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Ajuste salarial de funcionarios públicos en enero 2024

El Decreto 18/024 establece un aumento del 5,42% en las remuneraciones de los funcionarios públicos a partir del 1° de enero de 2024. Conocé cómo se calculó y a quiénes aplica.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Ajuste salarial de funcionarios públicos en enero 2024

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A principios de 2024, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 18/024, que dispone el ajuste de las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los principales incisos del Presupuesto Nacional. Si sos funcionario público, trabajás en recursos humanos del Estado o simplemente querés entender cómo se actualiza el salario estatal en Uruguay, este artículo te lo explica de forma clara.

¿Quiénes están comprendidos en este ajuste?

El decreto abarca a los funcionarios públicos pertenecientes a los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional. Esto incluye a la gran mayoría de los organismos del Poder Ejecutivo central.

Además, el ajuste aplica expresamente a:

  • Titulares de cargos políticos y de particular confianza.
  • Beneficiarios de incentivos de retiro previstos en diversas leyes.
  • Personas contratadas bajo el artículo 53 de la Ley N° 18.719 (contratos temporales de derecho público).
  • Contratados bajo los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556 y modificativas.
  • Las remuneraciones máximas fijadas por el Poder Ejecutivo para contratos temporales de derecho público vigentes a diciembre de 2023.

Las contrataciones amparadas en el artículo 54 de la Ley N° 18.719 tienen un tratamiento diferenciado: recibirán los incrementos establecidos en el Decreto N° 53/011, debiendo cada organismo contratante informar los porcentajes a la Contaduría General de la Nación.

¿Cómo se calculó el 5,42%?

El porcentaje de aumento no es arbitrario: responde a una fórmula prevista en el artículo 4° de la Ley N° 19.924 (en la redacción dada por la Ley N° 20.075). El ajuste de enero 2024 se compone de tres elementos:

  • Inflación anual proyectada: 4,9% — estimación de inflación para el cierre del año 2024.
  • Recuperación del poder adquisitivo: 0,5% — componente adicional para mejorar el salario real de los funcionarios.
  • Correctivo por inflación: 0% — en esta oportunidad es nulo, dado que la inflación observada al cierre de 2023 fue inferior a la inflación proyectada que se había utilizado para el ajuste de enero 2023. Por lo tanto, no hubo desvío negativo a corregir.

Sumando estos tres componentes:

4,9% + 0,5% + 0% = 5,42%

Este es el porcentaje que se aplica sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2023.

¿Sobre qué base se aplica el aumento?

El ajuste recae sobre las remuneraciones percibidas con cargo a:

  • Rentas Generales
  • Recursos con Afectación Especial
  • Otras financiaciones dispuestas por leyes especiales

Un punto importante: el ajuste debe financiarse con la misma fuente de financiamiento original de cada remuneración. Es decir, si un cargo se finanzaba con Rentas Generales, el incremento también va con cargo a Rentas Generales.

La Contaduría General de la Nación es la responsable de realizar los ajustes de créditos presupuestales necesarios para instrumentar estos aumentos en todos los organismos comprendidos.

Ejemplo numérico: ¿cuánto más cobra un funcionario?

Para entender el impacto práctico, veamos un ejemplo sencillo:

  • Remuneración al 31/12/2023: $50.000 nominales
  • Ajuste aplicado: 5,42%
  • Incremento: $50.000 × 0,0542 = $2.710
  • Nuevo salario desde el 1°/01/2024: $52.710 nominales

Este aumento se refleja en el salario nominal. Recordá que sobre el salario nominal se siguen aplicando las retenciones habituales de IRPF, FONASA y aporte jubilatorio, por lo que el incremento neto en el bolsillo será algo menor.

¿Qué pasa con el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004?

El decreto también establece que el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004 (que corresponde a "Asignaciones complementarias") se actualiza en el mismo porcentaje, es decir, el 5,42%. Esto garantiza que el financiamiento presupuestal acompañe el incremento salarial decretado.

