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El sector agropecuario uruguayo cuenta con un régimen especial de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para una amplia lista de insumos vinculados a la actividad productiva. A través del Decreto 308/024, el Poder Ejecutivo amplió esa nómina incorporando un bien específico relacionado con la maquinaria agrícola moderna: las bandas de goma para tracción a orugas con patrón en forma de V.
¿Qué son las bandas de goma para tracción a orugas?
Las bandas de goma para tracción a orugas son componentes esenciales de ciertos tipos de maquinaria agrícola —como cosechadoras, tractores de oruga y equipos de siembra de alta tecnología— que reemplazan a las tradicionales ruedas neumáticas. Su diseño con dibujo o patrón en forma de V les otorga mayor tracción sobre suelos húmedos o blandos, reduciendo la compactación del suelo y mejorando la eficiencia operativa en campo.
Se trata de insumos de alto valor económico cuya incorporación a la exoneración de IVA representa un alivio financiero significativo para los productores que los adquieren.
El marco legal: el artículo 39 del Decreto 220/998
El Decreto N° 220/998 del 12 de agosto de 1998 es el instrumento reglamentario que recoge la nómina de insumos agropecuarios exonerados del IVA, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de IRAE y el Título 10 del Texto Ordenado 1996. Su artículo 39 lista de forma taxativa los bienes que gozan de esta exoneración.
Con el Decreto 308/024, se agrega el numeral 65) a dicho artículo, incorporando expresamente:
"Bandas de goma para tracción a orugas, aplicables a maquinaria agrícola con dibujo o patrón en forma de V."
Esta modificación fue impulsada a solicitud del sector interesado y avalada por informes técnicos especializados de la propia Dirección General Impositiva (DGI), lo que le otorga solidez técnica y jurídica al criterio adoptado.
¿Qué implica esto en la práctica?
- Compras sin IVA: los productores agropecuarios que adquieran bandas de goma para orugas con patrón en V no pagarán IVA en la operación, siempre que el proveedor facture correctamente la exoneración.
- Alcance del beneficio: la exoneración aplica a las bandas destinadas a maquinaria agrícola, por lo que debe verificarse que el uso final del bien sea efectivamente agropecuario.
- Proveedores y facturación: los comerciantes e importadores que vendan este tipo de bandas deberán actualizar sus sistemas de facturación para reflejar la exoneración de IVA en las operaciones correspondientes.
- Importaciones: en caso de importación directa por parte del productor, corresponde verificar el tratamiento aduanero a la luz de esta modificación normativa.
¿Por qué se exoneran estos insumos?
La lógica detrás del régimen de exoneración de IVA para insumos agropecuarios responde a una política fiscal de fomento de la actividad productiva rural. Al reducir la carga tributaria sobre los insumos, se busca:
- Disminuir los costos de producción del sector agropecuario.
- Estimular la incorporación de tecnología y maquinaria moderna.
- Mejorar la competitividad de los productores uruguayos en mercados internacionales.
Las bandas de goma para orugas, al ser un insumo directamente vinculado al funcionamiento de maquinaria agrícola de precisión, encajan perfectamente en esta lógica.
Puntos clave a tener en cuenta
- La exoneración no es automática: debe estar correctamente documentada en la factura de compra.
- El bien debe ser una banda de goma para tracción a orugas con patrón en forma de V; otros diseños o modelos no necesariamente quedan comprendidos.
- La aplicación debe ser en maquinaria agrícola; uso en otros sectores no está cubierto por esta norma.
- Es recomendable conservar la documentación que acredite el destino agropecuario del insumo, ante eventuales fiscalizaciones.
Texto completo de la consulta
Decreto 308/024 – Modificación del art. 39 del Decreto 220/998, relativo a la nómina de insumos agropecuarios exonerados del IVA
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al bien:
"Bandas de goma para tracción a orugas, aplicables a maquinaria agrícola con dibujo o patrón en forma de V";
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*)
(*) Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 39 numeral 65).
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE – FERNANDO MATTOS
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