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Ajuste salarial de funcionarios públicos: enero 2023

El Decreto 7/023 establece un ajuste del 8,35% en las remuneraciones de los funcionarios públicos a partir del 1° de enero de 2023. Conocé cómo se compone.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Ajuste salarial de funcionarios públicos: enero 2023

A partir del 1° de enero de 2023, las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional fueron ajustadas mediante el Decreto 7/023. El porcentaje total de ajuste fue del 8,35%, compuesto por varios componentes que es importante entender por separado.

¿Qué dispone el Decreto 7/023?

El Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, decretó el aumento de las remuneraciones de los funcionarios públicos de los incisos mencionados del Presupuesto Nacional. Este ajuste tiene vigencia desde el 1° de enero de 2023 y se aplica sobre las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 2022.

La base legal de esta medida es el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, que establece los plazos y condiciones en los que el Poder Ejecutivo debe adecuar estas remuneraciones.

¿Cómo se compone el 8,35%?

El ajuste total no es un número arbitrario: surge de la suma de tres componentes bien definidos, más un adelanto ya otorgado en 2022:

  • Inflación anual proyectada: 6,7% (proyección de inflación al cierre del año 2023).
  • Componente de recuperación del poder adquisitivo: 1,2% adicional para compensar la pérdida real de salario.
  • Correctivo por inflación: 2,35% en total, del cual ya se adelantó un 2% a partir del 1° de julio de 2022 (conforme al Decreto N° 212/2022). Por lo tanto, el correctivo neto a aplicar en enero 2023 es del 0,35%.

La suma de estos tres componentes da el 8,35% total, aplicado sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2022.

Importante: El ajuste debe ser financiado con la misma fuente de financiamiento original de cada remuneración (Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial u otras financiaciones dispuestas por leyes especiales).

¿A quiénes alcanza este ajuste?

El decreto tiene un alcance amplio dentro del sector público. Se aplica a:

  • Funcionarios de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional.
  • Cargos políticos y de particular confianza (sus subsidios se ajustan en el mismo porcentaje).
  • Incentivos de retiro establecidos en diversas leyes (Ley N° 17.930, Ley N° 18.362, Ley N° 17.556).
  • Contratados al amparo del artículo 53 de la Ley N° 18.719 (contratos de función pública): 8,35%.
  • Contratos temporales de derecho público: las remuneraciones máximas vigentes a diciembre de 2022 se ajustan en 8,35%.
  • Contratados bajo el régimen de los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556: 8,35%.

Una excepción a destacar son las contrataciones al amparo del artículo 54 de la Ley N° 18.719, que recibirán los incrementos establecidos por el artículo 2° del Decreto N° 53/011, comunicando el organismo contratante los porcentajes a la Contaduría General de la Nación.

Ajuste de créditos presupuestales

El decreto también dispone la actualización del crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004 en el mismo porcentaje otorgado a los funcionarios (8,35%). La Contaduría General de la Nación es la encargada de realizar los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con estos criterios.

Contexto: ¿por qué importa este decreto para el sector privado?

Si bien este decreto refiere directamente a salarios del sector público, tiene implicancias indirectas relevantes:

  • El ajuste salarial público suele funcionar como referencia en negociaciones de Consejos de Salarios del sector privado.
  • Los parámetros de inflación proyectada (6,7% para 2023) son relevantes para planificar presupuestos, contratos y ajustes de precios en empresas privadas.
  • Empresas que contratan servicios con el Estado pueden ver impactados sus contratos si los costos de personal del proveedor se ajustan según estas pautas.
  • Emprendedores con empleados públicos como clientes o que trabajan en el ecosistema estatal pueden anticipar variaciones en la capacidad de gasto de ese segmento.

Texto completo de la consulta

Decreto 7/023 — Ajuste salarial de los funcionarios públicos. Enero 2023

VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional a partir del primero de enero de 2023;

RESULTANDO: que el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, establece los plazos y condiciones en las que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional;

CONSIDERANDO:

  • I) que la última adecuación de las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos mencionados en el VISTO de la presente, ocurrió con vigencia 1° de enero de 2022;
  • II) que el ajuste correspondiente a enero de 2023, se determinará tomando en consideración la inflación anual proyectada del 6,7% (seis con siete décimos por ciento) al cierre del año 2023, más un componente de recuperación del poder adquisitivo de las remuneraciones, más un correctivo por inflación;
  • III) que el componente de recuperación del poder adquisitivo correspondiente al ajuste del 1° de enero de 2023, será de un 1,2% (uno con dos décimos por ciento);
  • IV) que de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 19.924, se incluirá un correctivo por inflación, el cual se estima en un 2,35% (dos con treinta y cinco centésimos por ciento);
  • V) que de acuerdo al Decreto N° 212/2022, de 29 de junio de 2022, se adelantó a partir del 1° de julio del 2022, un importe equivalente al 2% (dos por ciento) de las retribuciones vigentes al 30 de junio 2022;
  • VI) la conjunción de los valores expresados en los numerales II) a V), implica un ajuste total del 8,35% (ocho con treinta y cinco centésimos por ciento);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

Ajústase, a partir del 1° de enero de 2023, las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un 8,35% (ocho con treinta y cinco centésimos por ciento), correspondiente a la inflación anual proyectada de 6,7% (seis con siete décimos por ciento), un adicional de 1,2% (uno con dos décimos por ciento) de recuperación salarial, un correctivo por inflación de 2,35% (dos con treinta y cinco centésimos por ciento), del cual ya se adelantó el 2% (dos por ciento) el 1° de julio 2022.

El porcentaje de ajuste previsto en este artículo, se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2022, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.

El ajuste previsto en el artículo anterior será aplicable a los subsidios de los cargos políticos y de particular confianza y a los incentivos de retiro establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y modificativos, el artículo 179 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

Las remuneraciones de los contratados al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se ajustarán en un 8,35% (ocho con treinta y cinco centésimos por ciento).

Las remuneraciones máximas establecidas por el Poder Ejecutivo para los contratos temporales de derecho público a valores de diciembre de 2022 se ajustarán en un 8,35% (ocho con treinta y cinco centésimos por ciento).

Las remuneraciones de los contratados al amparo del régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificativas y concordantes, se ajustarán en 8,35% (ocho con treinta y cinco centésimos por ciento).

Las contrataciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719 antes citada, recibirán los incrementos establecidos por el artículo 2° del Decreto N° 53/011, de 7 de febrero de 2011, debiendo comunicar el Organismo contratante a la Contaduría General de la Nación, los porcentajes correspondientes a cada categoría y la vigencia de los mismos.

Actualízase el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004, en el mismo porcentaje de aumento que el otorgado a los funcionarios públicos.

La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con los criterios de ajuste establecidos en el presente Decreto.

Dese cuenta a la Asamblea General. Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA

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