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En Uruguay, el fomento del deporte nacional cuenta con un marco legal específico que permite a empresas y personas físicas obtener beneficios fiscales por apoyar proyectos deportivos. En 2024, el Poder Ejecutivo actualizó esa normativa a través del Decreto 94/024, incorporando cambios importantes que todo mecenas deportivo —y sus asesores contables— deben conocer.
¿Qué es la Ley 18.833 y por qué importa?
La Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, declaró de Interés Nacional el fomento del deporte en Uruguay y estableció un régimen de beneficios fiscales para quienes financien proyectos deportivos aprobados por el Estado. Esta ley fue reglamentada por el Decreto N° 308/015, que es el texto que ahora se modifica.
El mecanismo funciona así: las empresas o personas que apoyan económicamente proyectos deportivos aprobados —denominados mecenas deportivos— pueden acceder a deducciones o créditos fiscales sobre sus tributos, incentivando así la inversión privada en el deporte uruguayo.
¿Qué cambió con el Decreto 94/024?
El Decreto 94/024 modifica los artículos 4°, 6° y 14 del Decreto N° 308/015. Estos cambios responden a dos factores concretos:
- Las modificaciones legislativas de la Ley N° 20.212 (2023): El artículo 565 de esta ley, promulgada el 6 de noviembre de 2023, introdujo cambios en los beneficios tributarios aplicables a los mecenas deportivos, que debían ser recogidos en el decreto reglamentario.
- La experiencia acumulada: Luego de años de aplicación de la Ley 18.833, la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE) y la Secretaría Nacional del Deporte (SND) propusieron ajustes para mejorar el funcionamiento del sistema.
Las nuevas reglas rigen para los proyectos deportivos presentados a partir del ejercicio 2024, así como para la fijación de los límites de beneficios fiscales en 2024 y los ejercicios siguientes.
Los tres artículos modificados: ¿qué regulan?
Si bien el texto del decreto remite a las redacciones actualizadas de los artículos del Decreto 308/015, es útil entender qué materia regula cada uno de los artículos modificados:
- Artículo 4° (inciso 1°): Refiere a las condiciones o requisitos vinculados a los mecenas deportivos y/o a los proyectos elegibles para acceder a los beneficios fiscales.
- Artículo 6°: Regula aspectos del procedimiento o los montos de los beneficios fiscales aplicables a quienes financien proyectos deportivos aprobados.
- Artículo 14: Establece disposiciones relacionadas con los límites globales de beneficios fiscales que el Poder Ejecutivo fija para cada ejercicio.
Las modificaciones fueron propuestas por la COMPRODE y la Secretaría Nacional del Deporte (SND), lo que indica que los cambios recogen necesidades identificadas desde la propia operativa del sistema.
Implicancias prácticas para empresas y emprendedores
Si tu empresa está evaluando convertirse en mecenas deportivo o ya participó en ejercicios anteriores, estos son los puntos clave a tener en cuenta:
- Revisá las nuevas condiciones: Las reglas de acceso y los beneficios aplicables cambiaron. Los proyectos presentados desde 2024 se rigen por la normativa actualizada.
- Atención a los límites fiscales: El Poder Ejecutivo fija anualmente el techo de beneficios fiscales disponibles. Para 2024 y siguientes, estos límites se determinan bajo el nuevo marco del Decreto 94/024.
- Coordinación con COMPRODE: Todo proyecto deportivo debe pasar por el proceso de aprobación ante la Comisión de Proyectos Deportivos. Asegurate de que tu proyecto cumpla con los nuevos requisitos antes de presentarlo.
- Impacto en la liquidación de impuestos: Los beneficios fiscales para mecenas pueden afectar la liquidación de IRAE u otros tributos. Es fundamental contar con asesoramiento contable para aprovecharlos correctamente.
¿A quién aplica este decreto?
Este decreto es relevante para:
- Empresas contribuyentes de IRAE que deseen apoyar proyectos deportivos y acceder a beneficios fiscales.
- Organizaciones deportivas que presentan proyectos ante COMPRODE para obtener financiamiento a través del sistema de mecenazgo.
- Contadores y asesores tributarios que asesoran a clientes vinculados al deporte o interesados en optimizar su carga fiscal a través de este mecanismo.
Texto completo de la consulta
Decreto 94/024 — Modificación de los arts. 4°, 6° y 14 del Decreto 308/015 reglamentario de la Ley 18.833 relativa al Fomento del Deporte Nacional
VISTO: el Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015.
RESULTANDO: que el referido Decreto reglamenta la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, de "Declaración de Interés Nacional. Fomento del Deporte Nacional. Beneficios Fiscales".
CONSIDERANDO:
I) que en virtud de las modificaciones introducidas en materia de beneficios tributarios a los mecenas deportivos, por el artículo 565 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023; así como la experiencia en la aplicación de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, se entiende conveniente la actualización del Decreto referido en el VISTO del presente, a efectos de recoger dichos cambios;
II) que las modificaciones antes referidas fueron propuestas por la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE) y la Secretaría Nacional del Deporte (SND);
III) que corresponde proceder a la actualización del Decreto reglamentario que regirá para los proyectos deportivos presentados a partir del ejercicio 2024, así como la fijación por parte del Poder Ejecutivo de los límites de beneficios fiscales a otorgar en los ejercicios 2024 y siguientes.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°: Da nueva redacción al artículo 4°, inciso 1°, del Decreto N° 308/015 de 24/11/2015.
Artículo 2°: Da nueva redacción al artículo 6° del Decreto N° 308/015 de 24/11/2015.
Artículo 3°: Da nueva redacción al artículo 14 del Decreto N° 308/015 de 24/11/2015.
Comuníquese, archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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