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Ajuste tarifario de gas natural y base de cálculo del IVA: Decreto 314/024

El Decreto 314/024 autoriza el ajuste de tarifas de CONECTA S.A. desde octubre 2024 y establece cómo se calcula el IVA en enajenaciones de gas natural.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Ajuste tarifario de gas natural y base de cálculo del IVA: Decreto 314/024

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En noviembre de 2024, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 314/024, que no solo regula las tarifas máximas del servicio de distribución de gas natural para determinadas zonas del país, sino que también tiene un impacto directo sobre la base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las enajenaciones de gas natural. Para las empresas que operan en este sector, entender este decreto es clave para documentar correctamente sus operaciones y evitar errores en la liquidación del impuesto.

¿A quién aplica este decreto?

El decreto tiene alcance sobre dos tipos de actores:

  • CONECTA S.A., la empresa distribuidora de gas natural autorizada a operar en el sur del país (con excepción de Montevideo), en la ciudad de Paysandú y en las redes de propano.
  • Contribuyentes del IVA que realicen enajenaciones de gas natural en dichas zonas, quienes deben ajustar la base de cálculo del impuesto de acuerdo con lo establecido.

El contexto: detracciones argentinas y su impacto en Uruguay

Para entender la lógica tributaria de este decreto, hay que remontarse a 2018. Mediante el Decreto argentino N° 793/2018, la República Argentina aplicó detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural. Esto afectó directamente los costos de importación de Uruguay, que adquiere gas natural desde Argentina.

Ante esa situación, el Poder Ejecutivo uruguayo había emitido el Decreto N° 306/018 para disminuir la base de cálculo de las importaciones de gas natural a efectos del IVA, de modo de no trasladar artificialmente ese costo adicional al contribuyente uruguayo.

El Decreto 314/024 continúa y mantiene vigente ese mecanismo de ajuste.

¿Qué dispone el decreto en materia tributaria?

Más allá de la aprobación de los cuadros tarifarios máximos (Anexos I, II y III), el decreto establece dos mandatos tributarios concretos:

1. Disminución de la base de cálculo del IVA en importaciones

Se ordena continuar aplicando la disminución de la base de cálculo prevista en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto equivalente a las detracciones que Argentina fija sobre sus exportaciones de gas natural. Esto aplica tanto para las importaciones como para la determinación del débito fiscal en enajenaciones del producto.

2. Exclusión del cargo variable en la base del IVA

Los contribuyentes del IVA que enajenen gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por este mismo decreto. Esto significa que no todo el precio facturado al cliente integra la base imponible del IVA: el cargo variable tarifario queda afuera.

En términos prácticos: si sos una empresa que vende gas natural en las zonas comprendidas, tu factura debe discriminar el cargo variable tarifario y excluirlo de la base sobre la que calculás el IVA. De lo contrario, estarías liquidando un débito fiscal mayor al que corresponde.

¿Qué es el cargo variable tarifario?

El cargo variable es el componente de la tarifa de distribución de gas que varía según el volumen consumido (a diferencia del cargo fijo, que se cobra independientemente del consumo). En los cuadros tarifarios aprobados por este decreto (Anexos I, II y III), se detalla su valor para cada categoría de usuario.

Este cargo refleja, en parte, el costo de adquisición del gas importado, incluyendo el efecto de las detracciones argentinas. Por eso, la normativa uruguaya permite su exclusión de la base del IVA: se trata de evitar que un costo de política exterior argentina genere un sobrecosto fiscal indebido en Uruguay.

Implicancias prácticas para contribuyentes

  • Revisar la facturación: Los comprobantes de venta de gas natural deben identificar claramente el cargo variable y excluirlo de la base imponible del IVA.
  • Actualizar los sistemas contables: Si utilizás software de facturación o contabilidad, asegurate de que esté configurado para aplicar esta exclusión correctamente desde el 1° de octubre de 2024.
  • Documentar correctamente las operaciones: El propio decreto exige que los contribuyentes documenten las operaciones excluyendo de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable. Esto no es opcional.
  • Considerar el impacto en el débito fiscal: Una base imponible más baja implica menor débito fiscal, lo que puede afectar la posición de IVA de la empresa.

Vigencia

Las nuevas tarifas autorizadas por el Decreto 314/024 rigen a partir del 1° de octubre de 2024. Las disposiciones tributarias sobre la base de cálculo del IVA tienen efecto desde esa misma fecha, en coherencia con el nuevo cuadro tarifario aprobado.


Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 314/024

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de octubre de 2024, por el servicio de distribución de gas natural en el sur del país, (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de Noviembre de 2024

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de octubre de 2024, según anexos I, II y III que se adjuntan y forman parte de este Decreto;

RESULTANDO:

I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural a nuestro país proveniente de la República Argentina;

II) que los precios de distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;

III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;

IV) que por el Decreto N° 306/018 de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;

II) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al referido Decreto N° 306/018;

III) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de octubre de 2024, por el servicio de distribución de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por este Decreto.

Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO; AZUCENA ARBELECHE.

ANEXO I / ANEXO II / ANEXO III
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

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