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Con la llegada de cada temporada de verano, Uruguay activa una serie de herramientas tributarias diseñadas para mejorar la competitividad del sector turístico frente a los destinos de la región. El Decreto 342/021 es uno de esos instrumentos: restablece beneficios fiscales para turistas no residentes durante el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022.
Si tenés un comercio, prestás servicios turísticos o alquilás inmuebles temporariamente, este decreto te afecta directamente. Te explicamos qué implica, cómo funciona y qué debés tener en cuenta.
¿Por qué existe este beneficio?
Uruguay compite en el mercado turístico regional con países como Argentina y Brasil, cuyas fluctuaciones cambiarias y de precios pueden hacer que los bienes y servicios uruguayos resulten relativamente más caros para el visitante extranjero. Para contrarrestar esa desventaja competitiva, el Poder Ejecutivo tiene la facultad —amparada en la Ley N° 17.934 y la Ley N° 18.999— de otorgar beneficios tributarios puntuales a turistas no residentes.
Este mecanismo no es nuevo: fue creado originalmente mediante los Decretos N° 376/012 y N° 377/012, ambos del 23 de noviembre de 2012, y ha sido prorrogado en múltiples oportunidades. El Decreto 342/021 lo reactiva para la temporada estival 2021-2022, luego de que el período anterior culminara el 30 de abril de 2020 y no se hubiera renovado durante la pandemia.
¿Qué beneficios concretos otorga el decreto?
El decreto establece dos beneficios diferenciados:
- Reducción de la tasa de IVA en determinadas operaciones de bienes y servicios adquiridos por turistas no residentes que paguen con tarjeta de crédito o débito del exterior. Las condiciones específicas de aplicación remiten al Decreto N° 376/012.
- Crédito fiscal del 10,5% sobre el importe bruto del precio pactado en arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos. Este beneficio aplica a los arrendamientos comprendidos en el Decreto N° 377/012 y se otorga en las condiciones allí establecidas.
Ambos beneficios aplican exclusivamente a operaciones realizadas entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022, inclusive.
¿A quién le aplica y cómo funciona en la práctica?
Los beneficios están orientados a turistas no residentes, es decir, personas que no tienen domicilio ni residencia habitual en Uruguay. En términos prácticos, esto implica que:
- Los comercios y prestadores de servicios turísticos habilitan la reducción de IVA cuando el turista abona con una tarjeta emitida en el exterior. El beneficio impacta directamente en el precio final que paga el visitante.
- Los propietarios de inmuebles que alquilan temporariamente con fines turísticos acceden a un crédito fiscal del 10,5% sobre el precio bruto acordado, lo que representa una compensación económica significativa por la reducción aplicada al turista.
Importante: El crédito fiscal del 10,5% en arrendamientos equivale a la mitad de la tasa básica del IVA (22%), lo que refleja la lógica de reducir a la mitad la carga impositiva sobre estas operaciones para hacer más atractivo el destino Uruguay.
Contexto histórico: un instrumento que se repite cada verano
Vale la pena entender que este decreto forma parte de una política pública que se viene aplicando desde 2012. La línea de tiempo es la siguiente:
- 2012: Se crean los Decretos 376/012 y 377/012, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2013.
- 2013–2019: El beneficio se prorroga sucesivamente temporada tras temporada.
- 2019: El Decreto N° 257/019 extiende el beneficio hasta el 30 de abril de 2020.
- 2020–2021: Sin renovación (contexto de pandemia y restricciones al turismo).
- 2021: El Decreto 342/021 reactiva el beneficio para la temporada 2021-2022.
Esta continuidad histórica demuestra que el instrumento ha demostrado ser efectivo como herramienta de política turística, y es razonable esperar que se siga renovando en el futuro según las condiciones del mercado regional.
¿Qué implica para los negocios turísticos?
Si tenés un negocio relacionado con el turismo —ya sea gastronomía, hotelería, alquiler de inmuebles, servicios de recreación u otros— hay algunos puntos clave a considerar:
- Verificá que tu operación esté comprendida en el Decreto N° 376/012 o N° 377/012, según corresponda. No todos los bienes y servicios califican automáticamente.
- Asegurate de contar con la tecnología de cobro adecuada: el beneficio de reducción de IVA para consumos generales está atado al pago con tarjeta del exterior, por lo que tu terminal de cobro debe estar habilitada para procesarlas.
- Para arrendamientos temporarios, es fundamental documentar correctamente la condición de no residente del arrendatario y el importe bruto del contrato, ya que esto determina el crédito fiscal al que accedés.
- Registrá y declarrá correctamente las operaciones beneficiadas: el crédito fiscal debe imputarse adecuadamente en tu declaración de IVA.
Texto completo de la consulta
Decreto 342/021 – Otorgamiento de determinados beneficios tributarios a turistas no residentes
VISTO: las facultades que dispone el Poder Ejecutivo para otorgar determinados beneficios tributarios a turistas no residentes;
RESULTANDO:
I) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictaron los Decretos N° 376/012 y N° 377/012, ambos de 23 de noviembre de 2012, otorgando beneficios por un período que en ambos casos concluía el 31 de marzo de 2013;
II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, extendiéndose la última de ellas hasta el 30 de abril de 2020, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 257/019, de 2 de setiembre de 2019;
CONSIDERANDO: que en atención a que se mantiene la situación coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región, se estima conveniente volver a otorgar dichos beneficios desde el 1° de noviembre de 2021 hasta el 30 de abril de 2022 inclusive, con el fin de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la próxima temporada estival;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012, y por el artículo 48 bis del Título 1° del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 2° de la referida Ley N° 18.999;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Otórgase a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 inclusive, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto.
Otórgase a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos comprendidos en el Decreto N° 377/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 inclusive, el crédito fiscal equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado por el mismo, en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE – TABARÉ VIERA
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