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Con el objetivo de mejorar la competitividad turística de Uruguay frente a la región, el Poder Ejecutivo renovó —a través del Decreto 342/021— los beneficios tributarios dirigidos a turistas no residentes para la temporada estival 2021-2022. Esta medida, de larga tradición en el país, busca achicar la brecha de precios relativos que históricamente afecta la elección de Uruguay como destino turístico frente a sus vecinos.
¿Por qué existe este beneficio?
Uruguay compite directamente con Argentina, Brasil y otros destinos de la región en la captación de turismo extranjero. Cuando el tipo de cambio o los precios relativos juegan en contra, los turistas pueden percibir al país como un destino caro. Para compensar esa desventaja competitiva, desde 2012 —con los Decretos N° 376/012 y N° 377/012— el Poder Ejecutivo viene otorgando beneficios tributarios a los no residentes que visitan el país.
El Decreto 342/021 es, en esencia, una renovación de ese mecanismo, adaptada a la temporada noviembre 2021 – abril 2022.
¿Qué beneficios se otorgan?
El decreto establece dos beneficios diferenciados según el tipo de operación:
1. Reducción de la tasa de IVA en consumos generales
Para las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 376/012 —básicamente consumos realizados con tarjeta de débito, crédito o instrumentos de dinero electrónico por turistas no residentes—, se otorga una reducción de la tasa de IVA. La forma y condiciones se rigen por el propio Decreto 376/012, que establece los rubros alcanzados y los requisitos operativos para acceder al beneficio.
Esto incluye típicamente gastos en hoteles, restaurantes, comercios y servicios turísticos en general.
2. Crédito fiscal en arrendamientos turísticos temporarios
Para los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos (alquileres de temporada), el decreto otorga un crédito fiscal equivalente al 10,5% del importe bruto pactado. Es decir, el turista no residente que alquile una cabaña, apartamento o casa de verano durante el período habilitado podrá beneficiarse de esta devolución, en las condiciones establecidas por el Decreto N° 377/012.
Período de vigencia: del 1° de noviembre de 2021 al 30 de abril de 2022, inclusive.
¿A quién aplica? ¿Quién es "turista no residente"?
El beneficio está dirigido exclusivamente a personas no residentes en Uruguay que visitan el país con fines turísticos. No aplica a residentes uruguayos ni a extranjeros residentes en el país. La condición de no residente se acredita, en general, a través del pasaporte extranjero y los medios de pago habilitados.
Es importante destacar que el beneficio no es automático para cualquier compra: se requiere cumplir con los requisitos operativos establecidos en los decretos originales de 2012, como el uso de medios de pago electrónicos habilitados.
Contexto histórico: una medida que se renueva temporada tras temporada
Esta política no es nueva. Desde su creación en noviembre de 2012, el beneficio fue prorrogado en múltiples oportunidades:
- Decreto N° 376/012 y N° 377/012 (noviembre 2012): medida original, vigente hasta el 31 de marzo de 2013.
- Sucesivas prórrogas a lo largo de los años, la última de las cuales —bajo el Decreto N° 257/019— se extendió hasta el 30 de abril de 2020.
- La pandemia de COVID-19 interrumpió la cadena de renovaciones, dado el cierre del turismo internacional.
- El Decreto 342/021 retoma la medida para la temporada 2021-2022, la primera temporada estival post-pandemia con apertura de fronteras.
Implicancias para prestadores de servicios turísticos
Si sos empresario o emprendedor vinculado al turismo —hotel, apart, alquiler de temporada, restaurante, agencia de viajes—, este decreto tiene implicancias prácticas para tu operativa:
- Facturación: debés estar habilitado para emitir comprobantes fiscales que reflejen correctamente la reducción de IVA o el crédito fiscal según corresponda.
- Medios de pago: el beneficio de reducción de IVA está típicamente condicionado al cobro mediante tarjetas u otros instrumentos electrónicos habilitados.
- Liquidación del crédito: en el caso de arrendamientos, el crédito fiscal del 10,5% tiene su propio mecanismo de liquidación y devolución, que conviene coordinar con tu contador.
- Comunicación al cliente: informar correctamente al turista sobre el beneficio puede ser un diferenciador comercial importante.
Preguntas frecuentes
-
¿El beneficio aplica si el turista paga en efectivo?
En general, la reducción de IVA en consumos requiere el uso de medios de pago electrónicos habilitados. El pago en efectivo puede no dar acceso al beneficio según las condiciones del Decreto 376/012. -
¿Aplica a ciudadanos argentinos o brasileños que tienen residencia uruguaya?
No. El criterio es la residencia fiscal, no la nacionalidad. Un argentino con residencia en Uruguay no accede al beneficio. -
¿Cuánto es exactamente la reducción de IVA?
El Decreto 342/021 remite al Decreto 376/012 para la determinación de la tasa reducida. Históricamente, la reducción implica pasar de la tasa básica del 22% a la tasa mínima del 10%, aunque conviene verificar las condiciones vigentes para cada rubro. -
¿El decreto sigue vigente hoy?
El período cubierto por este decreto venció el 30 de abril de 2022. Para temporadas posteriores, corresponde verificar si se emitieron nuevas prórrogas.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 342/021
Otórgase determinados beneficios tributarios a turistas no residentes.
Montevideo, 5 de Octubre de 2021
VISTO: las facultades que dispone el Poder Ejecutivo para otorgar determinados beneficios tributarios a turistas no residentes;
RESULTANDO:
I) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictaron los Decretos N° 376/012 y N° 377/012, ambos de 23 de noviembre de 2012, otorgando beneficios por un período que en ambos casos concluía el 31 de marzo de 2013;
II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, extendiéndose la última de ellas hasta el 30 de abril de 2020, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 257/019, de 2 de setiembre de 2019;
CONSIDERANDO: que en atención a que se mantiene la situación coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región, se estima conveniente volver a otorgar dichos beneficios desde el 1° de noviembre de 2021 hasta el 30 de abril de 2022 inclusive, con el fin de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la próxima temporada estival;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012, y por el artículo 48 bis del Título 1° del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 2° de la referida Ley N° 18.999;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Otórgase a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 inclusive, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto.
Otórgase a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos comprendidos en el Decreto N° 377/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 inclusive, el crédito fiscal equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado por el mismo, en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; TABARÉ VIERA.
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