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En noviembre de 2024, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 295/024, una modificación puntual pero relevante para determinadas empresas industriales uruguayas: la incorporación del ítem arancelario 1701.14.00.00 —correspondiente a azúcar de caña en bruto— al listado de materias primas que pueden beneficiarse del pago del anticipo de IVA mediante cheques de pago diferido en el momento de la importación.
A continuación explicamos de qué trata este beneficio, qué implica la incorporación de este ítem y quiénes pueden aprovecharlo.
¿En qué consiste el beneficio de cheque de pago diferido?
Desde el año 2003 (Decreto N° 78/003), los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC/IRAE) que desarrollen actividad industrial tienen la posibilidad de pagar el anticipo de IVA generado por la importación de materias primas no en efectivo al momento del despacho aduanero, sino mediante cheques de pago diferido.
Este mecanismo supone una ventaja financiera significativa: la empresa no necesita desembolsar de inmediato el importe del anticipo de IVA, sino que puede diferirlo en el tiempo, mejorando su flujo de caja durante el proceso productivo.
El beneficio aplica únicamente cuando la materia prima importada tiene como destino exclusivo su incorporación al ciclo productivo de la empresa.
¿Qué cambia con el Decreto 295/024?
El Decreto 295/024 incorpora al Anexo del Decreto N° 38/017 (que es el listado vigente de ítems arancelarios habilitados para este beneficio) el siguiente código:
- Ítem arancelario 1701.14.00.00: Azúcar de caña en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante, destinado a refinación.
Hasta la entrada en vigencia de esta norma, este tipo de azúcar no estaba incluido explícitamente en el listado, por lo que su importación no habilitaba el pago diferido del anticipo de IVA. A partir del 11 de noviembre de 2024, las empresas industriales que importen esta materia prima podrán acogerse al régimen.
¿Quiénes se benefician concretamente?
Esta modificación está orientada principalmente a industrias que utilizan azúcar de caña en bruto como insumo productivo, por ejemplo:
- Empresas refinadoras de azúcar.
- Industrias alimenticias y de bebidas que procesan azúcar como materia prima.
- Cualquier empresa industrial contribuyente de IRAE que importe el ítem 1701.14.00.00 para incorporarlo a su proceso productivo.
Es importante destacar que el beneficio no aplica a comercializadores ni a empresas que no tengan actividad industrial propiamente dicha.
Condiciones para acceder al beneficio
Para poder utilizar el pago con cheque de pago diferido al importar materias primas del listado, la empresa debe cumplir con los siguientes requisitos generales establecidos por la normativa:
- Ser contribuyente de IRAE con actividad industrial.
- Que la materia prima importada tenga como destino exclusivo la incorporación al ciclo productivo propio.
- Que el ítem arancelario de la mercadería importada esté incluido en el Anexo del Decreto N° 38/017 y sus modificativos (entre los que ahora se cuenta el 295/024).
- Cumplir con los requisitos operativos y documentales exigidos por la Dirección Nacional de Aduanas al momento del despacho.
Contexto normativo: el Decreto 38/017 y su historia
El régimen de pago diferido para materias primas importadas tiene una larga trayectoria:
- Decreto 78/003 (2003): Crea el beneficio y establece el primer listado de ítems habilitados.
- Decreto 38/017 (2017): Sustituye el Anexo original con un listado actualizado de ítems arancelarios.
- Decretos modificativos posteriores: Han ido incorporando nuevos ítems según las necesidades de la industria nacional.
- Decreto 295/024 (2024): Incorpora el ítem 1701.14.00.00 (azúcar de caña en bruto).
Esta dinámica demuestra que el listado de materias primas habilitadas es revisado y actualizado periódicamente, por lo que las empresas industriales importadoras deben estar atentas a los cambios normativos para no perder beneficios a los que podrían tener derecho.
¿Qué impacto financiero tiene este beneficio?
A modo ilustrativo, si una empresa industrial importa azúcar de caña en bruto por un valor de $1.000.000, el anticipo de IVA asociado a esa importación podría rondar el 22% sobre el valor en aduana (dependiendo de la base de cálculo aplicable), es decir, $220.000 aproximadamente.
Sin el beneficio, ese importe debe abonarse al contado en el momento del despacho. Con el beneficio, la empresa puede emitir un cheque de pago diferido y disponer de esos fondos durante un período adicional, lo que mejora su capital de trabajo mientras la materia prima es procesada y el producto final es vendido y cobrado.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDecreto 295/024
Incorpórase al Anexo del Decreto 38/017, de fecha 13 de febrero de 2017, el ítem arancelario 1701.14.00.00.
(5.608*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCAMontevideo, 11 de Noviembre de 2024
VISTO: el Decreto N° 38/017, de 13 de febrero de 2017;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 78/003, de 27 de febrero de 2003, dispuso que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, que realicen actividad industrial, podrán abonar con cheques de pago diferido, el anticipo del Impuesto al Valor Agregado establecido por el artículo 115 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en redacción dada por el Decreto N° 323/002, de 21 de agosto de 2002, correspondiente a la importación de materias primas que tengan por destino exclusivo la incorporación a su ciclo productivo;
II) que dicho beneficio será aplicable a las importaciones de materias primas de acuerdo al Anexo del Decreto N° 78/003, de 27 de febrero de 2003, sustituido por el Decreto N° 38/017, de 13 de febrero de 2017 y modificativos;
CONSIDERANDO: la necesidad de ajustar los ítems arancelarios que disponen del beneficio de abonar con cheque de pago diferido;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórese al Anexo del Decreto N° 38/017, de 13 de febrero de 2017 el ítem arancelario 1701.14.00.00.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; ELISA FACIO; JUAN BUFFA.
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