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El Decreto 204/025, firmado el 13 de octubre de 2025, trae novedades importantes para los contribuyentes que comercializan gas natural en Montevideo. Más allá del ajuste de tarifas en sí, el decreto tiene implicancias fiscales concretas: define cómo se debe calcular la base imponible del IVA en las enajenaciones de gas natural distribuido por la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. (DGM).
A continuación te explicamos de qué trata, qué cambia y qué tenés que tener en cuenta si sos contribuyente del IVA en esta cadena comercial.
¿Qué autoriza este decreto?
El Poder Ejecutivo autoriza a la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. a aplicar un ajuste ordinario en sus tarifas máximas para el servicio de distribución de gas natural en Montevideo, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2025.
Este tipo de ajustes se vienen realizando desde 2017 y responden a variaciones en los costos operativos, especialmente los vinculados a la importación de gas natural desde Argentina.
El factor argentino: detracciones y su impacto fiscal
Un elemento clave que viene condicionando los costos desde 2018 son las detracciones que aplica Argentina sobre las exportaciones de gas natural, establecidas por el Decreto argentino N° 793/018. Estas detracciones son, en la práctica, retenciones sobre las divisas obtenidas por exportaciones, que encarecen el gas que Uruguay importa.
Para mitigar el impacto sobre los consumidores finales uruguayos, el Decreto N° 307/018 del Poder Ejecutivo uruguayo ya había establecido una reducción en la base de cálculo del débito fiscal de IVA para las enajenaciones de gas natural importado. El Decreto 204/025 mantiene vigente ese mecanismo.
¿Cómo se calcula el IVA en las enajenaciones de gas natural?
Este es el punto más relevante desde el punto de vista tributario. El decreto establece con claridad que:
- Los contribuyentes del IVA que enajenen gas natural deben excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por este decreto.
- Esta exclusión aplica conforme al literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341.
- Continúa también la disminución de base vinculada al monto de las detracciones fijadas por Argentina sobre las exportaciones de gas natural.
En términos simples: al emitir comprobantes por la venta de gas natural, no todo el precio facturado forma la base imponible del IVA. El componente del cargo variable tarifario queda excluido del cálculo del débito fiscal.
¿A quiénes afecta concretamente?
Este decreto impacta principalmente en:
- La Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. como empresa regulada que debe aplicar las nuevas tarifas.
- Contribuyentes del IVA que realicen enajenaciones de gas natural en la cadena de distribución, quienes deben documentar correctamente las operaciones excluyendo el cargo variable de la base imponible.
- Consumidores finales en Montevideo, que verán reflejado el ajuste tarifario en sus facturas de gas desde octubre 2025.
Obligaciones de documentación para contribuyentes
El decreto es explícito en cuanto a la forma de documentar las operaciones. Los contribuyentes del IVA por enajenaciones de gas natural deberán emitir sus comprobantes fiscales excluyendo de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable del tarifario. Esto implica:
- Identificar correctamente en la factura los componentes de la tarifa.
- Aplicar el IVA únicamente sobre los conceptos que integran la base imponible, una vez descontado el cargo variable.
- Mantener la documentación respaldatoria que justifique la exclusión aplicada, en caso de fiscalización.
Si tenés dudas sobre cómo estructurar tus comprobantes fiscales en esta situación, es importante consultar con un contador o asesor tributario que pueda revisar tu caso puntual.
Marco normativo de referencia
Para quienes quieran profundizar, las normas que dan sustento a este decreto son:
- Artículo 51 de la Constitución de la República – Protección al consumidor y servicios públicos.
- Literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996 – Reglas de determinación de la base imponible del IVA.
- Artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 (30 de agosto de 2008) – Modificaciones a la base de cálculo del IVA en este tipo de operaciones.
- Decreto N° 307/018 (27 de setiembre de 2018) – Reducción original de la base de cálculo para importaciones de gas natural.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 204/025
Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste en sus tarifas, a regir a partir del 1° de octubre de 2025, para el servicio de distribución de gas natural en Montevideo.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Octubre de 2025
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución en Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de octubre del 2025, según planilla adjunta;
RESULTANDO:
- I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural a nuestro país proveniente de la República Argentina;
- II) que los precios de la distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
- III) que, por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
- IV) que por el Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;
CONSIDERANDO:
- I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
- II) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018;
- III) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de octubre del 2025, para el servicio de distribución de gas natural en Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte de este Decreto.
Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en este tarifario autorizado por el Poder Ejecutivo.
Comuníquese, publíquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; FERNANDA CARDONA; GABRIEL ODDONE
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
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