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¿De qué trata este decreto?
En enero de 2024, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 23/024, que modifica el Decreto 138/020 del 29 de abril de 2020. Este último había establecido un régimen especial de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, declarando promovidas las actividades de:
- Construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda.
- Actividades de urbanización de gran escala.
El nuevo decreto surge a raíz de planteos del sector de la construcción, que señaló la necesidad de contar con más tiempo para ejecutar sus inversiones dentro del régimen.
¿Por qué se amplió el plazo?
Varias empresas del sector manifestaron que no habían podido comenzar las obras o que estimaban que las mismas se extenderían más allá del plazo original previsto en la normativa. Para no dejar a esos proyectos fuera del paraguas de beneficios fiscales, el Gobierno optó por extender los períodos de inversión admitidos.
Esta decisión contó con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP), organismo que interviene en la evaluación de los proyectos presentados al amparo de la Ley de Inversiones N° 16.906.
Los nuevos plazos: ¿cuánto tiempo hay para ejecutar las inversiones?
El decreto sustituye el artículo 3° del Decreto 138/020 (en su redacción anterior dada por el Decreto 248/023) y establece dos plazos diferenciados según el tipo de proyecto:
-
Proyectos del literal a) del artículo 2° del Decreto 138/020 (construcción para venta o arrendamiento):
Las inversiones deberán ejecutarse dentro de un período de 60 meses (5 años), contados desde la fecha en que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción. -
Proyectos del literal b) del artículo 2° del Decreto 138/020 (urbanización):
Las inversiones deberán ejecutarse dentro de un período de 72 meses (6 años), contados desde la entrada en vigencia del Decreto 138/020.
Condiciones que deben cumplirse en todos los casos
Independientemente del tipo de proyecto, el decreto establece dos condiciones necesarias para poder ampararse en estos plazos extendidos:
- Los proyectos deben haber sido presentados con anterioridad al 1° de enero de 2025.
- El período de inversiones ejecutadas no puede extenderse más allá del 30 de setiembre de 2027.
Importante: Ambas condiciones son acumulativas. No alcanza con cumplir una sola: el proyecto debe haber sido presentado antes del 1° de enero de 2025 y las inversiones deben finalizarse antes del 30 de setiembre de 2027.
¿A quién le interesa este decreto?
Este decreto es relevante para:
- Empresas constructoras con proyectos de gran dimensión económica que hayan sido aprobados o estén en proceso de aprobación ante la COMAP.
- Desarrolladores inmobiliarios que construyen o urbanizaron bajo el régimen del Decreto 138/020 y sus modificativos.
- Inversores en proyectos de construcción a gran escala que buscan aprovechar los beneficios fiscales de la Ley 16.906.
- Contadores y asesores tributarios que acompañan a empresas del sector de la construcción.
Contexto normativo: el régimen de promoción de inversiones
El régimen de promoción de inversiones en Uruguay, regulado principalmente por la Ley N° 16.906 de 1998 y su decreto reglamentario, permite a las empresas acceder a beneficios fiscales significativos cuando realizan inversiones declaradas promovidas por el Poder Ejecutivo. Entre los beneficios típicos se encuentran:
- Exoneraciones de IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas).
- Exoneraciones de IVA en la importación de bienes de capital.
- Exoneraciones de IP (Impuesto al Patrimonio) sobre los bienes del activo fijo afectados al proyecto.
- Beneficios en aportes patronales a la seguridad social.
Para el sector de la construcción de gran dimensión, el Decreto 138/020 diseñó un régimen específico que ahora, con la modificación introducida por el Decreto 23/024, da más margen temporal a las empresas para completar sus inversiones y acceder a estos beneficios.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 23/024
Modifícase el Decreto 138/020 de fecha 29 de abril de 2020, que declara promovidas las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y de urbanización, correspondiente a proyectos de gran dimensión económica.
(525*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 29 de Enero de 2024
VISTO: el Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, y sus modificativos, por el cual se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se declaran promovidas las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y de urbanización, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica;
II) que se han efectuado planteos por parte del sector de la construcción sobre la necesidad de ampliar el plazo para ejecutar determinadas inversiones comprendidas en el citado Decreto;
CONSIDERANDO: que es conveniente extender el plazo para la ejecución de determinadas inversiones comprendidas en el régimen, para aquellas empresas que no hayan podido comenzar las obras o estimen que las mismas se extenderán más allá del plazo establecido en la normativa a estos efectos, de forma tal que puedan computar sus inversiones al amparo del régimen de promoción;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 248/023, de 17 de agosto de 2023, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas:
a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del artículo 2° del presente Decreto.
b) hasta el período de 72 (setenta y dos) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para proyectos establecidos en el literal b) del artículo 2° del presente Decreto.
Será condición necesaria en todos los casos que:
- los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1° de enero de 2025, y
- el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de setiembre de 2027."
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; NICOLÁS ALBERTONI; JUAN OLAIZOLA; ELISA FACIO; PABLO MIERES; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO.
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