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Aporte al FFDSAL: nuevo valor desde setiembre 2024

Desde el 1° de setiembre de 2024, el aporte al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera se fija en $0,307 por litro de leche.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Aporte al FFDSAL: nuevo valor desde setiembre 2024

El sector lechero uruguayo opera bajo un esquema de financiamiento específico que implica una retención por litro de leche producido. Este aporte, que se actualiza semestralmente, incide directamente en la liquidación que reciben los productores. Con el Decreto 269/024, el Poder Ejecutivo ajustó el valor vigente a partir del 1° de setiembre de 2024.

¿Qué es el FFDSAL?

El Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) fue creado por la Ley N° 18.100 del 23 de febrero de 2007. Su objetivo es financiar iniciativas que promuevan la sustentabilidad y el desarrollo del sector lechero nacional.

El fondo se nutre de una prestación pecuniaria —es decir, un aporte en dinero— que se aplica por cada litro de leche remitido por los productores. Este monto es retenido al momento de la liquidación y trasladado al fondo.

¿Cómo se actualiza el valor del aporte?

El artículo 7° de la Ley N° 18.100, en la redacción dada por la Ley N° 19.336 (2015), establece una actualización semestral de la prestación. El mecanismo de ajuste funciona así:

  • Se compara la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior al nuevo decreto, con la cotización utilizada al momento de la fijación anterior.
  • El valor resultante no puede superar el 3,5% del precio promedio de la leche al productor, según lo determine la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Este mecanismo busca proteger el poder adquisitivo del fondo frente a variaciones cambiarias, sin desbordar la capacidad de aporte del productor en relación al precio que recibe por su leche.

El ajuste concreto: de $0,299 a $0,307 por litro

El decreto anterior (N° 99/024, del 4 de abril de 2024) había fijado el valor en $0,299 por litro a partir del 1° de marzo de 2024. Para el ajuste de setiembre, se consideraron las siguientes cotizaciones del dólar interbancario comprador:

  • 31 de enero de 2024: $39,164 por dólar (referencia de la fijación anterior)
  • 31 de julio de 2024: $40,274 por dólar (referencia para la nueva fijación)

La variación entre ambas cotizaciones justifica el incremento del aporte, que queda fijado en $0,307 por litro de leche a partir del 1° de setiembre de 2024. Esto representa un aumento de $0,008 por litro, equivalente a aproximadamente un 2,7% de incremento respecto al valor anterior.

¿A quiénes impacta este decreto?

Este ajuste es relevante para todos los actores del sector lácteo que participan en la cadena de remisión de leche:

  • Productores lecheros: ven ajustada la retención que se les aplica en su liquidación mensual.
  • Industrias lácteas y plantas receptoras: son responsables de retener y verter el aporte al FFDSAL, por lo que deben actualizar sus sistemas de liquidación.
  • Contadores y asesores del sector agropecuario: deben reflejar el nuevo valor en las liquidaciones a partir de setiembre de 2024.

Vigencia y firma del decreto

El decreto entró en vigencia el 1° de setiembre de 2024, según lo dispuesto en su artículo 2°. Fue suscrito por el Presidente Luis Lacalle Pou junto a los ministros Fernando Mattos (Ganadería), Azucena Arbeleche (Economía) y Elisa Facio.

Texto completo de la consulta

Decreto 269/024 – Fijación del aporte al FFDSAL a partir del 1° de setiembre de 2024

VISTO: el artículo 7° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015;

RESULTANDO:

I) que el referido artículo 7° establece que el reajuste de la prestación pecuniaria se realizará semestralmente en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente, no pudiendo superar el valor resultante el 3,5% (tres con cinco por ciento) del precio promedio de la leche al productor determinado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

II) que el artículo 1° del Decreto N° 99/024, de 4 de abril de 2024, fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de marzo de 2024 en $ 0,299 (doscientos ochenta y nueve milésimos de pesos uruguayos);

III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2024, último día hábil de dicho mes, se situó en $ 39,164 (pesos uruguayos treinta y nueve con ciento sesenta y cuatro milésimos) por dólar, y la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de 2024 se situó en $ 40,274 (pesos uruguayos cuarenta con doscientos setenta y cuatro milésimos) por dólar;

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá a partir del 1° de setiembre de 2024;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2024 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,307 (trescientos siete milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de setiembre de 2024.

Comuníquese, etc.

LACALLE POU LUIS – FERNANDO MATTOS – AZUCENA ARBELECHE – ELISA FACIO

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