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Beneficios fiscales para construcción en escenarios deportivos internacionales

El Decreto 356/021 promueve inversiones en estadios y escenarios deportivos habilitados para eventos internacionales, otorgando crédito de IVA a los titulares de proyectos.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Beneficios fiscales para construcción en escenarios deportivos internacionales

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Uruguay cuenta con un marco normativo que incentiva la mejora de su infraestructura deportiva cuando esta está orientada a eventos de proyección internacional. El Decreto 356/021, dictado al amparo de la Ley de Inversiones N° 16.906, declara de interés nacional y promueve específicamente la actividad de construcción, refacción, remodelación o mejoras en escenarios deportivos habilitados para eventos internacionales. A continuación te explicamos qué implica esta norma, quiénes pueden beneficiarse y cuáles son las condiciones.

¿Qué actividad se declara promovida?

El decreto declara promovida —al amparo del artículo 11, inciso segundo, de la Ley N° 16.906 de 1998— la siguiente actividad:

  • Construcción de escenarios deportivos habilitados para eventos internacionales.
  • Refacción, remodelación o mejoras en esos mismos escenarios.

La clave es que el escenario debe estar habilitado para la realización de eventos deportivos de características internacionales. No alcanza con cualquier cancha o polideportivo: el recinto debe reunir las condiciones para albergar competencias a ese nivel.

¿Cuál es el beneficio fiscal concreto?

El principal incentivo es un crédito de IVA sobre las adquisiciones de bienes y servicios que integren, directa o indirectamente, el costo de las obras promovidas.

El crédito se hace efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva (DGI).

Esto significa que el titular de la inversión puede recuperar el IVA pagado en insumos, materiales y servicios vinculados a la construcción o mejora del escenario, siguiendo el mecanismo de devolución habitual para exportadores. Se trata de un beneficio de liquidez muy relevante para proyectos de gran envergadura.

¿Quién puede acceder a estos beneficios?

El beneficiario es el titular de la inversión promovida, es decir, la empresa o persona que lleva adelante el proyecto de construcción o mejora. Para acceder, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar el proyecto ante la COMAP (Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley N° 16.906), con carácter previo al inicio de la inversión.
  • Detallar las inversiones convenidas con la Secretaría Nacional del Deporte, en las condiciones que ésta determine.

La articulación con la Secretaría Nacional del Deporte es fundamental: no basta con presentarse ante la COMAP; las inversiones deben estar acordadas y documentadas con el organismo deportivo competente.

Plazos y alcance temporal

El decreto establece condiciones temporales estrictas para acceder al beneficio. Ambas deben cumplirse de forma simultánea:

  • Los proyectos debieron haber sido presentados antes del 31 de diciembre de 2021.
  • El período de ejecución de inversiones no pudo extenderse más allá del 28 de febrero de 2022.

Esto significa que el decreto tuvo una ventana de aplicación acotada, pensada para proyectos que ya estaban en marcha o en etapa de planificación avanzada al momento de su promulgación en 2021. Quienes no cumplieron estos plazos no podían acceder al régimen específico de este decreto, aunque podrían explorar otros regímenes de promoción de inversiones.

¿Por qué se creó este decreto?

Los considerandos del decreto son elocuentes sobre la lógica detrás de la norma:

  • La realización de eventos deportivos internacionales en Uruguay tiene un impacto positivo que va más allá del deporte mismo.
  • Impulsa el turismo y genera nuevas oportunidades de empleo.
  • La mejora de la infraestructura deportiva es una condición necesaria para poder competir en la atracción de este tipo de eventos a nivel regional e internacional.

En definitiva, el Estado entendió que el beneficio fiscal otorgado se justifica plenamente por las externalidades positivas que genera la inversión en infraestructura deportiva de nivel internacional.

Aspectos prácticos a tener en cuenta

  • La habilitación del escenario es determinante: el recinto debe estar formalmente habilitado para eventos internacionales, lo cual debe estar acreditado al momento de presentar el proyecto.
  • El procedimiento de devolución de IVA sigue las reglas de exportadores: conviene estar familiarizado con ese mecanismo operativo ante la DGI, que implica la presentación de declaraciones juradas y solicitudes específicas.
  • La COMAP evalúa el proyecto: la presentación ante la Comisión de Aplicación es un requisito previo ineludible. No presentarse implica perder el beneficio.
  • Los plazos ya vencieron: este decreto estuvo vigente para proyectos presentados antes del 31/12/2021. Si estás analizando un proyecto similar hoy, deberás evaluar otros regímenes de la Ley de Inversiones.

Texto completo de la consulta

VISTO: la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial;

RESULTANDO:

  • I) que es de importancia la realización de eventos de carácter internacional en nuestro país;
  • II) que la mejora de los escenarios deportivos es esencial para permitir la realización de eventos de esa naturaleza con proyección internacional;
  • III) que la realización de dichos eventos propicia a su vez el crecimiento de otros sectores, tales como el turismo, generando de ese modo nuevas oportunidades de empleo;

CONSIDERANDO: que es conveniente promover la realización de dichas mejoras y otorgar los beneficios fiscales correspondientes;

ATENTO: a lo expuesto, a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, a la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de la citada Ley;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1° (Actividad promovida). Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción, refacción, remodelación o mejoras en escenarios deportivos habilitados para la realización de eventos deportivos de características internacionales.

Artículo 2° (Beneficios fiscales). Otórgase al titular de la inversión promovida, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar, directa o indirectamente, el costo de construcción, refacción, remodelación o mejoras de los escenarios deportivos referidos en el artículo anterior. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Artículo 3° (Alcance temporal). Será condición necesaria en todos los casos que:

  • los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, y
  • el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 28 de febrero de 2022.

Para acceder a los beneficios que se disponen, el titular de la inversión promovida deberá presentar en forma previa ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el detalle de las inversiones convenidas con la Secretaría Nacional del Deporte, en las condiciones que ésta determine.

Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — OMAR PAGANINI — PABLO MIERES — FERNANDO MATTOS — REMO MONZEGLIO

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