tributaria: en lugar de pagar un monto de impuestos, parte de ese dinero puede canalizarse hacia proyectos culturales que la empresa o el empresario decida apoyar, generando además un impacto positivo en la comunidad y visibilidad de marca.

Si bien el tope global es relativamente acotado comparado con otros regímenes de promoción, vale la pena evaluarlo como parte de una estrategia fiscal integral, especialmente para empresas que ya tienen vínculos con el sector cultural.

Texto completo de la consulta

Decreto 78/024 – Fijación del monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para la promoción de proyectos de Fomento Artístico Cultural. 1° de enero – 31 de diciembre de 2024.

VISTO: la gestión del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, solicitando la determinación del límite de los beneficios e incentivos fiscales a otorgar a quienes realicen donaciones a favor de proyectos declarados de fomento artístico y cultural;

CONSIDERANDO: que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 186 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, siendo competencia del Poder Ejecutivo la fijación de tales guarismos;

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase en $ 47:414.800 (pesos uruguayos cuarenta y siete millones cuatrocientos catorce mil ochocientos) el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para la promoción de proyectos de Fomento Artístico Cultural, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE – PABLO DA SILVEIRA

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