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Ajuste salarial de funcionarios públicos en enero 2022

El Decreto 9/022 estableció un aumento del 7,0696% para los funcionarios públicos desde el 1° de enero de 2022, combinando inflación proyectada y recuperación salarial.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Ajuste salarial de funcionarios públicos en enero 2022

A principios de 2022, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 9/022, que dispuso el ajuste de las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional. Este ajuste entró en vigencia el 1° de enero de 2022 y combinó dos componentes: la inflación proyectada y un adicional de recuperación del poder adquisitivo.

Si sos funcionario público, trabajás en la gestión de recursos humanos del Estado, o simplemente querés entender cómo se determinan los aumentos salariales del sector público en Uruguay, este artículo te explica todo lo que necesitás saber.

¿Cuánto fue el ajuste y cómo se calculó?

El porcentaje total de ajuste establecido por el Decreto fue de 7,0696% (siete con seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento). Este número resulta de la suma de dos componentes:

  • Inflación anual proyectada: 5,8% estimada al cierre del año 2022.
  • Componente de recuperación salarial: 1,2% adicional, aplicable a aquellos funcionarios que en enero de 2021 recibieron un incremento de hasta el 4,41%.

La combinación de ambos porcentajes, aplicada de forma compuesta, da como resultado el 7,0696% final.

¿Por qué 7,0696% y no simplemente 7%? Porque los porcentajes se aplican de forma acumulativa (no sumada linealmente), lo que genera una diferencia decimal al combinar 5,8% + 1,2% de manera compuesta: (1,058 × 1,012 = 1,070696).

¿A quiénes aplica este ajuste?

El decreto tiene un alcance amplio dentro del sector público. Se aplica a:

  • Funcionarios de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional (organismos de la Administración Central).
  • Subsidios de cargos políticos y de particular confianza.
  • Incentivos de retiro previstos en leyes específicas (art. 29 de la Ley N° 17.930, art. 179 de la Ley N° 18.362, y arts. 10 y siguientes de la Ley N° 17.556).
  • Personas contratadas bajo el artículo 53 de la Ley N° 18.719 (contratos de función pública).
  • Contratos temporales de derecho público (con valores base a enero 2021).
  • Contratados bajo el régimen de los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556 y modificativas.

¿Sobre qué base se aplica el aumento?

El ajuste se calcula sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2021, con cargo a:

  • Rentas Generales
  • Recursos con Afectación Especial
  • Otras financiaciones dispuestas por leyes especiales

Un punto relevante: el ajuste debe financiarse con la misma fuente de financiamiento original de cada remuneración. Esto evita que el incremento salarial genere transferencias cruzadas entre fuentes presupuestales.

Casos especiales: contratos bajo artículo 54 de la Ley N° 18.719

Los contratos realizados al amparo del artículo 54 de la Ley N° 18.719 tienen un tratamiento diferenciado: en lugar del 7,0696% general, reciben los incrementos establecidos por el artículo 2° del Decreto N° 53/011, de 7 de febrero de 2011. En estos casos, el organismo contratante debe comunicar a la Contaduría General de la Nación los porcentajes correspondientes a cada categoría y su vigencia.

Rol de la Contaduría General de la Nación

El decreto le encomienda a la Contaduría General de la Nación realizar los ajustes de créditos presupuestales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto. También se actualiza el crédito del objeto del gasto 095.004 en el mismo porcentaje otorgado a los funcionarios.

Marco legal de referencia

Este decreto se sustenta principalmente en dos leyes:

  • Ley N° 19.924 (18/12/2020): Ley de Presupuesto Nacional 2020-2024, que en su artículo 4° fija los plazos y condiciones para la adecuación de remuneraciones del sector público.
  • Ley N° 19.996 (3/11/2021): Rendición de Cuentas 2020, cuyo artículo 4° complementa las disposiciones sobre ajustes salariales.

Texto completo de la consulta

Decreto 9/022 — Ajuste salarial de los funcionarios públicos. Enero 2022

VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional a partir del primero de enero de 2022;

RESULTANDO: que el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, establece los plazos y condiciones en las que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional;

CONSIDERANDO:

I) que la última adecuación de las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos mencionados en el VISTO de la presente, ocurrió con vigencia 1° de enero de 2021;

II) que el ajuste correspondiente a enero de 2022, se determinará tomando en consideración la inflación anual proyectada del 5,8% (cinco con ocho décimos por ciento) al cierre del año 2022, más un componente de recuperación del poder adquisitivo de las remuneraciones para aquellos funcionarios que recibieron el 1° de enero del 2021 un incremento salarial de hasta el 4,41% (cuatro con cuarenta y uno centésimos por ciento);

III) que el componente de recuperación salarial correspondiente al ajuste del 1° de enero de 2022, será de un 1,2% (uno con dos décimos por ciento), lo cual sumado a la inflación anual proyectada, implica un ajuste total del 7,0696% (siete con seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el artículo 4° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

Ajústase, a partir del 1° de enero de 2022, las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un 7,0696% (siete con seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento), correspondiente a la inflación anual proyectada de un 5,8% (cinco con ocho décimos por ciento) y un adicional de un 1,2% (uno con dos décimos por ciento) de recuperación salarial.

El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2021, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.

El ajuste previsto en el artículo anterior será aplicable a los subsidios de los cargos políticos y de particular confianza y a los incentivos de retiro establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y modificativos, el artículo 179 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

Las remuneraciones de los contratados al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se ajustarán en un 7,0696%.

Las remuneraciones máximas establecidas por el Poder Ejecutivo para los contratos temporales de derecho público a valores de enero de 2021 se ajustarán en un 7,0696%.

Las remuneraciones de los contratados al amparo del régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificativas y concordantes, se ajustarán en 7,0696%.

Las contrataciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719 citada, recibirán los incrementos establecidos por el artículo 2° del Decreto N° 53/011, de 7 de febrero de 2011, debiendo comunicar el Organismo contratante a la Contaduría General de la Nación los porcentajes correspondientes a cada categoría y la vigencia de los mismos.

Actualízase el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004, en el mismo porcentaje de aumento que el otorgado a los funcionarios públicos.

La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con los criterios de ajuste establecidos en el presente Decreto.

Dese cuenta a la Asamblea General. Comuníquese y archívese.

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