
El sector lechero uruguayo cuenta con un mecanismo de financiamiento específico que se actualiza periódicamente: el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL). A través del Decreto 291/023, el Poder Ejecutivo estableció el nuevo valor de la prestación pecuniaria que alimenta este fondo, vigente a partir del 1° de setiembre de 2023.
¿Qué es el FFDSAL y para qué sirve?
El FFDSAL es un fondo creado por la Ley N° 18.100 (2007) con el objetivo de financiar el desarrollo sustentable de la actividad lechera en Uruguay. Se nutre de una prestación pecuniaria —es decir, un aporte en dinero— que se descuenta por litro de leche entregado por el productor.
Este aporte funciona, en la práctica, como una retención que realizan las plantas industriales o receptoras de leche sobre el precio pagado al productor, y luego es volcado al fondo para financiar programas de apoyo al sector.
¿Cómo se actualiza el valor del aporte?
La Ley N° 19.336 (2015) modificó el mecanismo de reajuste del aporte, estableciendo las siguientes reglas:
- La actualización se realiza semestralmente.
- El ajuste se calcula en función de la variación de la cotización del dólar interbancario comprador entre el último día hábil del mes anterior al decreto y el utilizado en la determinación del valor vigente anterior.
- Existe un tope máximo: el valor resultante no puede superar el 3,5% del precio promedio de la leche al productor, determinado por OPYPA (Oficina de Programación y Política Agropecuaria del MGAP).
Este diseño busca que el aporte sea dinámico y acompañe la evolución del tipo de cambio, sin desbordar una proporción razonable del ingreso del productor.
¿Qué dice el Decreto 291/023?
El decreto toma en cuenta los siguientes valores de referencia:
- Cotización del dólar interbancario comprador al 31/01/2023: $ 38,681
- Cotización del dólar interbancario comprador al 31/07/2023: $ 37,429
- Valor vigente anterior (desde el 1° de marzo de 2023, según Decreto 174/023): $ 0,296 por litro
Dado que el dólar bajó entre ambas fechas de referencia (de $38,681 a $37,429), el valor ajustado resultó menor al anterior. El nuevo aporte queda fijado en:
$ 0,286 (doscientos ochenta y seis milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche, a partir del 1° de setiembre de 2023.
Implicancias prácticas para productores e industria
Para quienes operan en el sector lechero, este decreto tiene efectos concretos:
- Productores remitentes: verán reflejado el nuevo descuento en la liquidación de leche desde setiembre de 2023. En este caso, la baja del tipo de cambio beneficia levemente al productor, ya que el descuento es menor.
- Plantas industriales y receptoras: deben actualizar sus sistemas de liquidación para aplicar el valor de $ 0,286 por litro a partir del 1° de setiembre de 2023, en lugar del anterior $ 0,296.
- Contadores y asesores del sector agropecuario: es importante registrar correctamente el cambio de valor en los contratos de remisión y en la contabilidad de las empresas involucradas.
Línea de tiempo de los valores recientes del FFDSAL
- Desde el 1° de marzo de 2023 (Decreto 174/023): $ 0,296 por litro
- Desde el 1° de setiembre de 2023 (Decreto 291/023): $ 0,286 por litro
Como se puede observar, la lógica semestral del mecanismo genera ajustes que pueden ir tanto hacia arriba como hacia abajo, dependiendo de la evolución del tipo de cambio entre los períodos de referencia.
Texto completo de la consulta
Decreto 291/023 – Fijación del aporte al FFDSAL a partir del 1° de setiembre de 2023
VISTO: el artículo 7° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015;
RESULTANDO:
I) que el referido artículo establece que el reajuste de la prestación pecuniaria determinada a favor del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) se realizará semestralmente en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente, no pudiendo superar el valor resultante el 3,5% (tres con cinco por ciento) del precio promedio de la leche al productor determinado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) que el artículo 1° del Decreto N° 174/023, de 14 de junio de 2023, fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de marzo de 2023 en $ 0,296 (doscientos noventa y seis milésimos de pesos uruguayos);
III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2023, último día hábil de dicho mes, se situó en $ 38,681 (pesos uruguayos treinta y ocho con seiscientos ochenta y un milésimos) por dólar, y la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de 2023 se situó en $ 37,429 (pesos uruguayos treinta y siete con cuatrocientos veintinueve milésimos) por dólar;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada a partir del 1° de setiembre de 2023;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2023 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,286 (doscientos ochenta y seis milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.
El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de setiembre de 2023.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – FERNANDO MATTOS – AZUCENA ARBELECHE – OMAR PAGANINI
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