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Ajuste de tarifas de transporte de gas natural: Gasoducto Cruz del Sur desde 2024

El Decreto 453/023 aprobó el ajuste de tarifas de transporte firme e interrumpible de gas natural de Gasoducto Cruz del Sur S.A., vigente desde el 1° de enero de 2024.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Ajuste de tarifas de transporte de gas natural: Gasoducto Cruz del Sur desde 2024

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A finales de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 453/023, que establece el ajuste de las tarifas por los servicios de transporte de gas natural prestados por Gasoducto Cruz del Sur S.A., con vigencia a partir del 1° de enero de 2024. Aunque este decreto no es estrictamente una norma tributaria, tiene implicancias directas en los costos operativos de las empresas que utilizan gas natural como insumo energético, lo que a su vez afecta la estructura de costos deducibles y la planificación financiera del negocio.

¿Qué es Gasoducto Cruz del Sur y qué servicios presta?

Gasoducto Cruz del Sur S.A. es la empresa concesionaria encargada del transporte de gas natural en Uruguay, a través de una red que conecta el país con Argentina. Presta dos tipos de servicios:

  • Transporte firme: el cliente tiene garantizada una capacidad de transporte reservada, independientemente de las condiciones del sistema.
  • Transporte interrumpible: el servicio puede ser suspendido por el operador ante situaciones de demanda prioritaria o restricciones operativas. Es generalmente más económico que el firme.

Estos servicios son utilizados principalmente por grandes consumidores industriales y distribuidoras que dependen del gas natural para sus procesos productivos o para abastecer a usuarios finales.

¿Cómo se calcula el ajuste tarifario?

El mecanismo de ajuste no es discrecional: está pactado contractualmente desde el origen de la concesión. Según el Anexo "C3" del Contrato de Concesión firmado el 22 de marzo de 1999 entre el Estado uruguayo y Gasoducto Cruz del Sur S.A., las tarifas se actualizan en función de la variación del:

Índice de Precios del Productor (PPI) publicado por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (Bureau of Labor Statistics).

Para este ajuste, se tomó el valor preliminar de noviembre de 2023, que fue de 247,258. Este índice refleja la evolución de los costos de producción en la economía estadounidense, y su uso en el contrato responde al hecho de que los costos de infraestructura de gasoductos están denominados históricamente en dólares y vinculados a referencias internacionales.

Por su parte, la tarifa interrumpible se ajusta conforme al programa de tarifas máximas y su paramétrica aprobada por el Decreto N° 139/020 del 30 de abril de 2020.

¿Quién controló y validó este ajuste?

El ajuste tarifario fue analizado por dos organismos especializados antes de ser aprobado por el Ejecutivo:

  • URSEA (Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua): organismo regulador independiente que vela por la correcta aplicación de las reglas tarifarias en los servicios de energía.
  • Dirección Nacional de Energía (DNE) del Ministerio de Industria, Energía y Minería: ente técnico que evalúa la política energética nacional.

La intervención de estos organismos garantiza que el ajuste sea técnicamente fundado y consistente con el marco regulatorio vigente.

Implicancias prácticas para empresas y emprendedores

Si bien este decreto regula una tarifa de infraestructura energética y no un impuesto, tiene consecuencias concretas para quienes usan gas natural en sus actividades:

  • Aumento en los costos operativos: las empresas industriales, gastronómicas o de servicios que utilizan gas natural verán reflejado el ajuste en sus facturas desde enero de 2024.
  • Deducibilidad fiscal: el gasto en transporte y consumo de gas natural es, en general, deducible del IRAE como gasto necesario para obtener rentas gravadas, siempre que esté correctamente documentado.
  • Impacto en el IVA: las facturas de servicios de energía incluyen IVA, por lo que el aumento tarifario también implica un mayor crédito fiscal de IVA para las empresas contribuyentes.
  • Planificación presupuestal: conocer el nuevo cuadro tarifario permite proyectar con mayor precisión los costos energéticos para el ejercicio 2024.

¿Dónde encontrar el cuadro tarifario completo?

El decreto hace referencia a un cuadro tarifario adjunto que forma parte integrante del mismo y que contiene los valores concretos de las tarifas firme e interrumpible actualizadas. Este cuadro fue publicado en el Diario Oficial digital de Uruguay junto con el texto del decreto. Para acceder a los valores exactos, recomendamos consultar la publicación oficial en IMPO o el sitio de MIEM.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 453/023

Apruébase el ajuste de tarifas a regir a partir del 1° de enero de 2024, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de Diciembre de 2023

VISTO: que corresponde aprobar con vigencia al 1° de enero de 2024, el ajuste de las tarifas por los servicios de transporte firme e interrumpible de gas natural suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.;

RESULTANDO:

I) que conforme a lo establecido en el Anexo "C3" del Contrato de Concesión celebrado el 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del Productor (PPI) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor preliminar noviembre de 2023 = 247,258);

II) que corresponde también el ajuste de la tarifa interrumpible presentada por Gasoducto Cruz del Sur S.A. de acuerdo a lo previsto en el programa de tarifas máximas para los servicios interrumpibles y su paramétrica de ajuste, que fuera aprobada por el Decreto N° 139/020, de fecha 30 de abril de 2020;

CONSIDERANDO: que el ajuste tarifario fue analizado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República, y a lo dispuesto en el Contrato de Concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Apruébase el ajuste de tarifas a regir a partir del 1° de enero de 2024, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas, según cuadro tarifario adjunto que forma parte del presente Decreto.

Comuníquese, y cumplido, archívese.

LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO; ALEJANDRO IRASTORZA.

"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

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