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Ajuste del Impuesto al Patrimonio 2023: valores reales y mínimos no imponibles

El Decreto 416/023 actualizó los valores reales de inmuebles y los mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio para el año 2023, con un ajuste del 3,88%.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Ajuste del Impuesto al Patrimonio 2023: valores reales y mínimos no imponibles

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A fin de cada año, el Poder Ejecutivo ajusta los parámetros del Impuesto al Patrimonio para reflejar la variación del costo de vida. El Decreto 416/023, firmado el 19 de diciembre de 2023, estableció los nuevos valores que rigen para la liquidación del patrimonio correspondiente al ejercicio 2023.

Si tenés inmuebles, sos persona física o integrás un núcleo familiar que liquida Patrimonio, estos números te afectan directamente. Te explicamos qué cambió y qué implica en la práctica.

¿Por qué se ajustan estos valores cada año?

El Impuesto al Patrimonio se calcula sobre la base de los bienes que tiene una persona al cierre del ejercicio. Para que ese cálculo sea justo y no distorsionado por la inflación, la normativa prevé que tanto el valor real de los inmuebles como los mínimos no imponibles se actualicen anualmente.

El índice utilizado para este ajuste es la variación del Índice del Costo de Vida (ICV) registrada entre el 1° de octubre del año anterior y el 30 de setiembre del año en curso. Para 2023, esa variación fue del 3,88%.

Los tres cambios concretos del Decreto 416/023

1. Nuevo coeficiente de actualización de inmuebles

El valor real de los inmuebles para el año 2023 se determina aplicando el coeficiente 1,0388 sobre los valores reales de 2022, salvo que la Dirección Nacional de Catastro haya fijado un valor diferente para ese inmueble en particular.

Esto aplica no solo al Impuesto al Patrimonio, sino también al Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) y al Impuesto de Enseñanza Primaria.

2. Base de cálculo: promedio de los últimos 5 años

Para liquidar los tributos que toman como referencia el valor real de los inmuebles, la base imponible no es el valor del año corriente únicamente. La norma establece que se debe tomar el promedio de los valores reales fijados por Catastro en los últimos 5 años, actualizados con los coeficientes generales de actualización.

Este mecanismo de promediación busca suavizar el impacto de variaciones bruscas en la tasación de los inmuebles, dando mayor estabilidad y previsibilidad a los contribuyentes.

3. Mínimos no imponibles actualizados

El mínimo no imponible (MNI) es el umbral de patrimonio por debajo del cual no se paga el impuesto. Para 2023 quedó fijado de la siguiente manera:

  • Personas físicas y sucesiones indivisas: $ 6.058.000 (pesos uruguayos seis millones cincuenta y ocho mil)
  • Núcleo familiar: $ 12.116.000 (el doble del mínimo individual)

Si el patrimonio neto gravado de una persona física no supera los $ 6.058.000, no corresponde pagar Impuesto al Patrimonio por el ejercicio 2023.

¿A quiénes impacta este decreto?

  • Personas físicas con patrimonio en Uruguay (inmuebles, vehículos, depósitos, acciones nominativas, etc.).
  • Núcleos familiares que opten por liquidar el impuesto en conjunto, aprovechando el doble del mínimo no imponible.
  • Sucesiones indivisas que tributan como personas físicas.
  • Contribuyentes que realicen trasmisiones patrimoniales de inmuebles durante 2023, ya que el ITP también toma como referencia los valores reales actualizados.
  • Propietarios de inmuebles que deban liquidar el Impuesto de Enseñanza Primaria.

Ejemplo práctico

Supongamos que una persona física tiene un inmueble cuyo valor real fijado por Catastro en 2022 era de $ 3.000.000. Para 2023, el valor real actualizado sería:

$ 3.000.000 × 1,0388 = $ 3.116.400

Ahora bien, para la liquidación del Impuesto al Patrimonio, no se usa ese valor directamente, sino el promedio de los últimos 5 años (2019 a 2023), cada uno actualizado por su coeficiente correspondiente.

Si el patrimonio neto total de esa persona —sumando todos sus bienes y restando las deudas deducibles— no supera $ 6.058.000, no tributará Patrimonio en 2023.

Puntos clave para no equivocarse

  • El coeficiente 1,0388 es un punto de partida: si Catastro fijó un valor distinto para tu inmueble, ese valor prevalece.
  • El promedio de 5 años es obligatorio: no se puede usar solo el valor del año corriente para la liquidación del Patrimonio, ITP o Enseñanza Primaria.
  • El MNI del núcleo familiar es el doble: conviene evaluar si liquidar en conjunto resulta más conveniente, especialmente cuando ambos integrantes tienen bienes.
  • Las personas jurídicas tienen reglas distintas: este decreto refiere específicamente a personas físicas y sucesiones indivisas. Las empresas liquidan Patrimonio con otras tasas y sin este MNI.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 416/023
Montevideo, 19 de diciembre de 2023

VISTO: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles y los mínimos no imponibles para el Impuesto al Patrimonio del año 2023;

RESULTANDO:

I) que en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2022 y el 30 de setiembre de 2023, el índice del costo de vida experimentó una variación del 3,88% (tres con ochenta y ocho por ciento), que es el que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio;

II) que es aconsejable tomar similar porcentaje de incremento para actualizar los inmuebles del país;

CONSIDERANDO: que corresponde ajustar los valores referidos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1°. El valor real de los inmuebles para el año 2023 se determinará aplicando el coeficiente 1,0388 (uno con cero trescientos ochenta y ocho) a los valores reales de 2022, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto.

Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán como base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de promediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro para los últimos 5 (cinco) años. A tal fin, dichos valores se actualizarán aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años en que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor.

Artículo 2°. Fíjase en $ 6:058.000 (pesos uruguayos seis millones cincuenta y ocho mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2023 para las personas físicas y sucesiones indivisas.

Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE.

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