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Si tu empresa está desarrollando un proyecto de construcción de gran escala en Uruguay y venís siguiendo el régimen de promoción de inversiones, este decreto te interesa. El Decreto 23/024 modificó el artículo 3° del Decreto 138/020, ampliando los plazos para ejecutar inversiones dentro del régimen de construcción de gran dimensión económica.
¿De qué trata el régimen del Decreto 138/020?
El Decreto 138/020, del 29 de abril de 2020, creó un régimen especial de promoción de inversiones para la actividad de la construcción, al amparo de la Ley de Inversiones N° 16.906 (de 1998). Bajo este esquema, se declararon promovidas las siguientes actividades:
- Construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles destinados a oficinas o vivienda.
- Proyectos de urbanización correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.
Este tipo de declaración de actividad promovida habilita a las empresas a acceder a beneficios tributarios significativos —como exoneraciones de IRAE, IP y otros tributos— sobre las inversiones realizadas en el marco del proyecto.
¿Qué cambia con el Decreto 23/024?
El sector de la construcción planteó ante el Poder Ejecutivo la necesidad de ampliar los plazos para ejecutar determinadas inversiones comprendidas en el régimen. Algunas empresas no habían podido iniciar obras en tiempo, o estimaban que las mismas se extenderían más allá del plazo originalmente previsto.
En respuesta, el Decreto 23/024 modificó el artículo 3° del Decreto 138/020, extendiendo dichos plazos para que las empresas afectadas puedan igualmente computar sus inversiones al amparo del régimen de promoción.
El objetivo es que ninguna empresa que haya apostado a un proyecto de gran dimensión quede fuera del régimen simplemente por no haber podido cumplir los tiempos originales, algo especialmente relevante considerando los vaivenes del sector construcción en los últimos años.
¿A quiénes aplica esta modificación?
Esta extensión de plazo está pensada específicamente para empresas que se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Que no hayan podido comenzar las obras dentro del plazo establecido originalmente.
- Que estimen que las obras se extenderán más allá del plazo fijado en la normativa vigente.
En ambos casos, la modificación busca que estas empresas no pierdan la posibilidad de computar sus inversiones bajo el régimen de promoción, siempre que el proyecto se enmarque en los criterios de gran dimensión económica definidos por la normativa.
Marco normativo involucrado
Para entender este decreto en contexto, es útil tener presente los principales instrumentos legales que lo sustentan:
- Decreto-Ley N° 14.178 (1974) – Decreto-Ley de Promoción Industrial.
- Ley N° 16.906 (1998) – Ley de Inversiones. Promoción Industrial, que establece el marco general de beneficios para inversiones declaradas promovidas.
- Decreto N° 138/020 (2020) – Régimen específico para construcción de gran dimensión económica, cuyo artículo 3° es modificado por este decreto.
Además, la modificación contó con la opinión favorable de la COMAP (Comisión de Aplicación), el organismo interministerial que evalúa y controla la aplicación de los regímenes de promoción de inversiones en Uruguay.
¿Qué implica esto en la práctica?
Si tu empresa tiene o está evaluando un proyecto de construcción de gran escala, tené en cuenta los siguientes puntos prácticos:
- Revisá los plazos actualizados en el nuevo texto del artículo 3° del Decreto 138/020 para saber hasta cuándo podés ejecutar tus inversiones y computarlas bajo el régimen.
- Si ya tenés un proyecto declarado promovido y las obras se retrasaron, consultá con tu contador o asesor tributario si correspondería ajustar la presentación ante COMAP.
- Si estás evaluando ingresar al régimen, este es un buen momento para analizar la viabilidad considerando los plazos extendidos.
- La extensión no es automática para todos: es importante verificar que tu situación específica quede comprendida dentro de los supuestos habilitados por la modificación.
Texto completo de la consulta
Decreto 23/024 – Modificación del art. 3° del Decreto 138/020, relativo a proyectos de gran dimensión económica
VISTO: el Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, y sus modificativos, por el cual se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
RESULTANDO:
I) que por el citado Decreto se declaran promovidas las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y de urbanización, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica;
II) que se han efectuado planteos por parte del sector de la construcción sobre la necesidad de ampliar el plazo para ejecutar determinadas inversiones comprendidas en el citado Decreto;
CONSIDERANDO: que es conveniente extender el plazo para la ejecución de determinadas inversiones comprendidas en el régimen, para aquellas empresas que no hayan podido comenzar las obras o estimen que las mismas se extenderán más allá del plazo establecido en la normativa a estos efectos, de forma tal que puedan computar sus inversiones al amparo del régimen de promoción;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto N° 138/020 de 29/04/2020, artículo 3.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE – NICOLÁS ALBERTONI – JUAN OLAIZOLA – ELISA FACIO – PABLO MIERES – FERNANDO MATTOS – TABARÉ VIERA – RAÚL LOZANO
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