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¿De qué trata este decreto?
A comienzos de 2023, el Poder Ejecutivo uruguayo aprobó el Decreto 7/023, que fija el ajuste de las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, con vigencia a partir del 1° de enero de 2023.
Este tipo de ajuste salarial es relevante no solo para los propios funcionarios, sino también para empleadores, contadores y asesores que gestionan liquidaciones de haberes en el sector público, ya que impacta directamente en la base de cálculo de aportes al BPS, IRPF y otros tributos vinculados a la remuneración.
¿Cómo se compone el 8,35% de aumento?
El porcentaje de ajuste no es arbitrario: responde a una fórmula prevista en el artículo 4° de la Ley N° 19.924 (en la redacción dada por la Ley N° 20.075 de octubre de 2022). El 8,35% total surge de la combinación de tres componentes:
- Inflación anual proyectada: 6,7% estimado para el cierre de 2023.
- Componente de recuperación del poder adquisitivo: 1,2% adicional sobre las retribuciones.
- Correctivo por inflación: 2,35%, del cual ya se había adelantado un 2% el 1° de julio de 2022 mediante el Decreto N° 212/2022. Por lo tanto, el correctivo residual aplicado en enero de 2023 fue de 0,35%.
En resumen: 6,7% (inflación proyectada) + 1,2% (recuperación salarial) + 2,35% (correctivo por inflación) – 2% (ya adelantado en julio 2022) = 8,35% efectivo desde enero 2023.
¿A quiénes aplica este ajuste?
El decreto abarca una amplia variedad de situaciones dentro del empleo público:
- Funcionarios presupuestados de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36, con remuneraciones con cargo a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras financiaciones legales.
- Cargos políticos y de particular confianza: sus subsidios también se ajustan en el mismo porcentaje.
- Contratados bajo el artículo 53 de la Ley N° 18.719 (contratos de función pública): 8,35%.
- Contratos temporales de derecho público: las remuneraciones máximas fijadas por el Poder Ejecutivo a valores de diciembre de 2022 se ajustan en 8,35%.
- Contratados bajo los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556 (régimen de contratos de derecho público): 8,35%.
- Incentivos de retiro previstos en el artículo 29 de la Ley N° 17.930 y artículo 179 de la Ley N° 18.362: también alcanzados por el ajuste.
- Contrataciones bajo el artículo 54 de la Ley N° 18.719: recibirán los incrementos establecidos por el Decreto N° 53/011, debiendo cada organismo comunicar los porcentajes a la Contaduría General de la Nación.
Impacto en los créditos presupuestales
El decreto establece que el ajuste debe ser financiado con la misma fuente de financiamiento original de cada remuneración. Esto implica que no se produce una reasignación presupuestal entre incisos o fuentes: cada organismo absorbe el incremento con sus propios créditos.
Adicionalmente, se actualiza el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004 en el mismo porcentaje, y la Contaduría General de la Nación es la encargada de realizar los ajustes de créditos necesarios para dar cumplimiento al decreto.
Lo que necesitás saber si liquidás haberes en el sector público
Si sos contador, responsable de RRHH o gestor de nóminas en un organismo público, estos son los puntos clave a tener en cuenta:
- El ajuste rige desde el 1° de enero de 2023, por lo que debe aplicarse sobre las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 2022.
- El porcentaje ya incluye el correctivo adelantado en julio 2022, por lo que no corresponde aplicar nuevamente ese 2% sobre la base que ya lo incorporó.
- El aumento impacta en la base de cálculo de IRPF de cuarta categoría y de los aportes al BPS, por lo que las liquidaciones mensuales deben actualizarse desde enero 2023.
- Para contratos bajo el artículo 54 de la Ley N° 18.719, el organismo contratante debe comunicar los porcentajes y vigencias a la Contaduría General de la Nación.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 7/023
Montevideo, 18 de enero de 2023
VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional a partir del primero de enero de 2023;
RESULTANDO: que el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, establece los plazos y condiciones en las que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional;
CONSIDERANDO:
- I) que la última adecuación de las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos mencionados en el VISTO de la presente, ocurrió con vigencia 1° de enero de 2022;
- II) que el ajuste correspondiente a enero de 2023, se determinará tomando en consideración la inflación anual proyectada del 6,7% (seis con siete décimos por ciento) al cierre del año 2023, más un componente de recuperación del poder adquisitivo de las remuneraciones, más un correctivo por inflación;
- III) que el componente de recuperación del poder adquisitivo correspondiente al ajuste del 1° de enero de 2023, será de un 1,2% (uno con dos décimos por ciento);
- IV) que de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 19.924, se incluirá un correctivo por inflación, el cual se estima en un 2,35% (dos con treinta y cinco centésimos por ciento);
- V) que de acuerdo al Decreto N° 212/2022, de 29 de junio de 2022, se adelantó a partir del 1° de julio del 2022, un importe equivalente al 2% (dos por ciento) de las retribuciones vigentes al 30 de junio 2022;
- VI) la conjunción de los valores expresados en los numerales II) a V), implica un ajuste total del 8,35% (ocho con treinta y cinco centésimos por ciento);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros, DECRETA:
Ajústase, a partir del 1° de enero de 2023, las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un 8,35% (ocho con treinta y cinco centésimos por ciento), correspondiente a la inflación anual proyectada de 6,7%, un adicional de 1,2% de recuperación salarial, un correctivo por inflación de 2,35%, del cual ya se adelantó el 2% el 1° de julio 2022.
El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2022, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.
El ajuste previsto en el artículo anterior será aplicable a los subsidios de los cargos políticos y de particular confianza y a los incentivos de retiro establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y modificativos, el artículo 179 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
Las remuneraciones de los contratados al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se ajustarán en un 8,35%.
Las remuneraciones máximas establecidas por el Poder Ejecutivo para los contratos temporales de derecho público a valores de diciembre de 2022 se ajustarán en un 8,35%.
Las remuneraciones de los contratados al amparo del régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificativas y concordantes, se ajustarán en 8,35%.
Las contrataciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719 antes citada, recibirán los incrementos establecidos por el artículo 2° del Decreto N° 53/011, de 7 de febrero de 2011, debiendo comunicar el Organismo contratante a la Contaduría General de la Nación los porcentajes correspondientes a cada categoría y la vigencia de los mismos.
Actualízase el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004, en el mismo porcentaje de aumento que el otorgado a los funcionarios públicos.
La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con los criterios de ajuste establecidos en el presente Decreto.
Dese cuenta a la Asamblea General. Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; REMO MONZEGLIO; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA.
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