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Aporte al FFDSAL: nueva tarifa por litro de leche desde marzo 2023

El Decreto 174/023 fija en $0,296 por litro el aporte al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera a partir del 1° de marzo de 2023.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Aporte al FFDSAL: nueva tarifa por litro de leche desde marzo 2023

Si trabajás en el sector lácteo uruguayo —ya sea como productor, remitente o empresa vinculada a la cadena lechera— es importante que conozcas los cambios en el aporte obligatorio al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL). El Decreto 174/023 actualizó este valor a partir del 1° de marzo de 2023.

¿Qué es el FFDSAL y por qué existe este aporte?

El Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera fue creado por la Ley N° 18.100 del 23 de febrero de 2007, con el objetivo de financiar el desarrollo y la sustentabilidad del sector lechero nacional. Para nutrirse de recursos, la ley establece una prestación pecuniaria (un aporte en dinero) que se retiene por cada litro de leche producido.

Este aporte no es fijo para siempre: la propia ley —en su artículo 7°, modificado por la Ley N° 19.336 de 2015— establece que debe reajustarse semestralmente en función de la variación del tipo de cambio.

¿Cómo se calcula el reajuste semestral?

El mecanismo de actualización está claramente definido en la normativa y sigue estos pasos:

  • Se toma la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del nuevo decreto.
  • Se compara con la cotización utilizada en la fijación anterior.
  • Se aplica la variación proporcional al valor vigente.
  • Tope máximo: el valor resultante no puede superar el 3,5% del precio promedio de la leche al productor, según lo determine la OPYPA (Oficina de Programación y Política Agropecuaria del MGAP).

Este mecanismo busca que el aporte mantenga su valor real en el tiempo sin desvincularse de la realidad económica del sector productor.

Los números detrás del Decreto 174/023

Para esta actualización, los datos de referencia fueron los siguientes:

  • Valor anterior (vigente desde el 1° de setiembre de 2022, fijado por el Decreto 286/022): $ 0,313 por litro.
  • Cotización del dólar utilizada en la fijación anterior (29 de julio de 2022): $ 40,934 por dólar.
  • Cotización del dólar al 31 de enero de 2023 (último día hábil del mes anterior): $ 38,681 por dólar.

Dado que el dólar bajó entre ambas fechas (de $40,934 a $38,681), la actualización resultó en una reducción del aporte por litro de leche.

Nuevo valor fijado: $ 0,296 (doscientos noventa y seis milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche, vigente desde el 1° de marzo de 2023.

¿A quién impacta esta modificación?

Este ajuste es relevante para todos los actores de la cadena láctea que intervienen en la liquidación y retención de este aporte:

  • Plantas industriales y cooperativas lácteas que reciben leche de productores y actúan como agentes de retención.
  • Productores lecheros que deben conocer el impacto en su liquidación mensual.
  • Contadores y asesores del sector agropecuario que gestionan la liquidación de estos aportes.

Es importante actualizar los sistemas de liquidación y facturación internos para reflejar el nuevo valor de $ 0,296 por litro desde el 1° de marzo de 2023 en adelante.

Cronología de fijaciones recientes

  • Desde el 1° de setiembre de 2022: $ 0,313 por litro (Decreto 286/022).
  • Desde el 1° de marzo de 2023: $ 0,296 por litro (Decreto 174/023).

La variación entre ambos períodos representa una reducción de aproximadamente 5,4% en el valor del aporte, directamente explicada por la apreciación del peso uruguayo frente al dólar en ese intervalo.

Texto completo de la consulta

Decreto 174/023 — Fijación del aporte al FFDSAL a partir del 1° de marzo de 2023

VISTO: el artículo 7° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015;

RESULTANDO:

I) que el referido artículo establece que el reajuste de la prestación pecuniaria determinada a favor del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) se realizará semestralmente en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente, no pudiendo superar el valor resultante el 3,5% (tres con cinco por ciento) del precio promedio de la leche al productor determinado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

II) que el artículo 1° del Decreto N° 286/022, de 9 de setiembre de 2022, fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de setiembre de 2022 en $ 0,313 (trescientos trece milésimos de pesos uruguayos);

III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 29 de julio de 2022, último día hábil de dicho mes, se situó en $ 40,934 (pesos uruguayos cuarenta con novecientos treinta y cuatro milésimos) por dólar, y la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2023 se situó en $ 38,681 (pesos uruguayos treinta y ocho con seiscientos ochenta y un milésimos) por dólar;

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada a partir del 1° de marzo de 2023;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase a partir del 1° de marzo de 2023 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,296 (doscientos noventa y seis milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2023.

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN - FERNANDO MATTOS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI

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