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Ajuste salarial de funcionarios públicos desde enero 2024

El Decreto 18/024 establece un aumento del 5,42% en las remuneraciones de los funcionarios públicos a partir del 1° de enero de 2024. Conocé cómo se calculó y a quiénes aplica.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Ajuste salarial de funcionarios públicos desde enero 2024

A principios de 2024, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 18/024, que formaliza el ajuste salarial de los funcionarios públicos comprendidos en los principales incisos del Presupuesto Nacional. Si trabajás en el Estado o gestionás liquidaciones de haberes para organismos públicos, este decreto te afecta directamente.

¿De qué trata el decreto?

El Decreto 18/024, firmado el 17 de enero de 2024 y con vigencia desde el 1° de enero de 2024, dispone un ajuste del 5,42% sobre las remuneraciones de los funcionarios públicos incluidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional.

Este ajuste no es arbitrario: responde a una fórmula legal establecida en el artículo 4° de la Ley N° 19.924 (en la redacción dada por la Ley N° 20.075), que define los criterios y plazos para la adecuación de salarios públicos.

¿Cómo se calculó el 5,42%?

El porcentaje surge de la suma de tres componentes:

  • Inflación anual proyectada: 4,9% estimado para el cierre de 2024.
  • Componente de recuperación del poder adquisitivo: 0,5% adicional.
  • Correctivo por inflación: 0% (nulo), dado que la inflación real de 2023 resultó inferior a la proyección otorgada en enero de ese año. Por lo tanto, no correspondió corrección negativa ni positiva.
5,42% = 4,9% (inflación proyectada) + 0,5% (recuperación salarial) + 0% (correctivo)

Este mecanismo busca que los salarios públicos no pierdan poder de compra y, además, incorporen una mejora real gradual.

¿A quiénes aplica el ajuste?

El decreto cubre un amplio espectro de vínculos laborales con el Estado:

  • Funcionarios permanentes de los incisos presupuestales mencionados (ministerios, organismos, etc.).
  • Cargos políticos y de particular confianza, así como incentivos de retiro previstos en leyes especiales.
  • Contratados bajo el artículo 53 de la Ley N° 18.719 (contratos temporales de función pública).
  • Contratados bajo el régimen de los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556 (contratos de derecho público).
  • Remuneraciones máximas fijadas para contratos temporales de derecho público, valuadas a diciembre de 2023.

Una excepción: los contratados bajo el artículo 54 de la Ley N° 18.719 recibirán los incrementos definidos por el Decreto N° 53/011, que se determinan por categoría. En este caso, cada organismo deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación los porcentajes aplicables.

¿Qué pasa con los créditos presupuestales?

El decreto también ordena la actualización del crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004 en el mismo porcentaje (5,42%). La Contaduría General de la Nación es la encargada de realizar todos los ajustes de créditos necesarios para hacer efectivo el decreto.

Una regla importante: el ajuste debe financiarse con la misma fuente de financiamiento original de cada remuneración, ya sea Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial u otras financiaciones previstas por leyes especiales.

Implicancias para la liquidación de haberes

Si sos contador, responsable de recursos humanos o gestor de haberes en un organismo público, tené en cuenta que:

  • El ajuste aplica sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2023.
  • La vigencia es desde el 1° de enero de 2024, por lo que las liquidaciones de enero 2024 en adelante deben reflejarlo.
  • Los retroactivos, si los hubiere por demoras en la implementación, deben calcularse desde esa fecha.
  • El financiamiento no puede cambiarse: si el sueldo base se pagaba con Rentas Generales, el incremento también va por Rentas Generales.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 18/024

Ajústanse, a partir del 1° de enero de 2024, las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un 5,42% (cinco con cuarenta y dos centésimos por ciento).

Ministerios firmantes: Interior, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Educación y Cultura, Transporte y Obras Públicas, Industria Energía y Minería, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Ganadería Agricultura y Pesca, Turismo, Vivienda y Ordenamiento Territorial, Desarrollo Social, Ambiente.

Montevideo, 17 de Enero de 2024

VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional a partir del primero de enero de 2024.

RESULTANDO: que el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, establece los plazos y condiciones en las que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional.

CONSIDERANDO:

  • I) Que la última adecuación de las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos mencionados ocurrió con vigencia 1° de enero de 2023.
  • II) Que el ajuste correspondiente a enero de 2024 se determinará tomando en consideración la inflación anual proyectada del 4,9% al cierre del año 2024, más un componente de recuperación del poder adquisitivo, más un correctivo por inflación.
  • III) Que el componente de recuperación del poder adquisitivo correspondiente al ajuste del 1° de enero de 2024 será de un 0,5%.
  • IV) Que el correctivo por inflación se estima nulo, en la medida en que la inflación observada al cierre del año 2023 es inferior a la inflación proyectada y otorgada salarialmente en enero de 2023.
  • V) Que la conjunción de los valores expresados en los numerales II) a IV) implica un ajuste total del 5,42%.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros, DECRETA:

Artículo 1°. Ajústase, a partir del 1° de enero de 2024, las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un 5,42%, correspondiente a la inflación anual proyectada de 4,9%, un adicional de 0,5% de recuperación salarial y un correctivo por inflación nulo. El porcentaje se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos de Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones vigentes al 31 de diciembre de 2023, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.

Artículo 2°. El ajuste previsto en el artículo anterior será aplicable a los subsidios de los cargos políticos y de particular confianza y a los incentivos de retiro establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 17.930, el artículo 179 de la Ley N° 18.362, y artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.556, y modificativas.

Artículo 3°. Las remuneraciones de los contratados al amparo del artículo 53 de la Ley N° 18.719 (en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.834) se ajustarán en un 5,42%.

Artículo 4°. Las remuneraciones máximas establecidas por el Poder Ejecutivo para los contratos temporales de derecho público a valores de diciembre de 2023 se ajustarán en un 5,42%.

Artículo 5°. Las remuneraciones de los contratados al amparo del régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556 y modificativas se ajustarán en 5,42%.

Artículo 6°. Las contrataciones realizadas al amparo del artículo 54 de la Ley N° 18.719 recibirán los incrementos establecidos por el artículo 2° del Decreto N° 53/011, debiendo el organismo contratante comunicar a la Contaduría General de la Nación los porcentajes correspondientes a cada categoría y la vigencia de los mismos.

Artículo 7°. Actualízase el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004 en el mismo porcentaje de aumento que el otorgado a los funcionarios públicos.

Artículo 8°. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con los criterios de ajuste establecidos en el presente Decreto.

Dese cuenta a la Asamblea General. Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; NICOLÁS ALBERTONI; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; ANA RIBEIRO; JOSE LUIS FALERO; WALTER VERRI; MARIO ARIZTI; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; MARTÍN LEMA.

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