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Ajuste salarial de funcionarios públicos al 1° de enero de 2022

El Decreto 9/022 establece un aumento del 7,0696% en las remuneraciones de funcionarios públicos desde enero 2022, combinando inflación proyectada y recuperación salarial.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Ajuste salarial de funcionarios públicos al 1° de enero de 2022

¿De qué trata este decreto?

El Decreto 9/022, firmado el 4 de enero de 2022 por el Presidente Luis Lacalle Pou actuando en Consejo de Ministros, establece el ajuste de las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, con vigencia a partir del 1° de enero de 2022.

Este tipo de ajuste periódico es una práctica habitual en Uruguay para mantener el poder adquisitivo de los salarios públicos, y se enmarca en lo previsto por el artículo 4° de la Ley N° 19.924 (Ley de Presupuesto Nacional 2020-2024).

¿Cuánto fue el ajuste y cómo se calculó?

El porcentaje total de ajuste fue del 7,0696%, y se compone de dos elementos diferenciados:

  • Inflación anual proyectada: 5,8% estimado para el cierre del año 2022.
  • Componente de recuperación salarial: 1,2% adicional, destinado a aquellos funcionarios que en el ajuste del 1° de enero de 2021 recibieron un incremento de hasta el 4,41%.

La combinación de ambos componentes da como resultado el 7,0696% (siete con seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento) aplicado sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2021.

Importante: El ajuste se aplica sobre las remuneraciones percibidas con cargo a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras financiaciones dispuestas por leyes especiales. El financiamiento del aumento debe realizarse con la misma fuente de financiamiento original de cada cargo.

¿A quiénes alcanza el ajuste?

El decreto tiene un alcance amplio dentro del sector público. Específicamente, el ajuste del 7,0696% se aplica a:

  • Funcionarios de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional (ministerios y organismos del Estado central).
  • Subsidios de cargos políticos y de particular confianza.
  • Incentivos de retiro establecidos en leyes específicas (art. 29 de la Ley N° 17.930, art. 179 de la Ley N° 18.362, y arts. 10 y siguientes de la Ley N° 17.556).
  • Contratados al amparo del artículo 53 de la Ley N° 18.719 (contratos temporales de derecho público).
  • Contratados bajo el régimen de los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556 y sus modificativas.
  • Las remuneraciones máximas fijadas por el Poder Ejecutivo para contratos temporales de derecho público, a valores de enero de 2021.

Caso especial: contratados bajo el artículo 54 de la Ley N° 18.719

Los contratados al amparo del artículo 54 de la Ley N° 18.719 tienen un tratamiento diferente. En su caso, el ajuste no es el porcentaje fijo del decreto, sino que recibirán los incrementos establecidos por el artículo 2° del Decreto N° 53/011 (de 7 de febrero de 2011). Cada organismo contratante debe comunicar a la Contaduría General de la Nación los porcentajes correspondientes a cada categoría y su vigencia.

Aspectos presupuestales y administrativos

El decreto también dispone ajustes de carácter administrativo-presupuestal relevantes:

  • Se actualiza el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004 en el mismo porcentaje del aumento (7,0696%).
  • La Contaduría General de la Nación es la responsable de realizar los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con los criterios establecidos.
  • El Poder Ejecutivo queda obligado a dar cuenta a la Asamblea General de lo actuado.

Marco legal de referencia

Este decreto se sustenta en las siguientes normas:

  • Ley N° 19.924 (18/12/2020) – Ley de Presupuesto Nacional 2020-2024, art. 4°: establece plazos y condiciones para la adecuación de remuneraciones.
  • Ley N° 19.996 (3/11/2021) – art. 4°: norma complementaria aplicable al ajuste.
  • Ley N° 17.930 (19/12/2005), art. 29 – Incentivos de retiro.
  • Ley N° 18.362 (6/10/2008), art. 179 – Incentivos de retiro.
  • Ley N° 17.556 (18/9/2002), arts. 10 y siguientes, y arts. 30 a 43 – Regímenes de contratación.
  • Ley N° 18.719 (27/12/2010), arts. 53 y 54 – Contratos temporales de derecho público.
  • Decreto N° 53/011 (7/2/2011), art. 2° – Incrementos para contratados art. 54.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 9/022
Montevideo, 4 de enero de 2022

VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional a partir del primero de enero de 2022.

RESULTANDO: que el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, establece los plazos y condiciones en las que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional.

CONSIDERANDO:

  • I) que la última adecuación de las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos mencionados ocurrió con vigencia 1° de enero de 2021;
  • II) que el ajuste correspondiente a enero de 2022 se determinó tomando en consideración la inflación anual proyectada del 5,8% al cierre del año 2022, más un componente de recuperación del poder adquisitivo de un 1,2% para aquellos funcionarios que recibieron el 1° de enero del 2021 un incremento salarial de hasta el 4,41%;
  • III) que el componente de recuperación salarial más la inflación proyectada implican un ajuste total del 7,0696%.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el artículo 4° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros, DECRETA:

Artículo 1°. Ajústase, a partir del 1° de enero de 2022, las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un 7,0696% (siete con seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento), correspondiente a la inflación anual proyectada de un 5,8% y un adicional de un 1,2% de recuperación salarial. El porcentaje de ajuste se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2021, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.

Artículo 2°. El ajuste previsto en el artículo anterior será aplicable a los subsidios de los cargos políticos y de particular confianza y a los incentivos de retiro establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y modificativos, el artículo 179 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 3°. Las remuneraciones de los contratados al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se ajustarán en un 7,0696%.

Artículo 4°. Las remuneraciones máximas establecidas por el Poder Ejecutivo para los contratos temporales de derecho público a valores de enero de 2021 se ajustarán en un 7,0696%.

Artículo 5°. Las remuneraciones de los contratados al amparo del régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificativas y concordantes, se ajustarán en 7,0696%.

Artículo 6°. Las contrataciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719 citada, recibirán los incrementos establecidos por el artículo 2° del Decreto N° 53/011, de 7 de febrero de 2011, debiendo comunicar el Organismo contratante a la Contaduría General de la Nación los porcentajes correspondientes a cada categoría y la vigencia de los mismos.

Artículo 7°. Actualízase el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004, en el mismo porcentaje de aumento que el otorgado a los funcionarios públicos.

Artículo 8°. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con los criterios de ajuste establecidos en el presente Decreto.

Artículo 9°. Dese cuenta a la Asamblea General. Comuníquese y archívese.

Firman: LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; RIVERA ELGUE; ANA RIBEIRO; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; MARIO ARIZTI; JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; TABARÉ HACKENBRUCH; ANDREA BRUGMAN; ADRIAN PEÑA.

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