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Beneficios fiscales extendidos a empresas de zonas fronterizas

El Decreto 445/022 amplía los beneficios de la Ley 19.993 a empresas ubicadas en un radio de 60 km de pasos de frontera terrestre, por 6 meses desde noviembre 2022.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Beneficios fiscales extendidos a empresas de zonas fronterizas

A fines de 2022, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 445/022, una medida que extendió los beneficios tributarios previstos en la Ley N° 19.993 (de octubre de 2021) a un grupo más amplio de empresas uruguayas: aquellas ubicadas en zonas de frontera terrestre. A continuación te explicamos de qué se trata, quiénes pueden acceder y qué implicancias prácticas tiene.

¿Qué es la Ley 19.993 y qué beneficios otorga?

La Ley N° 19.993, del 15 de octubre de 2021, fue una respuesta legislativa orientada a apoyar a ciertos sectores o empresas afectadas por situaciones económicas adversas, estableciendo beneficios fiscales específicos para quienes cumplieran determinados requisitos. El artículo 1° de esa ley fijó los literales a), b) y c) como condiciones habilitantes para acceder a esos beneficios.

El Decreto 445/022 no crea beneficios nuevos, sino que extiende los ya existentes a un universo más amplio de empresas, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 3° de la Ley N° 20.104, del 22 de diciembre de 2022.

¿Quiénes quedan comprendidos por el decreto?

El decreto establece dos grupos de beneficiarios:

  • Empresas que cumplan los requisitos generales de los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 19.993, independientemente de su ubicación geográfica.
  • Empresas con domicilio fiscal del local principal en un radio máximo de 60 kilómetros de un paso de frontera terrestre, aunque ese local no se encuentre en un departamento que sea formalmente fronterizo con paso habilitado. Esta es la novedad más relevante del decreto.
Dato clave: La condición geográfica de los 60 km aplica con independencia de si el departamento donde se ubica la empresa es o no limítrofe con otro país. Lo que importa es la distancia real al paso de frontera más cercano.

¿Por cuánto tiempo rigen estos beneficios?

El decreto fija un plazo de 6 meses a partir del 1° de noviembre de 2022, lo que implica que los beneficios se extendieron hasta el 30 de abril de 2023. Tanto el grupo general como las empresas de zonas fronterizas gozan del mismo período de vigencia.

¿Por qué se incluyó la condición de los 60 km de frontera?

Las zonas fronterizas presentan una realidad económica particular. Las empresas que operan cerca de pasos internacionales suelen enfrentar una competencia asimétrica con los países vecinos, especialmente en contextos de diferencias cambiarias o de precios. Esta disposición busca equiparar las condiciones de esas empresas, reconociendo que su situación puede ser tan crítica como la de quienes están en departamentos formalmente fronterizos.

La inclusión de empresas que no están en departamentos fronterizos pero sí dentro del radio de 60 km amplía el alcance geográfico de forma más precisa y justa, basándose en la realidad territorial y no en límites político-administrativos.

Implicancias prácticas para tu empresa

  • Verificá la distancia: Si tu empresa tiene su domicilio fiscal a menos de 60 km de un paso de frontera terrestre habilitado, podés quedar comprendido en los beneficios, aunque tu departamento no sea "de frontera" en sentido estricto.
  • Cumplí los requisitos de la Ley 19.993: No alcanza con la condición geográfica. También debés verificar que cumplís con los literales a), b) y c) del artículo 1° de dicha ley.
  • El período ya venció: Los beneficios cubrieron noviembre 2022–abril 2023. Si tu empresa estuvo en esa situación y no los reclamó oportunamente, consultá con un contador sobre posibilidades de rectificativa o acreditación.
  • Documentá tu situación: Para acreditar el domicilio fiscal y la distancia al paso fronterizo, mantené documentación respaldatoria en regla.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi empresa tiene varios locales y solo uno está dentro de los 60 km?
El decreto refiere al domicilio fiscal del local principal. Por lo tanto, lo que importa es dónde está registrado el local principal, no los locales secundarios o sucursales.

¿Aplica a cualquier tipo de empresa?
Aplica a las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 19.993. El tipo societario no es el factor determinante; lo es el cumplimiento de esas condiciones específicas.

¿Cuáles son los pasos de frontera terrestre considerados?
El decreto no lista los pasos expresamente, pero aplican los pasos de frontera terrestre habilitados con Argentina y Brasil. Entre los principales: Fray Bentos–Puerto Unzué, Paysandú–Colón, Salto–Concordia, Río Branco–Jaguarão, Rivera–Santana do Livramento, Artigas–Quaraí, entre otros.

¿Este decreto sigue vigente en 2024 o 2025?
No. El período de 6 meses desde el 1° de noviembre de 2022 ya venció. Sin embargo, puede haber renovaciones o normativas posteriores con alcances similares, por lo que es recomendable mantenerse actualizado.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 445/022

Extiéndense los beneficios dispuestos en la Ley 19.993, de fecha 15 de octubre de 2021, a las empresas que cumplan con las condiciones que se determinan.

MINISTERIO DEL INTERIOR · MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES · MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS · MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL · MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA · MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS · MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA · MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL · MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA · MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA · MINISTERIO DE TURISMO · MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL · MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL · MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 29 de Diciembre de 2022

VISTO: la Ley N° 20.104, de 22 de diciembre de 2022;

RESULTANDO: que el artículo 3° de la referida Ley faculta al Poder Ejecutivo a extender los beneficios dispuestos en la Ley N° 19.993, de 15 de octubre de 2021, a las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la misma, cuyo domicilio fiscal se encuentre en un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros de un paso de frontera terrestre;

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente hacer uso de la mencionada facultad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

Extiéndese los beneficios dispuestos en la Ley N° 19.993, de 15 de octubre de 2021, por un plazo de 6 (seis) meses a partir del 1° de noviembre de 2022, a las empresas que cumplan con las condiciones dispuestas en los literales a), b) y c) del artículo 1° de la referida Ley.

Adicionalmente, quedarán comprendidos en los beneficios referidos en el inciso anterior y por idéntico plazo, aquellas empresas cuyo domicilio fiscal del local principal se encuentre en un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros de un paso de frontera terrestre, con independencia de que se encuentre en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; WALTER VERRI; MARIO ARIZTI; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; MARTÍN LEMA; ADRIÁN PEÑA.

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