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A fin de año, el Poder Ejecutivo tiene la costumbre de publicar un decreto que actualiza los valores clave para liquidar el Impuesto al Patrimonio (IP), el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Enseñanza Primaria (IMEP). El Decreto 361/024, firmado el 31 de diciembre de 2024, es el que rige para el ejercicio fiscal 2024. Acá te explicamos qué cambió, qué números tenés que tener en cuenta y cómo impacta en tu liquidación.
¿Por qué se actualizan estos valores cada año?
El Impuesto al Patrimonio toma como referencia el valor real de los inmuebles fijado por la Dirección Nacional de Catastro, así como ciertos mínimos no imponibles expresados en pesos uruguayos. Si esos valores no se actualizaran, la inflación haría que cada vez más contribuyentes cayeran dentro del alcance del impuesto —o que pagaran más de lo que corresponde en términos reales—.
Por eso, cada año se toma la variación del Índice del Costo de Vida (ICV) del período octubre–setiembre y se usa ese porcentaje como base para los ajustes. Para 2024, esa variación fue del 5,32 %.
El coeficiente de actualización de inmuebles
El decreto fija el coeficiente 1,0532 para actualizar los valores reales de los inmuebles de 2023 a 2024. En la práctica esto significa:
- Si tu inmueble tenía un valor real de $ 1.000.000 en 2023, su valor real para 2024 será de $ 1.053.200.
- Este coeficiente se aplica salvo que la Dirección Nacional de Catastro haya fijado un valor distinto para ese inmueble en particular; en ese caso, prevalece el valor catastral específico.
Importante: el coeficiente 1,0532 no es el valor del impuesto, sino el factor de actualización del valor sobre el que luego se calcula el impuesto.
¿Cómo se calcula la base imponible de los inmuebles?
Tanto para el IP, el ITP como el IMEP, la base no es simplemente el valor real del año en curso. La ley establece que se toma el promedio de los valores reales de los últimos 5 años, actualizados con los coeficientes generales de cada período. Esto suaviza los picos de valuación y evita que un aumento puntual de Catastro genere un salto brusco en la liquidación.
El proceso, resumido, es el siguiente:
- Tomás los valores reales fijados por Catastro para los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
- A cada uno le aplicás el coeficiente de actualización correspondiente para llevarlo a valores del año de liquidación.
- Promediás los cinco valores actualizados.
- Ese promedio es la base sobre la que calculás el impuesto.
Mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio 2024
El decreto establece los siguientes mínimos no imponibles para personas físicas y sucesiones indivisas:
- Persona física individual: $ 6:381.000 (pesos uruguayos seis millones trescientos ochenta y un mil)
- Núcleo familiar: $ 12:762.000 (el doble del individual)
Esto significa que si el patrimonio gravado de una persona física no supera $ 6:381.000, no queda obligada a pagar Impuesto al Patrimonio por el ejercicio 2024. Para un núcleo familiar que optó por la declaración conjunta, el umbral sube al doble.
Ejemplo práctico
Imaginá que una persona física tiene como único activo un apartamento con valor real catastral de $ 5.500.000 en 2023. Aplicando el coeficiente:
- Valor real 2024: $ 5.500.000 × 1,0532 = $ 5.792.600
- Si el promedio de los últimos 5 años resultara en, por ejemplo, $ 5.200.000 (luego de los ajustes históricos), ese sería el valor a comparar con el mínimo no imponible.
- Como $ 5.200.000 < $ 6:381.000, no correspondería pagar IP por ese inmueble.
Nota: este es un ejemplo simplificado. El cálculo real involucra todos los activos y pasivos del contribuyente, así como las alícuotas progresionales.
¿A qué tributos aplica este decreto?
Si bien el ajuste del MNI aplica exclusivamente al Impuesto al Patrimonio, la actualización del valor real de los inmuebles y el método del promedio quinquenal impactan en tres tributos:
- Impuesto al Patrimonio (IP): grava el patrimonio neto de personas físicas, sucesiones indivisas y algunas entidades.
- Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP): se aplica en la compraventa y otras transmisiones de inmuebles.
- Impuesto de Enseñanza Primaria (IMEP): tributo departamental cuya base de cálculo también se apoya en el valor real catastral.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 361/024
Montevideo, 31 de diciembre de 2024
VISTO: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles y los mínimos no imponibles para el Impuesto al Patrimonio del año 2024.
RESULTANDO:
- I) que en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2023 y el 30 de setiembre de 2024, el índice del costo de vida experimentó una variación del 5,32 % (cinco con treinta y dos por ciento), que es el que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio.
- II) que es aconsejable tomar similar porcentaje de incremento para actualizar los inmuebles del país.
CONSIDERANDO: que corresponde ajustar los valores referidos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1°. El valor real de los inmuebles para el año 2024 se determinará aplicando el coeficiente 1,0532 (uno con cero quinientos treinta y dos) a los valores reales de 2023, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto.
Artículo 2°. Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán como base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de promediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro para los últimos 5 (cinco) años. A tal fin, dichos valores se actualizarán aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años en que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor.
Artículo 3°. Fíjase en $ 6:381.000 (pesos uruguayos seis millones trescientos ochenta y un mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2024 para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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