Marco legal: ¿dónde está la base de este ajuste?

Este decreto se fundamenta principalmente en:

  • Ley N° 19.924 (18/12/2020) — Ley de Presupuesto Nacional, artículo 4°.
  • Ley N° 20.075 (20/10/2022) — Modificó el artículo 4° de la Ley N° 19.924, estableciendo el mecanismo vigente de ajuste salarial.
  • Ley N° 17.930 — Incentivos de retiro (art. 29).
  • Ley N° 18.362 — Rendición de Cuentas (art. 179).
  • Ley N° 17.556 — Contrataciones públicas (arts. 10 y ss., 30 a 43).
  • Ley N° 18.719 — Presupuesto Nacional 2010 (arts. 53 y 54).
  • Decreto N° 53/011 — Regula incrementos para ciertos contratados.

Texto completo de la consulta

DECRETO 18/024 — AJUSTE SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. ENERO 2024

VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional a partir del primero de enero de 2024;

RESULTANDO: que el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, establece los plazos y condiciones en las que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional;

CONSIDERANDO:

  • I) que la última adecuación de las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos mencionados en el VISTO del presente, ocurrió con vigencia 1° de enero de 2023;
  • II) que el ajuste correspondiente a enero de 2024, se determinará tomando en consideración la inflación anual proyectada del 4,9% (cuatro con nueve décimos por ciento) al cierre del año 2024, más un componente de recuperación del poder adquisitivo de las remuneraciones, más un correctivo por inflación;
  • III) que el componente de recuperación del poder adquisitivo correspondiente al ajuste del 1° de enero de 2024, será de un 0,5% (cero con cinco décimos por ciento);
  • IV) que de acuerdo al precitado artículo 4° de la Ley N° 19.924, se prevé un correctivo por inflación, el cual se estima nulo en esta oportunidad, en la medida en que la inflación observada al cierre del año 2023, es inferior a la inflación proyectada y otorgada salarialmente en enero de 2023;
  • V) que la conjunción de los valores expresados en los numerales II) a IV), implica un ajuste total del 5,42% (cinco con cuarenta y dos centésimos por ciento);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

Ajústase, a partir del 1° de enero de 2024, las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un 5,42% (cinco con cuarenta y dos centésimos por ciento), correspondiente a la inflación anual proyectada de 4,9% (cuatro con nueve décimos por ciento), un adicional de 0,5% (cero con cinco décimos por ciento) de recuperación salarial y un correctivo por inflación nulo.

El porcentaje de ajuste previsto en este artículo, se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2023, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.

El ajuste previsto en el artículo anterior será aplicable a los subsidios de los cargos políticos y de particular confianza y a los incentivos de retiro establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y modificativas, el artículo 179 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y modificativas.

Las remuneraciones de los contratados al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, se ajustarán en un 5,42% (cinco con cuarenta y dos centésimos por ciento).

Las remuneraciones máximas establecidas por el Poder Ejecutivo para los contratos temporales de derecho público a valores de diciembre de 2023, se ajustarán en un 5,42% (cinco con cuarenta y dos centésimos por ciento).

Las remuneraciones de los contratados al amparo del régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificativas y concordantes, se ajustarán en 5,42% (cinco con cuarenta y dos centésimos por ciento).

Las contrataciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, recibirán los incrementos establecidos por el artículo 2° del Decreto N° 53/011, de 7 de febrero de 2011, debiendo comunicar el Organismo contratante a la Contaduría General de la Nación, los porcentajes correspondientes a cada categoría y la vigencia de los mismos.

Actualízase el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004, en el mismo porcentaje de aumento que el otorgado a los funcionarios públicos.

La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con los criterios de ajuste establecidos en el presente Decreto.

Dese cuenta a la Asamblea General. Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - NICOLÁS ALBERTONI - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - ANA RIBEIRO - JOSE LUIS FALERO; WALTER VERRI - MARIO ARIZTI - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - MARTÍN LEMA

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