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El 26 de setiembre de 2022, el Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 314/022, mediante el cual se aprobaron los ajustes de tarifas correspondientes a los servicios de transporte firme e interrumpible de gas natural suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., con vigencia retroactiva al 1° de julio de 2022.
Este tipo de regulación tarifaria tiene implicancias directas sobre los costos operativos de empresas e industrias que utilizan el gas natural como insumo energético, y por ende puede tener efectos en la determinación de costos deducibles y en la planificación financiera de los contribuyentes.
¿Qué es Gasoducto Cruz del Sur y qué servicios presta?
Gasoducto Cruz del Sur S.A. es una empresa concesionaria del Estado uruguayo, cuyo contrato de concesión fue celebrado el 22 de marzo de 1999. Su actividad principal es el transporte de gas natural a través de gasoductos, ofreciendo dos modalidades de servicio:
- Transporte firme: el transportista se compromete a garantizar la capacidad contratada, independientemente de las condiciones del sistema.
- Transporte interrumpible: la empresa presta el servicio cuando existe capacidad disponible, pudiendo suspenderlo ante situaciones de congestión o prioridad del transporte firme. Las tarifas de este servicio son reguladas bajo un programa de tarifas máximas aprobado por el Decreto N° 139/020.
¿Cómo se calcula el ajuste tarifario?
El mecanismo de ajuste no es discrecional, sino que está contractualmente pautado en el Anexo "C3" del Contrato de Concesión. El parámetro de referencia es el Índice de Precios del Productor (PPI) de los Estados Unidos de América, publicado por la Oficina de Estadísticas del Trabajo (Bureau of Labor Statistics).
Para este ajuste en particular, se tomó el valor preliminar del PPI correspondiente a mayo de 2022, que ascendía a 256.032. Este índice refleja la variación de los costos de producción en la economía estadounidense, lo cual resulta relevante dado que los contratos de infraestructura energética de este tipo suelen denominarse o indexarse en dólares americanos.
El ajuste fue analizado y validado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y la Dirección Nacional de Energía (DNE) del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo que dota al proceso de respaldo técnico e institucional.
Implicancias para empresas usuarias del servicio
Las empresas industriales y comerciales que contratan servicios de transporte de gas natural con Gasoducto Cruz del Sur deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Impacto en costos operativos: el ajuste tarifario incrementa el costo del transporte de gas, lo que afecta directamente el costo de producción o funcionamiento de las empresas usuarias.
- Deducibilidad fiscal: los costos de transporte de gas natural son, en general, gastos necesarios y deducibles a efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en la medida en que estén vinculados a la obtención de rentas gravadas.
- Vigencia retroactiva: la aprobación formal del decreto se realizó en setiembre de 2022, pero las tarifas rigen desde el 1° de julio de 2022. Esto puede implicar ajustes contables y fiscales en registros de períodos anteriores a la fecha de publicación.
- Contratos con clientes: empresas que trasladan el costo del gas a sus clientes deberán revisar cláusulas de ajuste en sus contratos de suministro.
Marco normativo de referencia
El Decreto 314/022 se apoya en el siguiente andamiaje normativo:
- Artículo 51 de la Constitución de la República: que habilita al Estado a intervenir en la regulación de servicios públicos y tarifas.
- Contrato de Concesión del 22 de marzo de 1999 entre el Estado uruguayo y Gasoducto Cruz del Sur S.A., que establece el mecanismo de ajuste tarifario.
- Decreto N° 139/020 del 30 de abril de 2020: que aprobó el programa de tarifas máximas para los servicios interrumpibles y su paramétrica de ajuste.
¿A quién afecta directamente este decreto?
Si bien se trata de una norma sectorial energética, su alcance práctico puede impactar a:
- Empresas industriales con alto consumo de gas natural (industria alimentaria, textil, química, etc.).
- Distribuidoras de gas que contratan capacidad de transporte firme.
- Generadoras eléctricas que utilizan gas natural como combustible.
- Contadores y asesores fiscales que deben registrar correctamente las variaciones de costos energéticos en la contabilidad de sus clientes.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 314/022
Apruébanse las nuevas tarifas correspondientes a los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de gas, a partir del 1° de julio de 2022.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Setiembre de 2022
VISTO: que corresponde aprobar con vigencia al 1° de julio de 2022, el ajuste de las tarifas por los servicios de transporte firme e interrumpible de gas natural, suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.;
RESULTANDO:
I) que conforme a lo establecido en el Anexo "C3" del Contrato de Concesión celebrado el 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del Productor (PPI) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor preliminar mayo de 2022 = 256.032);
II) que corresponde también el ajuste de la tarifa interrumpible presentada por Gasoducto Cruz del Sur S.A. de acuerdo a lo previsto en el programa de tarifas máximas para los servicios interrumpibles y su paramétrica de ajuste, que fuera aprobada por el Decreto N° 139/020, de 30 de abril de 2020;
CONSIDERANDO: que el ajuste tarifario fue analizado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República y a lo dispuesto en el Contrato de Concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Apruébase el ajuste de tarifas a regir a partir del 1° de julio de 2022, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas, según cuadro tarifario adjunto que forma parte de este Decreto.
Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE.
ANEXO: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
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