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Beneficios fiscales para obras en estadios deportivos internacionales

El Decreto 356/021 declaró promovida la construcción y mejora de escenarios deportivos internacionales, otorgando crédito de IVA a los inversores bajo la Ley 16.906.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Beneficios fiscales para obras en estadios deportivos internacionales

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En octubre de 2021, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 356/021, una medida que abre la puerta a importantes beneficios fiscales para quienes inviertan en la construcción, refacción, remodelación o mejora de estadios y escenarios deportivos habilitados para eventos de carácter internacional. A continuación, te explicamos qué implica esta norma, quiénes pueden acceder a los beneficios y bajo qué condiciones.

¿Cuál es el contexto de esta medida?

Uruguay ha apostado históricamente por atraer eventos deportivos internacionales a su territorio. Para que esto sea viable, los escenarios donde se realizan esos eventos deben cumplir estándares exigentes. El decreto reconoce que la mejora de infraestructura deportiva no solo tiene un impacto directo en el deporte, sino que impulsa también el turismo y genera empleo en múltiples sectores de la economía.

Bajo este razonamiento, el Poder Ejecutivo —con el respaldo de la COMAP (Comisión de Aplicación)— decidió declarar promovida esta actividad al amparo del artículo 11, inciso segundo, de la Ley N° 16.906 de 1998, conocida como la Ley de Inversiones o Ley de Promoción Industrial.

¿Qué actividades quedan comprendidas?

El decreto abarca las siguientes actividades realizadas sobre escenarios deportivos habilitados para eventos de proyección internacional:

  • Construcción de nuevos escenarios deportivos.
  • Refacción de instalaciones existentes.
  • Remodelación para adecuarlas a estándares internacionales.
  • Mejoras en general sobre las instalaciones ya existentes.

Es importante destacar que el escenario debe estar habilitado para la realización de eventos deportivos de características internacionales. No cualquier cancha o complejo deportivo califica automáticamente.

El beneficio fiscal: crédito de IVA al estilo exportador

El principal incentivo que ofrece el Decreto 356/021 es un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que integren —directa o indirectamente— el costo de las obras mencionadas.

Lo más relevante es el mecanismo de recuperación: el crédito se hace efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores. Esto significa que el titular de la inversión puede recuperar el IVA pagado en sus compras vinculadas a la obra, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva (DGI).

En la práctica, esto equivale a que el inversor no carga con el IVA de los insumos de la construcción, mejorando significativamente la ecuación financiera del proyecto.

Condiciones y plazos para acceder al beneficio

El decreto establió un alcance temporal acotado. Para acceder a los beneficios, se debían cumplir simultáneamente dos condiciones:

  • Los proyectos debían haber sido presentados antes del 31 de diciembre de 2021.
  • El período de inversiones ejecutadas no podía extenderse más allá del 28 de febrero de 2022.

Adicionalmente, el titular de la inversión debía presentar ante la COMAP —de forma previa— el detalle de las inversiones convenidas con la Secretaría Nacional del Deporte, en las condiciones que ésta determinara.

¿Por qué es relevante conocer esta norma hoy?

Aunque los plazos de presentación y ejecución ya vencieron, este decreto tiene vigencia como antecedente normativo relevante por varias razones:

  • Proyectos presentados en tiempo y forma pueden estar aún en instancias de liquidación o reclamo del crédito de IVA ante la DGI.
  • Sirve como precedente para futuras declaratorias similares vinculadas a infraestructura deportiva.
  • Ilustra el funcionamiento del régimen de la Ley 16.906 para actividades específicas declaradas promovidas por decreto.
  • Puede ser referencia para empresas constructoras que participaron en obras de estadios y estén auditando sus posiciones fiscales.

El régimen de la Ley 16.906 en pocas palabras

Para quienes no están familiarizados con la mecánica, la Ley de Inversiones N° 16.906 permite al Poder Ejecutivo declarar promovidas determinadas actividades o proyectos, otorgándoles beneficios fiscales como exoneraciones de IRAE, IP o, como en este caso, créditos de IVA. El proceso habitual implica:

  • Presentación del proyecto ante la COMAP.
  • Evaluación y opinión favorable de dicha comisión.
  • Decreto del Poder Ejecutivo declarando la actividad promovida.
  • Implementación de los beneficios en las condiciones que fija la DGI.

En el caso del Decreto 356/021, la especificidad del sector —infraestructura deportiva internacional— y la limitación temporal hacen de este un ejemplo de decreto sectorial de promoción, diferente de los proyectos de inversión individuales que tramitan las empresas de forma particular.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 356/021

Declárase promovida al amparo del inciso segundo del art. 11 de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción, refacción, remodelación o mejoras en escenarios deportivos habilitados para la realización de eventos deportivos de características internacionales.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO

Montevideo, 26 de Octubre de 2021

VISTO: la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial;

RESULTANDO:

  • I) que es de importancia la realización de eventos de carácter internacional en nuestro país;
  • II) que la mejora de los escenarios deportivos es esencial para permitir la realización de eventos de esa naturaleza con proyección internacional;
  • III) que la realización de dichos eventos propicia a su vez el crecimiento de otros sectores, tales como el turismo, generando de ese modo nuevas oportunidades de empleo;

CONSIDERANDO: que es conveniente promover la realización de dichas mejoras y otorgar los beneficios fiscales correspondientes;

ATENTO: a lo expuesto, a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, a la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de la citada Ley;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(Actividad promovida). Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción, refacción, remodelación o mejoras en escenarios deportivos habilitados para la realización de eventos deportivos de características internacionales.

(Beneficios fiscales). Otórgase al titular de la inversión promovida, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar, directa o indirectamente, el costo de construcción, refacción, remodelación o mejoras de los escenarios deportivos referidos en el artículo anterior. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

(Alcance temporal). Será condición necesaria en todos los casos que:

  • los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, y
  • el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 28 de febrero de 2022.

Para acceder a los beneficios que se disponen, el titular de la inversión promovida deberá presentar en forma previa ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el detalle de las inversiones convenidas con la Secretaría Nacional del Deporte, en las condiciones que ésta determine.

Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; FERNANDO MATTOS; REMO MONZEGLIO.

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