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Ampliación de plazos para proyectos de construcción de gran dimensión económica

El Decreto 155/022 amplía los plazos para presentar proyectos y ejecutar inversiones en construcción de gran dimensión, con beneficios fiscales bajo la Ley de Inversiones 16.906.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Ampliación de plazos para proyectos de construcción de gran dimensión económica

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En mayo de 2022, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 155/022, que modifica el artículo 3° del Decreto 138/020 referido al régimen especial de promoción de inversiones para la construcción de gran dimensión económica. Esta modificación responde a planteos del sector y extiende plazos clave tanto para presentar proyectos como para ejecutar las inversiones con beneficios fiscales.

Si tu empresa desarrolla o planea desarrollar proyectos de construcción de gran escala en Uruguay, este decreto es fundamental para entender en qué ventana de tiempo podés acogerte a los beneficios que ofrece la Ley de Inversiones N° 16.906.

¿Qué es el régimen de construcción de gran dimensión económica?

El Decreto 138/020, dictado en abril de 2020, creó un régimen especial de promoción de inversiones aplicable a proyectos de construcción de gran envergadura económica, al amparo de la Ley de Inversiones N° 16.906 de 1998. Este régimen otorga beneficios fiscales —como exoneraciones de IRAE, IVA e IP— a empresas que sean declaradas promotoras de inversión en el marco de dicho decreto.

Sin embargo, las condiciones del mercado y las particularidades operativas del sector generaron dificultades para cumplir con los plazos originalmente establecidos, lo que motivó la modificación que introduce el Decreto 155/022.

¿Qué cambia con el Decreto 155/022?

La norma sustituye el artículo 3° del Decreto 138/020, que regula las inversiones comprendidas en el régimen. Los nuevos plazos quedan establecidos así:

  • Proyectos del literal a) del artículo 2° (proyectos con permiso de construcción departamental): las inversiones deben ejecutarse dentro de un plazo de 60 meses contados desde la fecha en que el Gobierno Departamental otorgue el permiso de construcción.
  • Proyectos del literal b) del artículo 2° (otro tipo de proyectos comprendidos): las inversiones deben ejecutarse dentro de un plazo de 48 meses contados desde la entrada en vigencia del presente decreto (es decir, desde el 17 de mayo de 2022).

Además, en todos los casos se deben cumplir dos condiciones adicionales de forma simultánea:

  • Los proyectos deben haber sido presentados antes del 1° de enero de 2024.
  • El período de inversiones ejecutadas no puede extenderse más allá del 30 de setiembre de 2026.

¿Por qué se amplían los plazos?

El propio decreto reconoce en sus considerandos dos razones principales:

  1. Continuidad del sector: extender el plazo de presentación de solicitudes permite que más empresas constructoras puedan acceder al régimen, garantizando el desarrollo sostenido del sector.
  2. Dificultades para iniciar o completar obras: algunas empresas no pudieron comenzar las construcciones en tiempo o proyectan que se extenderán más allá de los plazos originales. La ampliación les permite seguir computando sus inversiones al amparo del régimen promocional.

Plazos clave de un vistazo

  • 📅 Fecha límite para presentar proyectos: 1° de enero de 2024
  • ⏱️ Plazo de ejecución (literal a): 60 meses desde el permiso departamental de construcción
  • ⏱️ Plazo de ejecución (literal b): 48 meses desde el 17 de mayo de 2022
  • 🛑 Fecha tope absoluta para inversiones: 30 de setiembre de 2026

Implicancias prácticas para empresas constructoras

Si tu empresa está evaluando un proyecto de construcción de gran dimensión y aún no lo presentaste ante la Comisión de Aplicación (COMAP), debés tener en cuenta que:

  • La ventana de presentación ya cerró el 1° de enero de 2024. Si no presentaste el proyecto antes de esa fecha, no podés acogerte al régimen bajo esta norma.
  • Si ya tenés un proyecto aprobado o en curso, verificá que tu cronograma de ejecución de inversiones no supere el 30 de setiembre de 2026, independientemente del plazo de meses que te corresponda.
  • Las inversiones realizadas fuera de los plazos establecidos no quedan comprendidas en la declaratoria promocional y, por ende, no generan los beneficios fiscales correspondientes.
Importante: La doble condición de plazos (meses desde el permiso/decreto y fecha tope de setiembre 2026) implica que el plazo que efectivamente aplica es el que venza primero. Consultá con tu contador para determinar cuál es tu ventana real de inversión.

Base normativa

  • Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 – Ley de Inversiones. Promoción Industrial
  • Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 – Decreto-Ley de Promoción Industrial
  • Decreto N° 138/020 de 29 de abril de 2020 – Régimen de promoción para construcción de gran dimensión económica (norma modificada)
  • Decreto N° 155/022 de 17 de mayo de 2022 – Norma que sustituye el artículo 3° del Decreto 138/020

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 155/022

Sustitúyese el art. 3° del Decreto 138/020, de 29 de abril de 2020.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Montevideo, 17 de Mayo de 2022

VISTO: el Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, por el cual se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

RESULTANDO: que se han efectuado planteos por parte del sector de la construcción sobre la necesidad de ampliar el plazo para la presentación de los proyectos de inversión, así como el plazo máximo para ejecutar las inversiones comprendidas en los mismos, de acuerdo a lo establecido en el citado decreto;

CONSIDERANDO:

I) que la extensión del plazo para la presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios fiscales del régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, permite una continuidad en el desarrollo de este sector;

II) que es conveniente extender el plazo para la ejecución de las inversiones comprendidas en el régimen, para aquellas empresas que no hayan podido comenzar las obras o estimen que las mismas se extenderán más allá del plazo establecido en la normativa a estos efectos, de forma tal que puedan computar sus inversiones al amparo del régimen de promoción;

ATENTO: a lo expuesto a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas:

a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del artículo 2° del presente Decreto.

b) hasta el período de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para proyectos establecidos en el literal b) del artículo 2° del presente Decreto.

Será condición necesaria en todos los casos que:

  • los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1° de enero de 2024, y
  • el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de setiembre de 2026".

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA.

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