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Beneficios fiscales para obras de agua potable: Decreto 252/023

El Decreto 252/023 modifica el régimen de promoción de inversiones para obras de infraestructura de OSE, precisando actividades beneficiadas y ampliando exoneraciones fiscales.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Beneficios fiscales para obras de agua potable: Decreto 252/023

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El Decreto 252/023 introduce ajustes importantes al marco de promoción de inversiones vinculado a las obras de infraestructura hídrica en Uruguay. En concreto, modifica el Decreto 154/023 —que había declarado promovida la actividad necesaria para mejorar el suministro de agua potable en el área metropolitana— con dos objetivos claros: precisar el alcance de la actividad promovida y ampliar los beneficios fiscales disponibles.

Si sos empresa, proveedor de servicios o inversor que participa (o evalúa participar) en proyectos de infraestructura pública en Uruguay, este decreto puede tener implicancias directas en tu carga tributaria.

¿Qué había establecido el Decreto 154/023?

El Decreto 154/023, dictado el 1° de junio de 2023, declaró promovida —en el marco del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de Inversiones— la actividad necesaria para poner a disposición infraestructura que permitiera a OSE (Administración de las Obras Sanitarias del Estado) mejorar la seguridad del suministro de agua potable al sistema metropolitano, incluyendo las obras y servicios relacionados.

Esta declaración habilita el acceso a un conjunto de exoneraciones impositivas previstas por la Ley de Inversiones, tales como exoneraciones de IRAE, IVA en compras de bienes de activo fijo, IP, entre otros beneficios.

¿Qué cambia con el Decreto 252/023?

El nuevo decreto introduce dos modificaciones sustanciales:

  • 1. Precisión del alcance de la actividad promovida: Se delimita expresamente que los beneficios alcanzan exclusivamente a las actividades comprendidas en la Licitación Pública Internacional N° 23980, convocada por OSE con ese objeto. Esto significa que no cualquier actividad vinculada a infraestructura hídrica queda amparada, sino únicamente las que formen parte de dicho proceso licitatorio.
  • 2. Beneficios fiscales adicionales: En el marco de la normativa vigente —particularmente la Ley de Inversiones N° 16.906, el Decreto-Ley N° 14.178 y el Decreto N° 45/013—, se otorgan beneficios fiscales adicionales a los originalmente previstos, con el fin de hacer viable la ejecución de la actividad promovida.

Técnicamente, el decreto da nueva redacción al artículo 1 del Decreto 154/023 y le agrega un artículo 3-BIS, donde se incorporan los beneficios fiscales ampliados.

Marco legal: ¿en qué normas se apoya?

Este decreto no surge de la nada. Se sustenta en un andamiaje normativo robusto:

  • Ley N° 16.906 (1998): Ley de Inversiones. Promoción Industrial. Base principal del régimen de promoción.
  • Decreto-Ley N° 14.178 (1974): Decreto-Ley de Promoción Industrial.
  • Decreto-Ley N° 15.637 (1984): Normativa complementaria de promoción.
  • Decreto N° 45/013 (2013): Reglamentación del régimen de promoción de inversiones (COMAP).
  • Opinión favorable de COMAP: La Comisión de Aplicación emitió dictamen favorable, requisito indispensable para la vigencia de los beneficios.

¿A quiénes impacta en la práctica?

Si bien este decreto tiene un alcance específico —las empresas que participan en la Licitación N° 23980 de OSE—, resulta relevante entender su lógica para varios actores:

  • Empresas constructoras y de ingeniería que participen en obras de infraestructura pública, ya que los regímenes de promoción pueden aplicar en licitaciones similares.
  • Proveedores de bienes y servicios para proyectos de infraestructura declarados de interés nacional.
  • Inversores extranjeros que evalúen proyectos en Uruguay bajo la Ley de Inversiones.
  • Asesores tributarios y contadores que deban determinar la correcta aplicación de exoneraciones en proyectos promovidos por COMAP.

Punto clave: la importancia de la delimitación del alcance

Uno de los aspectos más relevantes del Decreto 252/023 es precisamente la acotación del beneficio. Al circunscribir los beneficios fiscales a una licitación específica (N° 23980), el decreto evita interpretaciones extensivas que pudieran beneficiar actividades no contempladas originalmente.

Esto es un recordatorio importante para las empresas: los beneficios de promoción de inversiones son específicos y acotados. Aplicarlos a actividades no expresamente incluidas puede generar contingencias tributarias significativas.

Si tu empresa participa en proyectos de infraestructura pública o tiene actividades promovidas por COMAP, es fundamental verificar con precisión cuáles son las actividades alcanzadas por cada declaratoria y qué beneficios concretos corresponden.

Texto completo de la consulta

Decreto N° 252/023 — Modificación del Decreto 154/023

VISTO: el Decreto N° 154/023, de 1° de junio de 2023;

RESULTANDO: que el referido Decreto declara promovida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad necesaria para la puesta a disposición de infraestructura que permita a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) mejorar la seguridad del suministro de agua potable al sistema metropolitano y la realización de las obras y servicios para tal fin;

CONSIDERANDO:

I) que se entiende necesario precisar la actividad promovida a los efectos de alcanzar exclusivamente a las actividades comprendidas en la Licitación Pública internacional N° 23980, convocada con tal objeto, por dicho servicio descentralizado;

II) que asimismo se entiende conveniente otorgar, en el marco de las disposiciones legales vigentes, beneficios fiscales adicionales que permitan llevar adelante la actividad promovida que mejorará el abastecimiento de agua potable en el área metropolitana;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, el Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de la Ley;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 154/023 de 01/06/2023, artículo 1.

(*) Este artículo agregó a: Decreto Nº 154/023 de 01/06/2023, artículo 3-BIS.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — OMAR PAGANINI — ROBERT BOUVIER

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