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En setiembre de 2025, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 190/025, que declara promovida al amparo de la Ley de Inversiones (Ley N° 16.906) la actividad del Fideicomiso Plan de Valorización de Envases. Esta medida no solo tiene relevancia ambiental —por estar vinculada a la gestión de residuos de envases— sino también un impacto tributario concreto y significativo para el fideicomiso y quienes operan en su entorno.
¿Qué es el Fideicomiso Plan de Valorización de Envases?
Este fideicomiso, originalmente denominado Fideicomiso 789/2010, fue creado el 4 de diciembre de 2009 bajo el amparo de la Ley N° 17.703 (Ley de Fideicomisos). Su razón de ser es administrar el Plan de Gestión de Envases (PGE), en el marco del Decreto N° 260/007 y del denominado Plan Vale, aprobado por el Ministerio de Ambiente en 2022.
En términos simples, este fideicomiso actúa como el vehículo institucional y financiero encargado de gestionar la recolección, clasificación y valorización de envases post-consumo en Uruguay, un componente clave de la política de residuos sólidos del país.
¿Por qué se le otorgan beneficios fiscales?
El Poder Ejecutivo, con el acuerdo favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP), entendió que el fideicomiso es un instrumento idóneo para llevar adelante el PGE de forma eficiente. En ese marco, y en uso de las facultades que otorga el artículo 11 de la Ley N° 16.906, se resolvió otorgarle un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas directamente a su actividad promovida.
La lógica es la misma que rige el régimen general de promoción de inversiones: el Estado reconoce que ciertas actividades generan valor social o ambiental y, a cambio, alivia la carga impositiva para facilitar su desarrollo.
Las tres exoneraciones tributarias del Decreto
1. Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP)
- Aplica a los bienes muebles e inmuebles incorporados para la actividad promovida.
- Para bienes inmuebles (obras civiles): la exoneración dura 8 años si se ubican en Montevideo y 10 años si se radican en el interior del país.
- Para bienes muebles: la exoneración rige durante toda su vida útil.
- Importante: los bienes exonerados igual se consideran gravados a efectos del cómputo de pasivos, lo que mantiene la posibilidad de deducir deudas vinculadas a esos activos.
- No aplica si los bienes ya gozan de exoneración por otros beneficios.
2. Exoneración del IRAE
- Las rentas derivadas de la actividad promovida quedan exoneradas de IRAE por un plazo de 10 ejercicios económicos.
- El cómputo comienza a partir del primer cierre de ejercicio económico posterior a la entrada en vigencia del decreto (1° de agosto de 2025).
3. Exoneración en importaciones
- Por un plazo de 10 años, quedan exonerados de tasas, tributos de importación e IVA en la importación de:
- Bienes muebles de activo fijo.
- Materiales destinados a obra civil para la actividad promovida.
- Condición: los bienes deben ser declarados no competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del MIEM.
Obligaciones de reporte que trae el Decreto
Los beneficios fiscales vienen acompañados de obligaciones de transparencia y seguimiento. A partir de la vigencia del decreto, el fideicomiso deberá presentar ante el MEF, dentro de los 4 meses del cierre de cada ejercicio económico:
- Declaración jurada de impuestos.
- Estados Contables con informe correspondiente.
- Declaración jurada con las inversiones realizadas, los beneficios fiscales utilizados y un estado de avance respecto a los objetivos fijados por el Ministerio de Ambiente.
Además, el fideicomiso deberá facilitar a la COMAP cualquier otra información o documentación que esta solicite para el seguimiento de la actividad promovida.
Vigencia del Decreto
El decreto rige desde el 1° de agosto de 2025, aunque fue firmado el 18 de setiembre de 2025. Esto significa que los plazos de exoneración —en particular el de IRAE— se cuentan desde esa fecha retroactiva.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDecreto 190/025
Declárase promovida al amparo del art. 11 de la Ley 16.906, de fecha 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Plan de Valorización de Envases", creado el 4 de diciembre de 2009.
(4.752*R)MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE AMBIENTEMontevideo, 18 de Setiembre de 2025
VISTO: el Fideicomiso Plan de Valorización de Envases, originalmente denominado Fideicomiso 789/2010, creado el 4 de diciembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003;
RESULTANDO: que el referido Fideicomiso tiene por objeto la administración del Plan de Gestión de Envases (PGE), en el marco de lo establecido por el Decreto N° 260/007, de 23 de julio de 2007, y del Plan Vale aprobado por la Resoluciones del Ministerio de Ambiente RM 563/2022, de 14 de julio de 2022, y su modificativa RM 667/2022, de 4 de agosto de 2022;
CONSIDERANDO:
I) que dicho Fideicomiso constituye un instrumento idóneo para administrar y gestionar el Patrimonio Fiduciario en la forma más eficiente para llevar adelante el PGE y el Plan Vale;
II) que la actividad a realizar comprende todos los actos de gestión, administración y disposición de acuerdo a instrucciones dadas expresamente por el fideicomitente;
III) conveniente otorgar al citado Fideicomiso un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas a dicha actividad;
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Plan de Valorización de Envases", creado el 4 de diciembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.
Artículo 2°. Exoneración del Impuesto al Patrimonio.- Exonérase del Impuesto al Patrimonio a los bienes muebles e inmuebles que se incorporen para llevar a cabo la actividad promovida en el artículo 1°, siempre que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios.
En el caso de bienes inmuebles, la exoneración comprenderá las obras civiles por el término de 8 (ocho) años cuando se realicen en Montevideo y 10 (diez) años si se radican en el interior del país. En el caso de los bienes muebles la exoneración será por el término de su vida útil.
Los bienes objeto de esta exoneración se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.
Artículo 3°. Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas en el artículo 1° del presente Decreto por un plazo de 10 (diez) ejercicios a contar desde el primer cierre de ejercicio económico a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 4°. Exoneración en ocasión de la importación.- Exonérase, por el plazo de 10 (diez) años de tasas y de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de bienes muebles de activo fijo y de materiales destinados a la realización de obra civil para el desarrollo de la actividad promovida, siempre que sean declarados no competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Artículo 5°. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Fideicomiso a que refiere el artículo 1° deberá presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico la declaración jurada de impuestos y sus Estados Contables con su informe correspondiente. Además, deberán presentar en el plazo establecido precedentemente, una declaración jurada en la que consten las inversiones realizadas, los beneficios fiscales utilizados y un estado de avance respecto a los objetivos establecidos por el Ministerio de Ambiente (MA), de acuerdo a la reglamentación que dicte la Comisión de Aplicación (COMAP).
Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, el citado Fideicomiso deberá facilitar a la COMAP cualquier otra información o documentación que ésta estime necesaria para dar seguimiento a la actividad promovida.
Artículo 6°. El presente Decreto rige desde el 1° de agosto de 2025.
Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; EDGARDO ORTUÑO.
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