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En agosto de 2023, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 252/023, que introduce ajustes importantes al régimen de promoción de inversiones aplicable a un proyecto estratégico de infraestructura hídrica: la ampliación de la capacidad de producción de agua potable de OSE para el área metropolitana.
Este decreto complementa y modifica al Decreto N° 154/023 (junio de 2023), precisando el alcance de la actividad promovida y agregando un beneficio fiscal específico en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
¿Cuál es el proyecto en cuestión?
La actividad promovida refiere a la infraestructura necesaria para que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) pueda:
- Producir hasta 200.000 m³ diarios netos de agua potable.
- Captar agua bruta desde el Río de la Plata.
- Conducir esa agua al Sistema Metropolitano.
- Incluir todas las obras y servicios necesarios para tal fin.
Esta actividad fue convocada a través de la Licitación Pública Internacional N° 23980, lo que delimita con precisión el alcance del beneficio: solo aplica a quienes participen y resulten adjudicatarios en dicho proceso licitatorio.
El beneficio fiscal: devolución de IVA como si fuera exportador
El artículo más relevante desde el punto de vista tributario es el nuevo Artículo 3° BIS incorporado al Decreto 154/023. Su contenido es el siguiente:
La entidad que desarrolle la actividad promovida incluirá en sus facturas el IVA correspondiente, el cual será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito, siguiendo el procedimiento aplicable a los exportadores, en las condiciones que determine la DGI.
En otras palabras, aunque la operación se realiza en territorio nacional y no se trata técnicamente de una exportación, el beneficiario de la compra de bienes y servicios vinculados a esta actividad podrá recuperar el IVA pagado mediante certificados de crédito, tal como lo hacen los exportadores.
¿Por qué el mecanismo de "exportadores"?
El régimen de devolución de IVA a exportadores es uno de los mecanismos más ágiles y consolidados del sistema tributario uruguayo. Permite recuperar el impuesto abonado en insumos y servicios sin necesidad de esperar compensaciones futuras, a través de certificados de crédito emitidos por la DGI, que pueden usarse para pagar otros tributos.
Aplicar este mecanismo a una obra de infraestructura pública tiene una lógica clara: OSE, como ente estatal, no genera créditos fiscales de IVA de la misma forma que una empresa privada. Al asimilar el tratamiento al de los exportadores, se facilita la neutralización del IVA en la cadena de adquisiciones del proyecto, abaratando su costo efectivo y haciendo viable la inversión.
Exclusión de la retención del Decreto 528/003
El decreto también establece que no será de aplicación la retención prevista en el artículo 2° del Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, a los efectos de este beneficio.
Esto es relevante porque el Decreto 528/003 establece un mecanismo de retención de IVA en ciertas operaciones. Al excluirlo expresamente, se evita que la retención interfiera con el circuito de devolución de IVA diseñado para esta actividad, garantizando que el beneficio opere de forma limpia y sin superposición de regímenes.
Marco legal aplicable
Este decreto se apoya en un conjunto de normas del sistema de promoción de inversiones uruguayo:
- Decreto-Ley N° 14.178/1974 – Promoción Industrial.
- Decreto-Ley N° 15.637/1984 – Régimen complementario.
- Ley N° 16.906/1998 – Ley de Inversiones, cuyo artículo 11 habilita la declaración de actividades promovidas.
- Decreto N° 45/013 – Reglamentación del régimen de promoción de inversiones.
Además, la medida contó con la opinión favorable de la COMAP (Comisión de Aplicación), organismo encargado de evaluar los proyectos de inversión promovidos en Uruguay.
¿A quién le importa esto en la práctica?
Si bien este decreto aplica a un proyecto muy específico y de gran escala, su lógica es útil de entender para cualquier empresa o profesional que trabaje en:
- Obras de infraestructura pública con participación privada.
- Proyectos promovidos bajo la Ley 16.906, donde pueden otorgarse beneficios fiscales similares.
- Licitaciones con entes estatales, donde el tratamiento del IVA puede ser un factor clave en la ecuación financiera del proyecto.
Para las empresas que resulten adjudicatarias de la licitación N° 23980, es fundamental comprender el mecanismo de facturación con IVA y el posterior proceso de solicitud de devolución ante la DGI, que definirá las condiciones operativas concretas.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 252/023
Montevideo, 21 de agosto de 2023
VISTO: el Decreto N° 154/023, de 1° de junio de 2023.
RESULTANDO: que el referido Decreto declara promovida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad necesaria para la puesta a disposición de infraestructura que permita a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) mejorar la seguridad del suministro de agua potable al sistema metropolitano y la realización de las obras y servicios para tal fin.
CONSIDERANDO:
- I) Que se entiende necesario precisar la actividad promovida a los efectos de alcanzar exclusivamente a las actividades comprendidas en la Licitación Pública Internacional N° 23980, convocada con tal objeto por dicho servicio descentralizado.
- II) Que asimismo se entiende conveniente otorgar, en el marco de las disposiciones legales vigentes, beneficios fiscales adicionales que permitan llevar adelante la actividad promovida que mejorará el abastecimiento de agua potable en el área metropolitana.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974; el Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984; la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998; el Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013; y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de la Ley.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 154/023, de 1° de junio de 2023, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad necesaria para la puesta a disposición de la infraestructura que permita a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) la producción de hasta 200.000 m3/d netos de agua potable, a partir de agua bruta captada desde el Río de la Plata y la conducción de la misma al Sistema Metropolitano, incluyendo las obras y servicios necesarios para tal fin, que fuera convocada por dicho servicio descentralizado mediante Licitación Pública Internacional N° 23980."
Artículo 2°. Agrégase al Decreto N° 154/023, de 1° de junio de 2023, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 3° BIS.- La entidad que desarrolle la actividad promovida comprendida en el artículo 1° del presente Decreto incluirá en las facturas correspondientes a la misma, el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente inciso, no será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003."
Comuníquese y archívese.
Firmado: LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; ROBERT BOUVIER.
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