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Si adquiriste o estás pensando en adquirir una unidad habitacional promovida bajo la Ley N° 18.795 de Promoción de Vivienda de Interés Social para destinarla al arrendamiento, este artículo te interesa. El Decreto 283/021 vino a aclarar un punto que generaba confusión entre contribuyentes y responsables: ¿desde cuándo aplican los beneficios fiscales?
¿Qué es la Ley 18.795 y para qué sirve?
La Ley N° 18.795, promulgada el 17 de agosto de 2011, tiene como objetivo fomentar la construcción, refacción y ampliación de viviendas de interés social en Uruguay. Para lograrlo, establece una serie de exoneraciones y beneficios fiscales tanto para los promotores de los proyectos como para los particulares que adquieran estas unidades habitacionales.
Entre los beneficiarios se encuentran quienes compran una vivienda promovida al amparo de esta ley y la destinan al arrendamiento. El artículo 12 del Decreto N° 355/011 —reglamentario de la ley— es el que regula específicamente estos beneficios.
¿Qué cambió con el Decreto 129/020?
En abril de 2020, el Decreto N° 129/020 introdujo modificaciones a los beneficios fiscales previstos en el artículo 12 del Decreto N° 355/011. Sin embargo, estas modificaciones generaron un problema práctico importante:
Los contribuyentes y los responsables designados en los contratos de arrendamiento interpretaban de manera diferente a partir de qué momento correspondía aplicar los nuevos beneficios.
Esta ambigüedad en el aspecto temporal de los beneficios traía incertidumbre jurídica y dificultades operativas, tanto para los propietarios que arrendaban sus unidades como para los responsables de retener o liquidar los impuestos correspondientes.
¿Qué vino a resolver el Decreto 283/021?
El Decreto N° 283/021, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y las ministras Azucena Arbeleche (Economía y Finanzas) e Irene Moreira (Vivienda), actuó con un propósito muy concreto: precisar el aspecto temporal de los beneficios fiscales modificados por el Decreto 129/020.
Técnicamente, lo que hizo este decreto fue agregar un inciso 3°, literal a) al artículo 12 del Decreto N° 355/011. Con esta incorporación, se elimina la ambigüedad sobre el momento en que deben comenzar a aplicarse los beneficios, dando claridad tanto a contribuyentes como a responsables.
¿A quiénes afecta en la práctica?
Esta normativa tiene impacto directo en dos tipos de actores:
- Propietarios de unidades de vivienda de interés social que las destinan al arrendamiento y que habían adquirido esas unidades al amparo de la Ley 18.795. Deben conocer correctamente desde qué momento pueden computar los beneficios fiscales en su liquidación de impuestos.
- Responsables designados (por ejemplo, administradoras de propiedades o inquilinos en ciertos casos) que deben actuar como agentes de retención o de información en el marco de estos arrendamientos. La correcta interpretación del momento de aplicación evita errores en las retenciones y declaraciones.
¿Qué beneficios fiscales están en juego?
La Ley 18.795 y su decreto reglamentario establecen para quienes arriendan viviendas promovidas, entre otros, los siguientes beneficios:
- Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) sobre las rentas de arrendamiento obtenidas por las unidades promovidas, bajo ciertas condiciones.
- Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) sobre el valor de las unidades habitacionales promovidas que se destinen al arrendamiento.
- Beneficios aplicables por plazos determinados según las características del proyecto promovido.
La correcta aplicación temporal de estos beneficios —que es precisamente lo que vino a aclarar el Decreto 283/021— resulta clave para no incurrir en errores que puedan derivar en ajustes fiscales o sanciones.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Aplicar los beneficios desde una fecha incorrecta: antes del decreto aclaratorio, algunos contribuyentes computaban los beneficios desde la firma del contrato de arrendamiento y otros desde la promulgación del decreto modificatorio. La nueva norma zanja esta discusión.
- No informar correctamente al responsable designado: si hay un responsable de retener o informar los tributos en el arrendamiento, la falta de alineación sobre el inicio del beneficio puede generar retenciones indebidas o faltantes.
- Confundir los beneficios del promotor con los del adquirente: la Ley 18.795 tiene beneficios para el promotor del proyecto (exoneración de IVA en la construcción, por ejemplo) y beneficios distintos para quien compra la unidad y la arrienda. El Decreto 283/021 afecta solo a estos últimos.
Texto completo de la consulta
Categoría: Otros Decretos
Referencia: Decreto 283/021 — Modificación del art. 12 del Decreto 355/011, reglamentario de la Ley 18.795 de Promoción de la Vivienda de Interés Social
VISTO: la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, el Decreto N° 355/011, de 6 octubre de 2011 y el Decreto N° 129/020, de 16 de abril de 2020;
RESULTANDO:
- I) que el artículo 12 del Decreto N° 355/011, de 6 octubre de 2011, dispone beneficios fiscales para aquellos que adquieran unidades habitacionales promovidas al amparo de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, para arrendamiento;
- II) que el artículo 4° del Decreto N° 129/020, de 16 de abril de 2020, introdujo modificaciones a los citados beneficios;
- III) que las citadas modificaciones han sido objeto de diversas interpretaciones por parte de los contribuyentes y los responsables designados comprendidos en los arrendamientos de las unidades habitacionales referidas;
CONSIDERANDO: que es necesario precisar el aspecto temporal de los citados beneficios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo agregó a: Decreto N° 355/011 de 06/10/2011, artículo 12, inciso 3°, literal a).
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — IRENE MOREIRA
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