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El sector de la construcción en Uruguay cuenta con un régimen especial de promoción de inversiones pensado para proyectos de gran dimensión económica. Este régimen, creado por el Decreto 138/020, otorga beneficios fiscales importantes a quienes desarrollan proyectos de urbanización y construcción a gran escala, al amparo de la Ley de Inversiones N° 16.906 de 1998.
Sin embargo, en la práctica, muchas empresas del sector encontraron dificultades para cumplir con los plazos originalmente establecidos, ya sea para presentar sus proyectos o para ejecutar las obras dentro del tiempo previsto. El Decreto 155/022 vino a dar respuesta a esta situación, modificando el artículo 3° del Decreto 138/020 y ampliando dichos plazos.
¿Qué es el régimen de promoción para la construcción de gran dimensión?
El Decreto 138/020 (29 de abril de 2020) estableció un régimen específico de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, enmarcado en la Ley 16.906. Este tipo de regímenes permiten a las empresas acceder a beneficios fiscales —como exoneraciones de tributos— cuando sus proyectos son declarados de interés nacional.
Entre los beneficios típicos de estos regímenes se encuentran:
- Exoneración de tributos nacionales en la importación de bienes de capital.
- Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los bienes afectados al proyecto.
- Exoneración del IRAE por un porcentaje de la inversión realizada.
- Devolución de IVA en compras de materiales de construcción.
¿Qué problema motivó el Decreto 155/022?
El sector de la construcción planteó ante el Poder Ejecutivo la necesidad de ajustar dos aspectos clave del régimen:
- El plazo para presentar los proyectos de inversión: varias empresas interesadas en acogerse al régimen no pudieron hacerlo dentro del período original.
- El plazo máximo para ejecutar las inversiones: proyectos que ya habían comenzado —o que estimaban hacerlo— no podían concluir las obras dentro del tiempo establecido, lo que los dejaba fuera del cómputo de beneficios.
Este tipo de situaciones son frecuentes en proyectos de gran envergadura, donde los tiempos de planificación, financiamiento y ejecución suelen extenderse más allá de lo previsto inicialmente.
Lo que cambió con el Decreto 155/022
El decreto modificó el artículo 3° del Decreto 138/020, introduciendo dos ampliaciones fundamentales:
- Extensión del plazo para presentar solicitudes de acogimiento a los beneficios fiscales del régimen, permitiendo que más empresas puedan incorporarse.
- Extensión del plazo para la ejecución de las inversiones, beneficiando especialmente a aquellas empresas que:
- No habían podido iniciar las obras dentro del plazo original, o
- Estimaban que las obras se extenderían más allá del período previsto.
De esta forma, las inversiones realizadas dentro del nuevo plazo ampliado pueden computarse al amparo del régimen de promoción y acceder a los beneficios fiscales correspondientes.
¿A quiénes impacta esta modificación?
Esta modificación es relevante para:
- Empresas constructoras que desarrollan proyectos de gran escala (urbanizaciones, complejos habitacionales, desarrollos comerciales de gran dimensión, etc.).
- Desarrolladores inmobiliarios con proyectos que califiquen dentro del régimen de construcción de gran dimensión económica.
- Inversores que participan en este tipo de proyectos y buscan optimizar su carga tributaria a través de los mecanismos de la Ley 16.906.
- Contadores y asesores tributarios que acompañan a empresas del sector en la presentación de sus proyectos ante la COMAP (Comisión de Aplicación).
El rol de la COMAP en estos procesos
La Comisión de Aplicación (COMAP), prevista en el artículo 12 de la Ley 16.906, es el organismo encargado de analizar y emitir opinión sobre los proyectos que solicitan acogerse al régimen de promoción de inversiones. En el caso del Decreto 155/022, la propia COMAP emitió opinión favorable a la extensión de los plazos, lo que respaldó la decisión del Poder Ejecutivo.
Las empresas interesadas deben presentar sus proyectos ante la COMAP, que evalúa aspectos como el impacto económico, la generación de empleo y el cumplimiento de los requisitos del régimen.
Aspectos prácticos a tener en cuenta
Importante: Si tu empresa tenía un proyecto de construcción de gran dimensión que quedó fuera del régimen por vencimiento de plazos, esta modificación puede habilitar una nueva oportunidad para presentar o reencauzar tu solicitud. Consultá con un asesor tributario para evaluar tu situación particular.
- Verificá si tu proyecto califica como "construcción de gran dimensión económica" según los parámetros del Decreto 138/020 y sus modificaciones.
- Revisá los nuevos plazos vigentes para la presentación de proyectos ante la COMAP.
- Calculá si las inversiones que realizaste o planificás realizar entran dentro del período amparado por el régimen.
- Documentá adecuadamente todas las inversiones para poder acreditar su cómputo ante la COMAP y la DGI.
Texto completo de la consulta
Decreto 155/022 — Modificación del art. 3° del Decreto 138/020
VISTO: el Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, por el cual se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
RESULTANDO: que se han efectuado planteos por parte del sector de la construcción sobre la necesidad de ampliar el plazo para la presentación de los proyectos de inversión, así como el plazo máximo para ejecutar las inversiones comprendidas en los mismos, de acuerdo a lo establecido en el citado decreto;
CONSIDERANDO:
I) que la extensión del plazo para la presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios fiscales del régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, permite una continuidad en el desarrollo de este sector;
II) que es conveniente extender el plazo para la ejecución de las inversiones comprendidas en el régimen, para aquellas empresas que no hayan podido comenzar las obras o estimen que las mismas se extenderán más allá del plazo establecido en la normativa a estos efectos, de forma tal que puedan computar sus inversiones al amparo del régimen de promoción;
ATENTO: a lo expuesto a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 138/020 de 29/04/2020, artículo 3.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — FRANCISCO BUSTILLO — JOSE LUIS FALERO — OMAR PAGANINI — PABLO MIERES — FERNANDO MATTOS — TABARÉ VIERA — IRENE MOREIRA
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