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Beneficios fiscales para concesionarios de aeropuertos en Uruguay

El Decreto 248/021 promueve las inversiones en aeropuertos nacionales e internacionales, otorgando beneficios fiscales a las empresas con concesiones públicas bajo la Ley 16.906.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Beneficios fiscales para concesionarios de aeropuertos en Uruguay

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Uruguay cuenta con un marco normativo que promueve activamente las inversiones en infraestructura estratégica. El Decreto 248/021 es una muestra clara de ello: declara promovida la actividad de las empresas que tienen concesiones públicas para la construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento y explotación de aeropuertos, habilitándolas a acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones).

Si tu empresa opera o planea operar bajo una concesión aeroportuaria, este decreto puede representar un ahorro fiscal significativo. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿Por qué se dictó este decreto?

El Poder Ejecutivo identificó tres grandes necesidades que justifican la promoción de estas inversiones:

  • Conectividad aérea internacional: La ampliación y remodelación de pistas permitirá el aterrizaje de aviones de mayor porte, fomentando vuelos de larga distancia.
  • Calidad para los pasajeros: La modernización de zonas de embarque busca adecuar la experiencia del viajero a los estándares internacionales.
  • Seguridad y tecnología: La incorporación de nuevas tecnologías aeroportuarias apunta a hacer más seguro y eficiente el transporte aéreo, tanto nacional como internacional.

En ese contexto, la Comisión de Aplicación (COMAP) emitió opinión favorable para la aplicación de los beneficios de la Ley 16.906 a este sector.

¿Quiénes son los beneficiarios?

El decreto alcanza a las empresas titulares de concesiones públicas cuyo objeto sea la construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento y explotación de Aeropuertos Nacionales e Internacionales del Uruguay.

No se trata de cualquier empresa del sector aeronáutico o de transporte aéreo, sino específicamente de aquellas que operan bajo una concesión del Estado para gestionar la infraestructura aeroportuaria.

¿Qué se considera una inversión elegible?

El decreto define con precisión qué se entiende por inversión computable a los efectos de acceder a los beneficios:

  • Adquisiciones de bienes y servicios destinados al activo fijo o intangible, necesarios para ejecutar la actividad promovida.
  • Inversiones realizadas desde el inicio del ejercicio en que se presenta la solicitud, o en los 6 meses anteriores al primer día del mes de presentación.
  • Inversiones ejecutadas hasta la finalización del plazo de la concesión.

Para calcular el monto de inversión, se utilizará el valor de la Unidad Indexada (UI) del último día del mes anterior a la presentación de la solicitud, y el tipo de cambio del último día hábil del mismo mes.

¿Qué inversiones quedan excluidas?

No todo es elegible. El decreto establece dos exclusiones importantes:

  • Las inversiones que ya se amparen en otros regímenes promocionales que otorguen exoneraciones de IRAE no podrán computarse nuevamente aquí. No se puede acumular el beneficio dos veces por la misma inversión.
  • Las inversiones que reciban subsidios de fondos públicos tampoco son elegibles por la parte directamente subsidiada.

¿Cómo se solicita la declaratoria promocional?

El proceso está centralizado en la Ventanilla Única de la COMAP y requiere presentar un proyecto de inversión con la siguiente documentación:

  • Datos identificatorios de la empresa, sus titulares y antecedentes de la firma.
  • Información contable y económica necesaria para evaluar la actividad promovida.
  • Declaración jurada comprometiendo el monto de inversión, los indicadores y las condiciones que justifican los beneficios solicitados.
  • Declaración de vinculaciones con otras empresas y sus datos identificatorios.

Una vez recibida la documentación, la Ventanilla Única tiene un plazo máximo de 5 días hábiles para remitirla a la COMAP, quien elaborará su recomendación al Poder Ejecutivo. Si corresponde, el Poder Ejecutivo emitirá la resolución de promoción, que especificará la actividad promovida, el monto, los indicadores, las exoneraciones obtenidas y los plazos.

Criterios que evalúa la COMAP

La COMAP no otorga los beneficios de forma automática. Para hacer su recomendación, aplica los criterios establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020, que pondera factores como el impacto económico, la generación de empleo, la descentralización geográfica y la incorporación de tecnología, entre otros.

Implicancias fiscales concretas

Los beneficios fiscales que habilita la Ley 16.906 para los proyectos de inversión declarados promovidos incluyen, entre otros:

  • Exoneración de IRAE sobre las rentas derivadas del proyecto, por el porcentaje y plazo que determine la resolución promocional.
  • Exoneración de IVA e IMESI en la importación de bienes de activo fijo que integren el proyecto.
  • Exoneración de tributos a la importación de los bienes comprendidos en el proyecto.

