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Uruguay amplió el listado de operaciones que califican como exportación de servicios a través del Decreto 75/024, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche. La novedad: los servicios de análisis clínicos y consultoría genética prestados a entidades del exterior ahora integran oficialmente dicha nómina.
Si trabajás en el sector de salud, biotecnología o ciencias de la vida y tenés clientes en el exterior, esta modificación puede tener un impacto directo en cómo tributás por esos ingresos.
¿Qué es la nómina de exportación de servicios?
En Uruguay, no todos los servicios prestados a clientes del exterior califican automáticamente como "exportación de servicios" a efectos fiscales. El artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 le otorga al Poder Ejecutivo la facultad de determinar qué operaciones quedan comprendidas en ese concepto.
La importancia de estar en esa nómina es enorme: los servicios calificados como exportación están exonerados de IVA (tasa 0%), lo que los hace más competitivos frente a proveedores de otros países y mejora significativamente la ecuación financiera del prestador.
Esa lista se fue construyendo y ampliando a lo largo de los años a través del Decreto 220/998 y sus sucesivas modificaciones. El Decreto 75/024 agrega un nuevo numeral —el 32)— al artículo 34 de ese decreto.
¿Qué servicios se incorporan ahora?
Los servicios incorporados a la nómina son:
- Análisis clínicos prestados a entidades del exterior
- Consultoría genética prestada a entidades del exterior
El requisito clave es que el destinatario del servicio sea una entidad del exterior. Esto es coherente con la lógica general de la exportación de servicios en Uruguay: el servicio se presta desde territorio nacional, pero su beneficiario o destinatario está fuera del país.
¿Por qué es relevante para el sector?
Uruguay ha venido consolidando su posición como proveedor regional de servicios de salud de alto valor agregado. Los laboratorios y centros especializados que realizan análisis clínicos o brindan consultoría genética a hospitales, clínicas, aseguradoras o empresas farmacéuticas del exterior enfrentaban cierta incertidumbre sobre el tratamiento fiscal de esos ingresos.
Con esta modificación, el Poder Ejecutivo da certeza jurídica a esas operaciones y habilita la exoneración de IVA correspondiente, incentivando así la exportación de servicios de salud especializados.
En la práctica: si un laboratorio uruguayo realiza análisis genéticos para una clínica en Argentina o Brasil y le factura a esa entidad, ese servicio ahora califica como exportación y puede facturarse sin IVA (tasa 0%).
Condiciones para aplicar la exoneración
Para que la exoneración sea válida, es importante tener en cuenta los requisitos generales que aplican a toda exportación de servicios en Uruguay:
- El servicio debe ser prestado desde territorio uruguayo.
- El destinatario debe ser una entidad del exterior (persona física o jurídica no residente).
- El servicio debe estar comprendido en la nómina habilitada por el Poder Ejecutivo (ahora incluye análisis clínicos y consultoría genética).
- Debe existir documentación respaldante que acredite la vinculación con la entidad del exterior (contrato, orden de servicio, transferencia del exterior, etc.).
¿Qué implica esto en la facturación?
Los prestadores de estos servicios que califiquen como exportadores podrán:
- Emitir facturas de exportación de servicios sin IVA (tasa 0%).
- Solicitar la devolución del IVA compras vinculado a la actividad exportadora, mejorando el flujo de caja.
- Evitar la necesidad de trasladar el IVA al cliente del exterior, lo que mejora la competitividad frente a proveedores de otros países.
Es recomendable consultar con un contador para asegurarse de cumplir con todos los requisitos formales y documentar correctamente cada operación.
Texto completo de la consulta
Decreto 75/024 — Modificación del art. 34 del Decreto 220/998, relativo a la inclusión en la nómina de exportación de servicios
VISTO: lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996;
RESULTANDO: que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente incluir nuevos servicios en dicha nómina, vinculados a la prestación de servicios de análisis clínicos y consultoría genética a entidades del exterior;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Este artículo agregó a: Decreto N° 220/998 de 12/08/1998, artículo 34, numeral 32): servicios de análisis clínicos y consultoría genética prestados a entidades del exterior.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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