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Beneficios fiscales para el deporte en Uruguay: tope 2025

El Decreto 7/025 fija en $100 millones el monto máximo de beneficios fiscales para proyectos deportivos promovidos bajo la Ley 18.833 durante el ejercicio 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Beneficios fiscales para el deporte en Uruguay: tope 2025

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IRAE

El gobierno uruguayo estableció mediante el Decreto 7/025 el tope de beneficios fiscales que podrán otorgarse durante el ejercicio 2025 a proyectos deportivos declarados promovidos al amparo de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, conocida como la ley de fomento del deporte nacional.

¿De qué trata la Ley 18.833?

La Ley N° 18.833 declara de Interés Nacional el Fomento del Deporte Nacional y establece un régimen de beneficios fiscales para quienes financien proyectos deportivos aprobados por el Estado. A través de este mecanismo, empresas y contribuyentes pueden canalizar recursos hacia el deporte uruguayo, obteniendo a cambio deducciones y exoneraciones impositivas.

Este tipo de instrumento es habitual en el derecho tributario comparado: el Estado "resigna" parte de la recaudación para incentivar una actividad que considera de interés público. En este caso, el deporte nacional.

¿Quién administra el régimen?

La Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE) es el organismo encargado de evaluar y aprobar los proyectos que pueden acceder a estos beneficios. Es precisamente COMPRODE quien solicita anualmente al Poder Ejecutivo que fije el monto máximo de beneficios a otorgar, ya que sin ese tope no puede habilitar nuevos proyectos.

¿Cuánto se fijó para 2025?

El Decreto 7/025 establece que para el ejercicio 2025 el monto máximo de beneficios fiscales es de:

$ 100:000.000 (pesos uruguayos cien millones)

Este monto es idéntico al fijado para 2024, lo que refleja una continuidad de política fiscal en este rubro, sin ajuste por inflación aparente en el tope nominal.

¿Qué impuestos están incluidos en ese tope?

Es importante entender que el tope de $100 millones no refiere únicamente a exoneraciones directas, sino que incluye también el efecto fiscal indirecto generado por la deducibilidad de gastos en el IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas). Concretamente, se computan:

  • Los beneficios fiscales directos otorgados a proyectos promovidos.
  • El efecto en el IRAE por el gasto deducible conforme a los literales b) de los artículos 4° y 5° del Decreto N° 308/015, en sus redacciones vigentes.

Esto implica que el Estado mide el costo fiscal total del régimen de forma integral, considerando tanto las exoneraciones explícitas como el impacto indirecto en la recaudación del IRAE.

Marco legal y consistencia presupuestal

El decreto aclara expresamente que el monto fijado se enmarca dentro de:

  • La meta indicativa de resultado fiscal estructural establecida en el artículo 208 de la Ley N° 19.889 (Ley de Urgente Consideración, 2020).
  • El tope indicativo de incremento anual de gasto real también previsto en dicha norma.

En otras palabras, el beneficio fiscal no es irrestricto: está acotado por las reglas fiscales macro que Uruguay se ha impuesto a sí mismo para mantener la sostenibilidad de las finanzas públicas.

¿Qué implica esto para las empresas que apoyan el deporte?

Si tu empresa está evaluando financiar un proyecto deportivo bajo este régimen, hay algunos puntos clave a tener en cuenta:

  • El cupo es limitado: solo hay $100 millones disponibles para todo el ejercicio 2025. Una vez agotado el tope, no se podrán habilitar nuevos beneficios fiscales en el año.
  • Los proyectos deben estar aprobados por COMPRODE: no alcanza con decidir apoyar al deporte; el proyecto tiene que estar formalmente declarado promovido.
  • El beneficio incluye efectos en IRAE: al planificar el costo fiscal, tu asesor contable debe considerar tanto la exoneración directa como el impacto en la deducibilidad del gasto.
  • La demanda puede superar el cupo: conviene gestionar la participación con anticipación para no quedar fuera del tope anual.

Normativa relacionada

  • Ley N° 18.833 (28/10/2011) – Declaración de Interés Nacional. Fomento del Deporte Nacional. Beneficios fiscales.
  • Decreto N° 308/015 (24/11/2015) – Reglamentario de la Ley 18.833.
  • Decreto N° 131/021 (4/05/2021) – Modifica artículos 4° y 5° del Decreto 308/015.
  • Decreto N° 94/024 (4/04/2024) – Modifica el artículo 6° del Decreto 308/015.
  • Ley N° 19.889 (9/07/2020) – Ley de Urgente Consideración. Art. 208 (regla fiscal).

Texto completo de la consulta

VISTO: la gestión de la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE), solicitando la determinación del límite de los beneficios fiscales a otorgar al amparo de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, "Declaración de Interés Nacional. Fomento del Deporte Nacional. Beneficios fiscales";

RESULTANDO:

I) que en el artículo 6° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, reglamentario de la citada Ley, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 94/024, de 4 de abril de 2024, se establece que "el Poder Ejecutivo determinará el monto máximo anual de los beneficios fiscales que podrán otorgarse al amparo de la Ley que se reglamenta, considerando lo dispuesto por el artículo 208 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del presente Decreto";

II) que para el Ejercicio 2024, dicho monto máximo fue fijado en $ 100:000.000 (pesos uruguayos cien millones);

CONSIDERANDO:

I) que es necesario establecer el monto máximo de beneficios fiscales que podrán otorgarse en aplicación de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011 para el Ejercicio 2025;

II) que el monto previsto para 2025, se enmarca dentro de la meta indicativa de resultado fiscal estructural y el tope indicativo de incremento anual de gasto real, establecidos en el artículo 208 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 para el citado Ejercicio;

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase para el Ejercicio 2025 en $ 100:000.000 (pesos uruguayos cien millones) el monto máximo de los beneficios fiscales que podrán otorgarse a proyectos declarados promovidos al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, el primero de ellos en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 131/021, de 4 de mayo de 2021 y por el artículo 1 del Decreto N° 94/024, de 4 de abril de 2024 y el segundo de los mencionados en la redacción dada por el artículo 4° del Decreto N° 131/021, de 4 de mayo de 2021.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — ALEJANDRO IRASTORZA

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