El alcance exacto de cada exoneración dependerá de la evaluación de la COMAP y de la resolución que emita el Poder Ejecutivo para cada empresa en particular.

Texto completo de la consulta

VISTO: la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial;

RESULTANDO:

I) que las inversiones en infraestructura aeronáutica son esenciales para la conectividad del país;

II) que las inversiones destinadas a infraestructuras tales como realizar obras nuevas, remodelar y/o ensanchar las pistas de aterrizaje permitirán que puedan aterrizar aviones de mayor porte fomentando vuelos internacionales de larga distancia;

III) que las inversiones en infraestructuras que remodelen y/o amplíen las zonas de embarque posibilitarán que los pasajeros puedan movilizarse en forma adecuada de acuerdo a los estándares internacionales de calidad;

IV) que es necesario modernizar la infraestructura aeroportuaria en tecnología, de manera de fomentar la actividad de transporte aéreo y el movimiento de personas, ya sea dentro del territorio nacional como desde el exterior, de manera más segura;

CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo entiende conveniente promover inversiones realizadas por las empresas titulares de concesiones públicas destinadas a la construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento, incorporación de tecnología y explotación de Aeropuertos Nacionales e Internacionales otorgando los beneficios fiscales establecidos en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, a la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de la citada Ley;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1° (Actividad promovida).- Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad realizada por las empresas titulares de concesiones públicas destinadas a la construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento y explotación de Aeropuertos Nacionales e Internacionales.

Artículo 2° (Alcance objetivo).- Se entenderá por inversión, a los efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, las adquisiciones realizadas por las entidades mencionadas en el artículo 1° del presente Decreto, de todos los bienes y servicios destinados a integrar el activo fijo o intangible, necesarios para la ejecución de las inversiones de la actividad promovida.

Para determinar el monto de inversión de la actividad promovida se aplicará el valor de la Unidad Indexada del último día del mes anterior a la presentación de la solicitud de declaratoria promocional y la cotización del tipo de cambio del último día hábil del mes anterior a dicha presentación.

No se tendrán en cuenta aquellas inversiones que se amparen en otros regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Tampoco serán elegibles las inversiones que reciban subsidios de fondos públicos por la parte directamente subsidiada.

Artículo 3° (Inversiones computables).- Las inversiones computables para la obtención de los beneficios, serán las ejecutadas a partir del inicio del ejercicio de presentación de la solicitud de la declaratoria promocional por parte de la empresa, o en los 6 (seis) meses anteriores al primer día del mes de presentación de dicha solicitud y las realizadas hasta la finalización del plazo de la correspondiente concesión.

Artículo 4° (Criterios para otorgar los beneficios).- Al realizar la recomendación a que refiere el último inciso del artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la COMAP deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020.

Artículo 5° (Requisitos para la solicitud).- Las empresas interesadas en obtener la declaratoria promocional deberán presentar ante la Ventanilla Única, en la forma que COMAP lo determine, un proyecto de inversión con los siguientes elementos:

  • i. Los datos identificatorios de la empresa y sus titulares y los antecedentes de la firma.
  • ii. La información contable y económica necesaria para la evaluación de la actividad promovida.
  • iii. Una declaración jurada, en la que el solicitante se comprometerá a cumplir con las condiciones que den mérito a los beneficios tributarios solicitados, el monto de la inversión y los indicadores comprometidos, entre otra información que la COMAP estime necesaria.
  • iv. Declaración de las vinculaciones con otras empresas y los datos identificatorios de las mismas.

La COMAP precisará en sus instructivos lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 6° (Ventanilla Única de la COMAP).- La Ventanilla Única de COMAP centralizará la recepción de solicitudes de declaratoria promocional. La misma contará con un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte de la empresa, a efectos de remitir la información para promocionar la actividad a la COMAP.

Artículo 7° (Procedimiento).- La COMAP propenderá a la simplicidad y transparencia de los procedimientos. Los beneficiarios presentarán ante la Ventanilla Única la solicitud acompañada de la documentación a que refiere el artículo 5° del presente Decreto, a efectos de su remisión a la COMAP. Una vez recibida dicha documentación, la COMAP efectuará al Poder Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste, si resultare procedente, emita la resolución estableciendo la declaración de promoción de la actividad solicitada. La resolución especificará la actividad a ser promovida, el monto de la inversión, los indicadores comprometidos y la exoneración obtenida, así como el plazo para la ejecución de la inversión, y el plazo de los beneficios fiscales otorgados, así como otra información referida a las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de los beneficios.

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